¿Por qué la Justicia condenó a Echegaray y absolvió a Cristóbal López y a Fabián De Sousa?

¿Por qué la Justicia condenó Ricardo Echegaray pero absolvió a Cristóbal López y Fabián de Sousa? Esa es la pregunta que dejó en el aire el tribunal al difundir su veredicto en el “caso Oil” y tres son las palabras claves: “lucro indebido” y “connivencia”, según reconstruyó LA NACION en base a fuentes judiciales y letrados.

El Tribunal Oral Federal N° 3 condenó por unanimidad a Echegaray tras considerar probado que cometió el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Lo hizo invocando el artículo 173, inciso 7 del Código Penal.

¿Qué dice ese inciso de ese artículo? Que recibirá una condena de entre un mes y 6 años de prisión el que “tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados”.

Ricardo Echegaray
Ricardo Echegaray

En otras palabras, para los jueces Fernando Machado Pelloni, Javier Ríos y Andrés Basso, Echegaray como titular de la AFIP le generó un “lucro indebido” a López y De Sousa, y un daño a las arcas públicas, permitiéndoles que hicieran lo que hicieron con los impuestos que debieron haber girado de inmediato a la AFIP pero que destinaron a financiar la expansión del Grupo Indalo hasta controlar 170 empresas.

Pero, si hallaron culpable a Echegaray, ¿por qué absolvieron por fallo dividido a López y De Sousa?

Para la mayoría conformada por Machado Pelloni y Ríos, durante el juicio oral no se probó que López y De Sousa hayan actuado en connivencia con Echegaray –es decir, actuando de manera coordinada-, ni que hayan obtenido los beneficios que obtuvieron de la AFIP mediante el dolo. Es decir, por ejemplo, ocultando los balances y estados contables del Grupo Indalo.

¿Cómo es esto? Recordemos primero lo esencial: cuando un contribuyente le pide a la AFIP un plan de pagos o entrar en una moratoria, lo requiere porque necesita la ayuda del organismo ya que no puede afrontar sus obligaciones tributarias. Es decir, debe acreditar que necesita un salvavidas.

Cristóbal López
Cristóbal López

Para Machado Pelloni y Ríos, sin embargo, López y De Sousa jamás le ocultaron a la AFIP sus balances contables, donde constaba la proliferación de los préstamos entre compañías –con los que expandían y financiaban el holding-, o incluso los retiros de dinero que López volcó en los papeles como “créditos a los accionistas”.

Es decir, que nunca acudieron a la AFIP en busca de un salvavidas, sino que estaba claro que comprarían más empresas porque el holding no estaba en problemas, sino en expansión. Y en ese contexto fue Echegaray quien debió controlar si correspondía concederles los planes que pedían ya que como titular de la AFIP tenía lo que se llama el “deber de cuidado”. Debía custodiar las arcas públicas. Una tarea en la que López y De Sousa, no siendo funcionarios públicos, no tenían función alguna.

Para el tercer miembro del tribunal, Andrés Basso, sin embargo, la posición de la mayoría no tiene lógica. Concluyó que los tres acusados eran responsables penalmente y que estaba acreditada la connivencia entre Echegaray y López y De Sousa mientras estos se apalancaban en los recursos del Estado para levantar su imperio empresarial. ¿Cómo explicar, si no, que presentaran solicitud tras solicitud para obtener nuevos planes de pago pese a que no cumplían con los requisitos para que se los concedieran? ¿Cómo explicar que desarrollaran toda una estrategia comercial de expansión empresaria si no fuera que sabían de antemano que les otorgarían cada plan que pedían?

Más allá de las disidencias dentro del tribunal, sin embargo, los tres coincidieron en un eje esencial: aquí se cometió un delito. Ese delito fue una defraudación que perjudicó al Estado nacional en miles de millones de pesos y la única discusión remanente entre ellos fue si uno o los tres acusados era responsables. Porque quedó claro que el lucro que obtuvieron López y De Sousa era ilegítimo y la discusión entre ellos se redujo a si además era delictivo.

Esa discusión la dirimirá, el año próximo, la Sala I de la Casación Penal.

Hugo Alconada Mon

Fuente: La Nación

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