ranscurridos, este lunes, 500 días desde el lanzamiento y colapso de la criptomoneda $LIBRA, múltiples zonas oscuras todavía rodean a sus protagonistas y, sobre todo, al dinero que desapareció. El “empresario” Hayden Mark Davis permanece en un lugar indeterminado de Estados Unidos y redujo al mínimo su exposición pública, al igual que los argentinos Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy. ¿El dinero? El perjuicio causado ronda los US$285 millones, que nunca más volvieron.
El eje del caso sigue siendo la falta de trazabilidad de los fondos. Davis admitió haber retirado alrededor de US$110 millones durante las horas que siguieron al fallido lanzamiento de la “memecoin”, pero jamás precisó la cifra exacta, ni detalló el destino de esos fondos, ni si generaron intereses desde el 14 de febrero de 2025. Así, más de 16 meses después, no existe información verificable que permita reconstruir qué ocurrió con ese dinero.
El colapso de $LIBRA desató un escándalo internacional que derivó en la apertura de una investigación criminal en Buenos Aires. En ese expediente, Milei, Davis, Novelli y Terrones Godoy figuran como investigados por la presunta comisión de delitos como negociaciones incompatibles con la función pública y estafa, que Davis niega al mismo tiempo que busca diferenciarse de Novelli y Terrones Godoy. El caso derivó además en una demanda colectiva (class action) que tramita en los tribunales federales de Estados Unidos.
En un intento por encauzar los reclamos de esa “class action”, los abogados de Davis informaron a la jueza federal Jennifer Rochon, el 25 de noviembre pasado, la creación de un fideicomiso, “The Libra Trust”, que sostuvieron que se capitalizaría con un porcentaje no informado de lo recaudado en las horas posteriores al posteo presidencial en la red social X.
“Los acuerdos del fideicomiso para pequeñas empresas y emprendedores Libra Token (‘El Fideicomiso’) se han establecido para el beneficio de las pequeñas empresas y emprendedores argentinos”, postularon los impulsores del “Libra Trust” en su página de Internet. “Las empresas argentinas pueden solicitar a través de este sitio web subvenciones que las ayudarán a apoyar su éxito y crecimiento”.
Siete meses después de su creación en una jurisdicción offshore, sin embargo, las pequeñas y medianas empresas que se inscribieron en el “Libra Trust” y accedieron a dialogar con LA NACION indicaron no tuvieron noticias del fideicomiso tras el primer mensaje de recepción de la solicitud.
Hasta el momento, además, continúa en las sombras dónde se creó u opera el “Libra Trust”, el nombre −e incluso el género− de quien lo administra fuera de la Argentina y cuánto dinero repartiría entre las empresas requirentes, entre otras preguntas específicas que LA NACION remitió por escrito al “Trust Administrator” y no obtuvo respuesta o sólo de manera parcial. A continuación, el ida y vuelta completo que se desarrolló por e-mail durante las últimas semanas.
−¿En qué país o territorio fue constituido legalmente The Libra Trust? Durante la audiencia del 25 de noviembre de 2025 ante la jueza Rochon, el abogado Mazin Ahmad Sbaiti confirmó únicamente que el fideicomiso fue establecido “offshore”. ¿Cuál es la jurisdicción específica?
−El fiduciario no puede proporcionar la información solicitada en su pregunta.
−¿Cuál es la denominación legal completa de la entidad −si la hay− bajo la cual está registrado The Libra Trust, y cuál es su número de registro en la jurisdicción correspondiente?
−El fiduciario no puede proporcionar la información solicitada en su pregunta.
−¿Quiénes son los fiduciarios, custodios y responsables fiduciarios de The Libra Trust? El sitio web y las presentaciones judiciales hacen referencia a un “abogado independiente” y a un “síndico” sin identificar a ninguno.
−El fiduciario no puede proporcionar la información solicitada en su pregunta.
−¿Cuál es el monto exacto actualmente bajo custodia de The Libra Trust? ¿Sobre qué base legal se mantiene en reserva el monto total de los fondos, originalmente estimado en aproximadamente US$110 millones?
−El fiduciario no puede proporcionar la información solicitada en su pregunta.
−¿Se ha utilizado alguna parte de los fondos del fideicomiso −o se prevé que se utilice− para cubrir honorarios legales de Hayden Mark Davis, Kelsier Ventures o sus afiliadas en procesos ante tribunales de Estados Unidos o Argentina?
−Los fondos del fideicomiso no han sido utilizados para esos fines, ni se prevé que lo sean.
−Ustedes han informado que recibieron “solicitudes desde Argentina para distribuir los fondos lo antes posible”. ¿De quiénes provinieron específicamente esas solicitudes −individuos, funcionarios, figuras políticas o representantes legales− y en qué forma se realizaron?
−Por favor comprenda el deseo del fiduciario de mantener en confidencialidad a las partes de las cuales hemos recibido comunicaciones.
−¿Qué criterios aplicarán para determinar si un solicitante califica como “inversor sofisticado” −categoría explícitamente excluida de compensación según los términos del fideicomiso−? ¿Quién tomará esa decisión? ¿Existe un mecanismo de apelación?
−La determinación de quién es un inversor sofisticado será realizada por el fiduciario, tras recibir asesoramiento legal si fuera necesario. El término es ampliamente utilizado (y por lo tanto definido) en los mercados financieros, por lo que el fiduciario no anticipa dificultades significativas para tomar esta determinación, pero, por supuesto, estaría dispuesto a considerar la implementación de un mecanismo de apelación independiente si fuera necesario.
−¿Por qué el fideicomiso limita la compensación individual a residentes argentinos que hayan presentado reclamos antes del 22 de noviembre de 2025, fecha de constitución del instrumento fiduciario? Inversores de otros países y quienes reclamaron con posterioridad también sufrieron pérdidas documentadas. ¿Sobre qué base legal o ética se los excluye?
−El fiduciario no está en posición de referirse a las intenciones de redacción, pero señala que el 22 de noviembre fue más de 9 meses después del colapso del token, lo que habría dado a las personas con reclamos tiempo suficiente para presentarlos. En general, quienes constituyen un fideicomiso tienen libertad irrestricta para definir quiénes pueden beneficiarse de él, por lo que el fiduciario considera que el alcance tiene bases legales sólidas. Si personas fuera de la Argentina desean iniciar reclamos para recuperar pérdidas, la existencia del fideicomiso no se los impide. Asimismo, si esos reclamos prosperan, el fideicomiso tampoco les impide ejecutar las decisiones a su favor, por lo que el fiduciario no considera que la definición del alcance genere preocupaciones éticas como las que usted sugiere.
−De las 71 empresas que usted indicó a Clarín, semanas atrás, que habrían presentado solicitudes, ¿cuántas han sido preseleccionadas? ¿Cuáles son los sectores, tamaños y distribución geográfica de los solicitantes? ¿Cuál es el monto máximo que puede recibir una sola empresa?
−El fiduciario dará a conocer esta información oportunamente.
−El sitio web omite los “white papers” habituales en cualquier estructura fiduciaria o financiera −documentos que explican su misión, modelo de gobernanza y reglas operativas−. ¿Por qué no se han publicado? ¿Cuándo estarán disponibles?
−El fiduciario entiende que dichos documentos existen cuando se busca atraer inversión, lo cual no es el propósito del fideicomiso.
−¿Ha solicitado, recibido o gestionado The Libra Trust algún tipo de reconocimiento, validación o supervisión por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF) o alguna autoridad regulatoria equivalente en su país de constitución?
−No. El fideicomiso fue establecido fuera de Argentina para garantizar que pudiera operar libre de interferencias políticas, dadas las circunstancias de su creación. El fideicomiso no realiza actividades reguladas en su jurisdicción y, por lo tanto, no requiere reconocimiento ni licencia.
−Tal como señaló públicamente el programador Maximiliano Firtman: ¿cómo puede una empresa argentina recibir y utilizar legalmente cientos de miles de dólares en criptomonedas provenientes de una entidad extranjera no identificada, cuyos fondos están sujetos a procesos judiciales en curso, sin activar una investigación por lavado de dinero? ¿El fideicomiso obtuvo algún dictamen legal sobre este riesgo y, en caso afirmativo, lo hará público?
−El fiduciario ha obtenido asesoramiento legal respecto de la legalidad de las transferencias desde el fideicomiso a beneficiarios argentinos. Los receptores en Argentina deberán obtener su propio asesoramiento sobre la legalidad de recibir dichos fondos. Dicho esto, el fiduciario me ha pedido señalar que sólo las entidades reguladas probablemente tengan obligaciones de verificar el origen de los fondos, y ninguno de los solicitantes actuales está regulado. El fiduciario también entiende que los receptores podrían ser objeto de investigación si existieran sospechas de que han recibido conscientemente bienes de origen delictivo. El fiduciario considera que los fondos transferidos no provienen de ningún delito probado, aunque, por supuesto, esta cuestión será monitoreada de manera constante.
−¿Ha establecido el fideicomiso una cláusula formal de jurisdicción (prórroga de jurisdicción) que especifique qué tribunal −argentino, estadounidense u otro− tendría competencia para resolver disputas derivadas de sus operaciones?
−El fiduciario no puede proporcionar la información solicitada en su pregunta.
−Según sus comunicaciones públicas, los desembolsos de fondos se esperan antes del primer aniversario de la creación del fideicomiso −es decir, antes del 22 de noviembre próximo− y se realizarán cada seis meses. Si los desembolsos no comienzan para esa fecha, ¿qué mecanismo existe para exigir responsabilidad al administrador y ante quién?
−No existen tales procedimientos. La fecha indicada es el objetivo del fiduciario, pero la documentación no establece plazos obligatorios para las distribuciones, probablemente debido a la complejidad del caso y al reconocimiento de que factores fuera del control del fiduciario pueden causar demoras. En ausencia de tales factores, el fiduciario continúa trabajando para realizar los desembolsos antes del primer aniversario.
−¿Consiente en ser identificado por nombre en cualquier publicación periodística? En caso negativo, ¿está dispuesto a confirmar su identidad a LA NACION en carácter reservado, bajo condiciones de confidencialidad, para que pueda verificar su independencia respecto de las partes involucradas en el litigio de $LIBRA?
−El fiduciario debe declinar respetuosamente esta solicitud. Por favor, acepte nuestras disculpas por la demora en responder sus preguntas. El fiduciario ha priorizado la revisión de solicitudes y la atención de ciertos asuntos legales.
A continuación, LA NACION envió cuatro repreguntas centradas en el origen cuestionado de los fondos, los criterios para definir quiénes son “inversores sofisticados”, cómo se garantiza la supuesta independencia del fideicomiso y sobre los pedidos receptados desde la Argentina para que distribuyan los fondos cuanto antes. Pero al cierre de esta edición no obtuvo respuesta.
Fuente: La Nación

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