Desde el 30 de diciembre último, el servicio de inteligencia del Estado está en condiciones de detener a cualquier ciudadano argentino sin autorización judicial. Y lo seguirá estando si las dos cámaras del Congreso no rechazan ese decreto de necesidad y urgencia, firmado por Javier Milei el 30 de diciembre pasado (y publicado en el Boletín Oficial recién el 2 de enero), veinticuatro horas antes de que el Parlamento argentino entrara en receso por las vacaciones del verano.
“Cuando el Gobierno firma esa clase de decisiones horas antes de que comience enero, o cuando la Justicia dicta resoluciones en tales días, es porque quiere esconder algo”, concluyó ayer un juez que prefirió trabajar en enero. Como suele suceder en política, los arbitrariedades que se cometen cuando se está en el poder terminan afectando luego a los oportunistas que cometieron aquellos excesos. Fue la entonces senadora Cristina Kirchner quien redactó la ley reglamentaria del artículo de la Constitución, incluido en la reforma de 1994, que autoriza al Poder Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia en condiciones muy excepcionales. Su marido, Néstor Kirchner, era presidente, pero esa abusiva ley beneficia ahora a Milei, a quien ella considera se principal enemigo político.
En síntesis, por culpa de esa ley de la viuda de Kirchner, que ella escribió para darle más poder a su esposo, es más fácil ahora que el Congreso rechace un proyecto de ley formalmente enviado por el Gobierno (se necesita solo la desaprobación de una sola de las dos cámaras) que rechazar un decreto de necesidad y urgencia.

La cancelación de esos decretos requiere, en cambio, de la desaprobación de ambos cuerpos legislativos o que simplemente no los trate nunca para que los DNU queden firme y se conviertan en leyes. El trámite de aprobación en el Congreso es, además, más lento aún en el mes de febrero y luego de una elección legislativa de mitad de mandato. De hecho, no está integrada todavía la comisión bicameral que debe dictaminar sobre los decretos de necesidad y urgencia, antes de que llegue al recinto, como no lo está ninguna comisión del Senado. Ocurre que el Senado elige sus autoridades en febrero (la Cámara de Diputados lo hace en diciembre) y, por lo tanto, no puede establecer hasta después de esas decisiones internas quién hará qué cosa en el cuerpo.
Cuando se elijan las autoridades senatoriales y se integre la comisión bicameral para los tratamientos de los decretos de necesidad y urgencia comenzarán a correr los diez días hábiles que tiene esa comisión para expedirse sobre los DNU.
Cumplido ese plazo, y si la comisión no emitiera un dictamen, el plenario del cuerpo estará en condiciones de tratar el decreto de Milei que reformó 40 artículos de la ley sobre el servicio de inteligencia que se aprobó en 2001 por amplia mayoría del Congreso y con el consenso de los entonces dos partidos mayoritarios del país: el peronismo y el radicalismo. Mientras suceda ese fárrago, cualquier argentino estará expuesto a ser detenido por alguien que diga ser de la SIDE. “¿Y si alguien me detiene a la salida de un banco y dice ser de la SIDE, pero es un simple ladrón?”, se preguntó ayer un destacado legislador que no es ni opositor ni oficialista. Refiere a que los espías de la SIDE no deben identificarse formalmente, como sí lo debe hacer cualquier fuerza de seguridad.
Sin debate
La obsesión del gobierno mileista por estas cuestiones comenzó en 2024 con varios decretos de necesidad y urgencia y resoluciones que modificaron las leyes de defensa, de inteligencia y de seguridad interior. Como ninguno de esos decretos ni resoluciones se derogaron nunca, todo ellos fueron conformando una nueva doctrina que en los hechos le dio más poder a las actividades de inteligencia y contrainteligencia oficiales. Más allá de la discusión sobre si eran necesarios o no, lo cierto es que semejantes cambios en las garantías de los ciudadanos argentinos debió ser ampliamente debatida por el Congreso. Nunca lo fue. Hasta ahora.
El decreto de necesidad y urgencia usa la palabra “aprehensión” por parte de agentes de inteligencia. Fuentes oficiales señalaron que lo que se quiso decir es que los espías están en condiciones de frenar a una persona, ya sea porque corre riesgo o porque está por obstaculizar involuntariamente un operativo del servicio de inteligencia. El diccionario de la Real Academia de Letras define a la palabra aprehender de la siguiente forma: “Coger, asir, prender a alguien, o bien algo, especialmente si es de contrabando”, y cita como palabras similares, entre otras, a “capturar”, “detener” y “aprisionar”.
La intención del Gobierno sobre las facultades de sus agentes de inteligencia debería ser más clara si no quiere chocar de frente con la Real Academia o cometer un abuso de poder. Funcionarios mileistas señalaron también que tales modificaciones a la ley de inteligencia están espoleadas por la situación internacional y el alineamiento del Presidente con Donald Trump y con el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, que provocó ya una amenaza explícita a la Argentina de parte del gobierno teocrático y autoritario de Irán. También dijeron que la ley de 2001 se hizo antes de los más importantes progresos tecnológico en el universo de Internet, y que estos permitieron luego hasta la incursión de ciertos países en elecciones de otros países. Se refieren a Rusia, sin nombrar a este país, porque solo el gobierno del déspota Putin se metió en varias elecciones del mundo occidental. Mencionan, por último, que las reservas de petróleo y gas de Vaca Muerta y la potencial existencia de las llamadas tierras raras (contienen varios minerales utilizados en el mundo actual de la tecnología) en algunas provincias argentinas exponen al país a la penetración de servicios de inteligencia extranjeros.

Es cierto que tales novedades existen en el mundo de hoy, pero ¿por qué es necesario no tener en cuenta a la Constitución argentina para garantizar la seguridad de los argentinos? El hecho de que los agentes de inteligencia estén facultados en estos momentos para detener a personas (llamemos a las cosas por su nombre) es claramente violatorio de dos disposiciones constitucionales. Nadie puede ser detenido sin orden judicial, salvo en el caso de flagrancia. Es decir, cuando agentes de las fuerzas de seguridad (o un civil) asisten a la perpetración de un delito, aunque tienen la obligación de darle intervención urgente a la Justicia. La otra ilegalidad consiste en que la Constitución prohíbe que los decretos de necesidad y urgencia dispongan sobre cuestiones penales, tributarias y electorales. Y cuando se habla de “aprehender” o de detener a personas se está entrando en territorio de cuestiones penales.
El Congreso suele ser muy lento; de hecho, rechazó solo un decreto de necesidad y urgencia desde el año 2006, que fue cuando Cristina Kirchner le hizo un favor a su marido y terminó favoreciendo también a Mauricio Macri y a Milei. El único DNU rechazado en 20 años fue uno de Milei por el que disponía un aumento de 100.000 millones de pesos para la SIDE. El servicio de inteligencia está siempre en los desafueros del gobierno actual. Pero como se trata de una interpretación constitucional, la última palabra la tendrá siempre la Corte Suprema de Justicia. Su función última en la vida es precisamente interpretar la letra y el espíritu de la Constitución. En 2021, y cunado todos los jueces supremos de hoy estaban en sus actuales cargos, la Corte escribió sobre los decretos de necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo puede dictar esas decisiones solo cuando se cumplen dos condiciones: cuando el trámite constitucional no se puede cumplir y el Congreso no puede sesionar o cuando existe una situación grave que requiere de una urgente solución.
Se han presentado hasta ahora cinco pedidos de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo de la Justicia, que es donde se litiga contra las decisiones del Estado, para que ese decreto de necesidad y urgencia sea declarado inconstitucional. Veinticuatro horas después de que Milei firmara ese DNU, también el Poder Judicial entró en receso, que concluirá el próximo lunes. El juez de turno Walter Larra Correa y el fiscal Fabián Canda se negaron a habilitar la feria de enero para tratar la constitucionalidad del decreto; argumentaron que el tema merece tener su juez natural y esperar la decisión final sobre si las cinco causas estarán -o no- en un mismo juzgado.
Una vez que se haya conocido el fallo de un juez de primera instancia, cualquiera de los cinco querellantes podrá pedir un per saltum para apelar directamente ante la Corte Suprema. Dicho de otra manera: para saltar por encima de una Cámara. Sera la propia Corte Suprema la que luego decidirá si aceptará o rechazará el per saltum. Varios juristas que suelen frecuentar la Corte Suprema aseguran que el caso de este decreto, que tuvo el rechazo casi unánime de los constitucionalistas, no tendrá un trámite largo en el máximo tribunal de justicia del país. “La violación de la Constitución es muy clara. La Corte no necesitará mucho tiempo para estudiar un expediente breve”, adelantó uno de esos constitucionalistas. La Justicia puede ser, claro está, mucho más rápida que el Congreso.
Ese decreto preocupa también especialmente al periodismo, porque amplia el secreto y la responsabilidad por la difusión de información supuestamente vinculada a la seguridad nacional, aunque no establece ningún límite ni tiene claridad para señalar cuál sería esa información. Ese instrumento es peligroso de especial manera en manos de un presidente como Milei, acostumbrado a vapulear verbalmente al periodismo, y que aspira a una prensa sumisa con él. Ayer cometió ese garrafal error con la periodista Sofía Diamante, quien escribió en LA NACION una crónica sobre lo que podría hacer la multinacional Techint luego de haber perdido una licitación privada para construir cientos de kilómetros de caños sin costura para un gasoducto. Ese producto lo necesita un consorcio de varias empresas, la mayoría privadas con excepción de una minoritaria participación de YPF. La periodista recabó la información sobre la reacción de Techint (consultar con todas las partes es también el deber del periodismo), pero al mismo tiempo consignó en su crónica todo el proceso que terminó con la compra de los caños a una empresa de la India. Ni siquiera escribió una opinión personal sobre ese diferendo entre privados. Milei usó su poder presidencial para ponerles degradantes apodos tanto a Diamante como el CEO de Techint, Paolo Rocca. No es lo que se espera de un jefe de Estado. Un presidente tiene también el deber de preservar la dignidad del cargo que ocupa.
Fuente: La Nación

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