En los últimos meses discutimos sobre posibles conflictos de intereses que pueden existir al cumplir una función pública. Esta temática excede a los partidos políticos y al papel que cada uno de ellos ocupa circunstancialmente, ya sea como oficialismo u oposición y exige una mirada profunda y una alternativa concreta a seguir en caso de existir esos conflictos.
Presentamos en el Senado de la Nación un proyecto de ley para preservar el interés general, dar mayor transparencia al manejo de la cosa pública y prevenir posibles conflictos de intereses en la gestión de los funcionarios, en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones.
Generamos un marco regulatorio que incorpora controles a los cargos de presidente y vicepresidente de la nación, jefe de gabinete, ministros y secretarios, senadores y diputados, entre otros responsables del quehacer político y judicial, y a todos aquellos alcanzados por el artículo 5º de la ley de ética pública.
Prevenir los conflictos de intereses no implica que los funcionarios se despojen de su patrimonio, sino que sea debidamente transparentado y controlado para asegurar que las decisiones y las acciones, incluso con posterioridad a su cese en la función y por un plazo de dos años, no persigan beneficio propio o de su entorno.
El proyecto incorpora a la Oficina de Conflicto de Intereses como organismo responsable y autárquico para llevar adelante el análisis, la investigación, la derivación, las infracciones y las sanciones que correspondan a las acciones y las actuaciones que se originen en un posible conflicto de intereses. Además, contempla un registro de actividades en conflicto a fin de detectar de manera temprana los posibles conflictos de interés que puedan surgir en el desempeño de la gestión.
Asimismo, se establece el seguimiento de las declaraciones juradas presentadas por parte de los funcionarios al principio y al final de la gestión, conjuntamente con las declaraciones exigidas en el artículo 6º de la ley de ética pública. También estipula un régimen sancionatorio consistente en infracciones que permitan suspender, corregir y revertir acciones fundadas en la existencia de conflicto de intereses.
Los ciudadanos esperan que las autoridades cumplan sus funciones públicas de manera íntegra, justa e imparcial. Quienes estamos en la función pública debemos responder a esa demanda social, cumpliendo en todo momento las normas profesionales más estrictas, infundiendo confianza a través del uso de las buenas prácticas y el ejemplo. Esta es una excelente oportunidad para generar nuevos instrumentos que fortalezcan el sistema democrático y garanticen el funcionamiento de las instituciones que lo sostienen. Este el fin de la hoja de ruta para resolver conflicto de interés.
Fuente: Infobae.com Julio Cobos
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