Vicentin, la historia continúa: Montesquieu, derecho y el (sub) desarrollo

Mientras seguimos asistiendo a una nueva temporada de “El tráfico de miedos existenciales” que las ya famosas ASPO nos imponen como una forma de preservar la salud de todas y todos, y a unas pocas horas de que se extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la justicia santafesina sigue haciendo de las suyas.

Muchas sentencias son importantes por lo que dicen. Pero algunos otras, son mucho más significativas por lo que no dicen. Vayamos por partes. Qué pasó desde que el juez Lorenzini hizo valer sus fueros y le puso un freno al cuestionado (jurídicamente hablando) DNU 522/2020.

La Inspección General de Personas Jurídicas (en adelante IGPJ) de Santa Fe se presentó ante el juez concursal a fin de solicitar la “intervención” de la empresa. En primer lugar, como hombre del derecho, no puedo menos que celebrar el imperio de la seguridad jurídica que lleva implícita esa presentación.

Y digo esto pues, más allá de lo resuelto en sí mismo (y su transcendencia), resulta adecuado el respeto de las instituciones que el “recargado” pedido de intervención de Vicentin sea pedido precisamente donde se debió recurrir en primer lugar, ante el juez del concurso.

Se presentó en sociedad el “plan Perotti” como una forma de diferenciarlo del intento expropiador que se diera inicio con el decreto presidencial que dispuso en primer lugar la intervención del directorio de Vicentin y luego la salida estrepitosa de los delegados presidenciales de la empresa, ahora devenidos en “veedores”.

El juez Lorenzini hizo lo que tenía que hacer. Frente al nuevo pedido de intervención del Directorio de Vicentin, “no” resolvió el tema planteado, porque no podía hacerlo.

¿Qué hizo? Muy simple. En uso de las facultades ordenatorias que la ley de concursos y quiebras le confiere (el articulo 274 dispone: Facultades del Juez. El juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias), dispuso la formación de un “incidente de intervención de la administración”, para que se “investigue, pruebe y alegue” todo lo que haga a la cuestión que luego el deberá decidir.

Nada más. Y nada menos.

Lo que debemos tener en cuenta, y mucho más desde la preocupación que nos genera la estrecha relación existente entre las instituciones jurídicas y el desarrollo de las naciones en sentido amplio, es el respeto por las reglas de juego y, en el caso particular, por la propiedad privada.

Que el Estado intervenga una sociedad privada es un hecho de suma trascendencia institucional, no por la sociedad en sí, sino por las implicancias que ello tiene sobre el futuro de nuestra nación. Nos basta aquí con hacer la comparación entre la saga Vicentin y lo que está sucediendo en nuestro vecino Brasil con la empresa EMBRAER.

Volvamos al incidente de intervención dispuesto por el juez Lorenzini.

Señalamos que hizo lo que tenía que hacer. En primer lugar, reconoció la legitimación (la capacidad procesal para presentarse ante el juez del concurso a “peticionar”) de la IGPJ.

Repaso ordenadamente sus principales argumentos, los cuáles, por cierto, son dignos de tener en cuenta tanto por su prolija argumentación jurídica, como por su contenido en sí.

Además “dice” al magistrado, que se ha invocado el interés público y el interés económico en general, y que por la entidad de los argumentos puestos de manifiesto por la IGJP, amerita (en uso de sus facultades ordenatorias del proceso), otorgar a esa petición de intervención el trámite incidental, esto es la formación de un expediente paralelo al principal, el concurso, donde las partes involucradas deberán probar sus afirmaciones, para lo cual le concede un plazo adicional, a la IGPJ, a fin de permitirle apoyar sus afirmaciones acompañando y ofreciendo los elementos probatorios que estime pertinentes.

Luego de esto, se le dará traslado tanto a la empresa concursada, para que se defienda, haga su descargo y presente sus pruebas, y a la sindicatura, para que formule las consideraciones que estime necesarias.

También ordena correr vista al Ministerio Público de la Acusación (por las implicancias de índole penal que tiene la presentación formulada por la IGPJ). Entendemos que también deberá dar vista al comité de acreedores oportunamente.

Qué es lo que no dice el magistrado y esto nos permitimos concluirlo a la luz de 30 años de caminar por los pasillos de tribunales.

Que las acusaciones implícitas en la presentación de la IGPJ son de tal gravedad que “deben” ser probadas, y para que ello ocurra, es necesario “sustanciar” con la parte acusada y los demás sujetos procesales intervinientes en el concurso (sindicatura y comité de acreedores), para luego poder sí tomar una resolución en primera instancia, y permitirle a la parte disconforme con su decisión, apelar ante la cámara de apelación correspondiente.

Y, precisamente todo esto, que no se dijo, es a mi criterio lo más importante, porque nos vuelve a colocar en el camino de la legalidad, de la seguridad jurídica, del respeto por las instituciones. Los jueces probos de nuestra nación (que son muchos y los hay por todas partes), son actores principales en el cuidado de la institucionalidad de la nación.

Hoy, es muy clara la relación entre lo jurídico y la política. Pero nunca, la política debe pasar por encima de lo jurídico, del respecto por las instituciones, aún, por más nobles que sean sus intenciones, la primera, inquebrantable y principal tarea de un político que fue elegido para gobernar los destinos de nuestra nación es respetar y hacer respetar la institucionalidad y división de poderes.

Por eso celebramos la actuación de la doctora María Victoria Stratta, en su condición de Inspectora General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, tanto por lo correcto de su presentación, como por el valor institucional que importa en sí misma. Es el ejercicio del respeto institucional más pleno. No lo fue el DNU 522/2020.

Y también es motivo de celebración, lo resuelto por el magistrado Lorenzini quien tuvo la difícil tarea de poner orden en un mar de desconciertos, presiones, incertidumbres, y vaya a saber uno cuantas cosas más.

Es de esperar (lo deseamos fervorosamente) que a partir de todo esto, el affaire Vicentin tome su cauce normal. Se investigue lo que se tenga que investigar.

Si la conducta del directorio de la empresa no fue conforme a derecho deberá ser sancionada de la manera más severa que la ley lo permita, por las implicancias jurídicas, económicas y sociales de sus actos.

Cuanto mayor es la responsabilidad, mayor es la obligación de obrar como “un buen hombre de negocios”, y si no lo fueron deberán ser sancionados dentro del marco de la legalidad con todo el peso de la ley.

Las economías empobrecidas, como la nuestras, tras largas décadas de fracasos y errores por doquier, sino logran cambiar el rumbo hacia una férrea e inquebrantable institucionalidad tienen un solo destino: el fracaso más estrepitoso que nos podamos imaginar.

La tormenta perfecta en la que nos encontramos, con el famoso “pico” en ascenso a los 100 días de decretada la cuarentena, nos colocan en la necesidad de que todos y todas hagamos un esfuerzo más para pasar la tormenta.

Es hora de que nuestra clase dirigente haga lo propio, recuerdo que lamentablemente no han tenido el “gesto” de reducir, ni siquiera un 5% sus dietas como forma de acompañar el esfuerzo que hacemos todas los argentinos y argentinas, mientras soportamos los efectos devastadores de la que ya sucedió, y nos preparamos para lo peor, en términos económicos y sociales, que está al caer.

Y en esto tenía razón Montesquieu: “No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencia de justicia”. Por eso celebramos una vez más que, en Reconquista, Santa Fe, República Argentina, haya un juez.

Fuente: Infobae.com

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