Justicia: los grandes ausentes y el peligro de una solución casi infantil

Varias veces la Constitución Nacional demanda una mayoría calificada para que el Poder Ejecutivo, el Congreso o una de sus salas adopten una decisión. A título de ejemplo, la Cámara alta, cuando presta acuerdo para nombrar a magistrados de la Corte Suprema, debe expedirse favorablemente por los dos tercios de sus miembros presentes (art. 99 inc. 4). Lo mismo ocurre, en cada sala del Congreso, para designar o remover al Defensor del Pueblo (art. 86).

En otros casos, la mayoría calificada ha sido predeterminada por una ley, como cuando se trata del nombramiento del Procurador General de la Nación o del Defensor General de la Nación (leyes 27.148 y 27.149).EL PARTIDO DE MILEI CELEBRÓ EL COMUNICADO DE JUNTOS POR EL CAMBIO Y EL ECONOMISTA ENVIÓ OTRO GESTO A BULLRICH

A todas luces, en esos supuestos la Constitución (o la ley) exigen que las resoluciones mencionadas cuenten con un consenso superior al de una mayoría simple o incluso de una absoluta (más de la mitad de los miembros del cuerpo del caso). Demandan, por tanto, una voluntad grupal de dos tercios que desborda, por lo común, a la voluntad de una sola fuerza política. Y si ese acuerdo plus-mayoritario no se logra, el acto no se consuma. Esto da a la minoría de más de un tercio una suerte de veto abortivo: el candidato a ocupar una silla en la Corte Suprema no será nombrado, lo mismo que el nominado para la Procuración o la Defensoría General, o para la Defensoría del Pueblo.

En el orden nacional, en la Argentina, esto ha llevado a largas situaciones -más de un lustro, v. gr.- de congelamiento de vacantes de suma gravitación, como titulares de la Procuración General, la Defensoría del Pueblo y desde hace poco, una vocalía de la Corte Suprema. Son los grandes ausentes del escenario jurídico político nacional.

Naturalmente, la exigencia constitucional o legal de una mayoría fuertemente calificada obliga a los operadores del caso a actuar con tino y cautela a la vez. En resumen, quien propone tendrá que seleccionar candidatos que aparte de ser idóneos (art. 16 de la Constitución), previsiblemente cuenten también, y como recaudo sine qua non, con la conformidad de la referida mayoría de los dos tercios. Aquí el capricho, el arrojo imprudente y voluntarista, el autoritarismo o la obcecación no tienen sentido. El realismo político obliga inexorablemente a contemporizar, dialogar y concertar. Salvo que quien proponga cuente con votos propios para decidir (cosa que alguna vez ha ocurrido, pero no ahora), no queda otra alternativa que la del acuerdo.

En Argentina, lamentablemente, ese estilo de articulación, colaboración y entendimiento entre oficialismo y oposición no es frecuente, sino raro, y para ciertos personajes simplemente parece desconocido: mentalmente, no lo registran. No figura en su PC cerebral. Al revés, se ha seguido en varios casos otro curioso camino: dejar vacante el cargo, no se sabe bien hasta cuándo (al parecer, para algunos, hasta el infinito). Es una solución casi infantil y profundamente antisistémica, ya que infringe el principio de funcionalidad constitucional, conforme con el cual, las cláusulas de la ley suprema están para que se pongan en práctica, no para que se las coloque en pausa. No cubrir, en definitiva, es una variante de la inconstitucionalidad por omisión.

Naturalmente, lo dicho no autoriza éticamente a que las minorías se opongan robóticamente a llenar una vacante. Por supuesto, pueden rechazar al candidato dando razones válidas. Pero si hubiera una actitud automáticamente negativa, entraríamos en el ámbito del abuso del derecho, que también puede afectar, nocivamente, a los actores de la Constitución.

Frente a la deplorable situación de la no cobertura de funcionarios y magistrados de muy destacado rango, subyace la grave responsabilidad de nuestra clase política ante esa, repetimos, inconstitucionalidad por omisión. No se trata, desde luego, de una culpa tribal, que afecte por igual a todos sus integrantes. Hay quienes bregan por transacciones y búsquedas de candidatos adecuados que a la vez logren la aprobación numérica requerida. Pero otros -muchos, por cierto- persisten en posturas inmovilistas, obstinadas, tercamente autistas y, desde luego, absolutamente inconducentes. Incluso, las legitiman con la excusa del pícaro ejercicio de una habilidosa “cintura política”. Gracias a eso, nuestro país está batiendo récords en el vaciamiento de figuras institucionales de primera magnitud, fenómeno que evidencia tanto inmadurez gerencial como desarrollo político bastante primitivo. Y así estamos, aunque no nos guste reconocerlo.

En definitiva, es hora de convocar a los grandes ausentes.

El autor es profesor en la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Universidad Católica Argentina (UCA) y la Universidad Austral.

Néstor Pedro Sagüés

Fuente: La Naciòn

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