Elecciones 2021: qué se vota

Una de las pocas certezas que ofrece el año 2021 parece ser la de la realización de las elecciones legislativas nacionales, pautadas para el segundo semestre. Aunque tampoco es seguro: la fecha de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y la elección general aún son tema de debate en el Congreso, debido a las dudas sobre la conveniencia de llevarlas adelante durante la pandemia de Covid-19. Pero el cronograma electoral de la Comisión Nacional Electoral (CNE) aún no fue cambiado legalmente, por lo que todavía se mantiene la fecha original fijada para las PASO y la elección general: 8 de agosto y 24 de octubre, respectivamente.

Y cada vez que se avecina un año electoral, surgen preguntas frecuentes, que la CNE se ocupa de responder:

¿Qué se vota en las Elecciones 2021?

En estas elecciones la Cámara de Diputados renovará 127 de sus 257 bancas y el Senado 24 de los 54 escaños que posee.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

¿Quiénes no están obligados a votar?

  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

Los documentos habilitantes son:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • Nuevo DNI tarjeta

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

¿Qué tengo que hacer si quiero postularme como autoridad de mesa?

Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos. Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10 pueden postularse accediendo a la página web www.electoral.gov.ar o retirando los formularios en las delegaciones de correo.

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?

El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.

¿Qué sucede si siendo Autoridad de Mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?

Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las generales?

Sí, debe votar en las elecciones generales.

¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?

  • Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
  • Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
  • Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
  • Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
  • Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Para más información consultar la respuesta a la pregunta 21.
  • Fuente: La Nación

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