El inusual final de una causa por cheques millonarios no pagados

El empresario Ariel Wasserman llegó a un acuerdo con Meng Ya Chen, a quien le había firmado 20 cheques de pago diferido que no le abonó, para dar por cerrada la causa judicial. La acción penal se extinguiría por la “reparación integral del perjuicio”, pero para ser realmente integral, faltaba reparar otro daño más: la “fe pública” afectada.

Así lo advirtió el juez penal económico Marcelo Aguinsky, en un fallo de diciembre pasado en el que sostuvo que la causa era por “un delito de contenido patrimonial”, con una víctima individual, pero que tenía sin embargo dos afectados y el otro era la fe pública; “en otras palabras, la confianza popular colocada en esos instrumentos”, afirmó. Por eso, el juez solo aceptó cerrar la causa después de que el acusado publicara una nota destacando “la importancia de los cheques” y de cancelarlos debidamente.OLA DE CALOR, EN VIVO: SE ESPERAN MÁS DE 40 GRADOS Y YA FALTA LUZ EN LA ZONA METROPOLITANA

El delito imputado a Wasserman incluía dos acciones: la primera, haber librado un cheque y la segunda, haber frustrado maliciosamente su pago. Según la causa judicial, después de haber firmado y entregado los 20 cheques de pago diferido, le dio la instrucción a un empleado suyo de que los denunciara como extraviados. Así, cuando Chen pretendió cobrarlos, fueron rechazados “por la causal ‘orden de no pagar”, detalla el fallo. El acuerdo posterior entre ellos, que permitió cerrar el caso, fue de 5.661.070 pesos.

En cuanto a cómo reparar “la fe pública”, el juez escribió en su sentencia: “La dicotomía que se presenta, entonces, es dirimir cómo puede repararse integralmente el perjuicio ocasionado: ¿Cuál es el precio de la ‘fe pública’ que debe ser resarcido por un infractor?¿Debe, acaso, llevar adelante trabajos sociales en una institución o realizar tareas que nunca haría por iniciativa propia o, en su caso, ser una voz referenciada sobre la importancia de evitar los múltiples efectos negativos y los perjuicios generados por acciones antijurídicas?”

Aguinsky afirmó que “la última alternativa resulta cuando menos atractiva por cuanto en el caso bajo análisis, además del pago completo realizado por el imputado a la parte damnificada, el encausado ha suscripto una declaración, que debe considerarse ejemplificante y de relevancia ante su compromiso de hacerla pública.”

El aval para la “reparación integral” incluyó entonces, además del pago a Chen, la publicación de una nota que lleva la firma de Wasserman en el Boletín Oficial y en los diarios económicos El Cronista y Ámbito Financiero.

La nota de Wasserman comienza: “Concurro por medio de la presente a manifestar y destacar la importancia del cheque como instrumento en los negocios, la vida económica y las transacciones comerciales en general. Resulta de suma importancia que se preserve la confianza pública en estos instrumentos de valor pecuniario, a los cuales debe ir unida la más estrecha garantía de realización”.

Y agrega: “Los hechos investigados en la causa de referencia me hicieron reflexionar y ser consciente de la importancia que tienen los cheques en la vida social y comercial y de la necesidad imperiosa de evitar las conductas incriminadas”.

Marcelo Aguinsky, titular del juzgado penal económico 10
Marcelo Aguinsky, titular del juzgado penal económico 10CIJ

Además, en su nota el imputado sostiene que “a más de dos años de tramitación” de la causa que lo tenía como acusado, deseaba “remarcar la importancia de los métodos alternativos de resolución de conflictos”, como la conciliación y la reparación integral del perjuicio. “Permiten que los conflictos traídos a conocimiento del Poder Judicial sean solucionados de forma eficiente y en pie de igualdad entre las partes y, al mismo tiempo, permiten evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y posibilitan que los tribunales se focalicen en los casos más graves y de mayor interés público”, declama.

El acusado incluye en su nota una mención a que había realizado esa nota “en virtud del acuerdo arribado en los términos del artículo 59 inc. 6 del Código Penal” en el marco de la causa que lo tenía como imputado. Ese artículo del código de fondo establece que la acción penal se extinguirá “por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.

Aguinsky advierte en su fallo que si bien el régimen procesal “no ha regulado expresamente la modalidad de extinción de la acción penal por ‘reparación integral del perjuicio’ (como sí lo ha hecho respecto de la ‘conciliación’) ha procurado materializar técnicas para solucionar los litigios que, al día de hoy, se encuentran vigentes”. El juez destacó que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal, en 2019, dispuso que empezaran a aplicarse algunos artículos, como el que dice que “el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial sin grave violencia para las personas” y que la acreditación de su cumplimiento extinguirá la acción penal.

Fuente: La Nación

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