Actividad actoral: el Gobierno limitó las contribuciones patronales y lo compensará con recursos del Tesoro

El Gobierno dispuso este lunes, a través del Boletín Oficial, una limitación a la base de cálculo para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en la actividad actoral, con el objetivo de fomentar el sector y promover el desarrollo económico y creativo de la industria cultural.

Mediante el decreto 830/2021, el presidente Alberto Fernández fijó que los contratantes de actores y actrices tendrán una base imponible máxima equivalente a “1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales”, según el marco de la actividad, plasmado en la ley 27.203 sancionada por el Congreso en 2015.

En el artículo 2 de la norma, se aclaró que el cambio “será compensado con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”. Asimismo, se señaló que “la Jefatura de Gabinete adoptará los recaudos presupuestarios que sean necesarios”.

Se considera oportuno establecer una limitación a la base de cálculo a considerar para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, con excepción del Régimen Nacional de Obras Sociales y de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, con carácter extraordinario y acotado en el tiempo, con el objeto de fomentar la industria cultural propiciar la inversión para el desarrollo nacional del sector”, se argumentó en los considerandos.

La medida se desprende de una batalla legal. En la causa “Asociación Argentina de Actores C/ Poder Ejecutivo Nacional S/Acción de Amparo”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 8º y del artículo 11 de la reglamentación de la Ley Nº 27.203, que había sido aprobada bajo la gestión de Cambiemos mediante el decreto N° 616/16 y del artículo 4º y concordantes de la Resolución Conjunta General dictada en ese momento.

Entonces, el gobierno de Mauricio Macri había indicado que los derechos de imagen no se consideren “parte de la remuneración convenida por la prestación laboral efectivamente realizada”. Y, además, en el artículo 11 se expresó que la base imponible para el cálculo de aportes y contribuciones esté “constituida por las remuneraciones establecidas en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a cada rama de la actividad actoral, según la modalidad de contratación aplicable, con exclusión de aquellos conceptos que no retribuyan la prestación laboral efectivamente realizada y que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete, en los términos de la Ley N° 11.723, sus normas modificatorias y complementarias”.https://drive.google.com/file/d/1piENbHFJmgIaxIgutrXGwBi4L74ZTJpe/preview

Frente a esa situación, el Gobierno sostuvo, en los fundamentos del decreto publicado este lunes, que “resulta necesario determinar con claridad cuál es el ordenamiento reglamentario aplicable, considerando pertinente dejar sin efecto las normas impugnadas”. De tal forma, se quitó la aclaración respecto a la derechos de imagen y su consideración dentro de la prestación laboral. Y se derogó el artículo 11 que había sido firmado Macri sobre la base imponible.

En los considerandos de la norma, se tuvo en cuenta que la ley 24.241 “se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro Nacional que equiparen dicha reducción”.

A su vez, se señaló que se han llevado adelante instancias de trabajo “para atender a las especificidades de desempeño de las distintas ramas artísticas y en particular de la actividad teatral en su conjunto”.

Fuente: La Nación

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