La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo que había declarado inconstitucional la agravación de pena para la portación ilegal de armas, prevista en el artículo 189 bis del Código Penal.
Esta norma castiga con pena de 4 a 10 años de prisión a quien portare sin autorización legal un arma y registrara antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior, informó el Centro de Información Judicial.
El portal recordó que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado inconstitucional la agravación de la pena correspondiente para este delito, introducida al Código Penal mediante una reforma legislativa del año 2004.
El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal en el que cuestionó, entre otros puntos, la declaración de inconstitucionalidad de esta norma.
La Corte, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, descalificó ese fallo por considerar que, por las mismas razones por las que en la sentencia dictada en el año 2014 en el caso “Arévalo” había ratificado la constitucionalidad del régimen de reincidencia, no era inválido que el legislador agravara la pena para quien portare ilegalmente un arma contando con condenas previas por delitos específicos que implican violencia contra las personas.
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