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  • La Corte Suprema difundió el primer Registro Nacional de Femicidio

    Un total de 225 mujeres fueron víctimas de femicidios durante 2014, de las cuales el 42 por ciento tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinadas y al 75 por ciento la mató algún allegado, según consignó el Primer Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina difundido hoy por la Corte Suprema. Esos crímenes, enmarcados en la violencia de género, incluyeron a veinte víctimas menores de edad: siete de ellas, de menos de 10 años; cinco, de entre 11 y 15; y ocho, adolescentes de 16 a 20 años. Como consecuencia de estas 225 muertes de mujeres registradas el año pasado, al menos 144 niñas, niños y adolescentes se quedaron sin madre, destacó el registro elaborado en base a información brindada por los Poderes Judiciales de todo el país.

    La publicación online de este informe, que es de acceso público a través de la web del Centro de Información Judicial (CIJ), se produjo en el marco del Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, dispuesto por las Naciones Unidas y que se conmemora hoy. “El total de víctimas asciende a 225. En algunas causas, hay más de una víctima”, concluyó el informe elaborado por la Oficina de la Mujer y la Oficina de Violencia Doméstica del Máximo Tribunal, encabezada por la ministra Elena Highton de Nolasco. Además, estableció que cuatro de cada diez mujeres víctimas de femicidio tenían, al momento de ser asesinadas, entre 21 y 40 años. 

    Por otro lado, el relevamiento precisó que, por esos crímenes, la cantidad de imputados asciende a 228. “Evidentemente el peligro acecha en el entorno cercano a la víctima. Sólo un 7 por de los femicidios fue cometido por extraños”, resaltó el informe. En este sentido, advirtió que “el máximo peligro lo representan las personas con quienes se mantiene o ha mantenido un vínculo sentimental”, es decir parejas, ex parejas, novios, maridos y convivientes. De hecho, concluyó que “de este círculo íntimo proviene el 57 por ciento de los femicidios, que, sumado a familiares y conocidos indica que al 75 por ciento de las mujeres las mató algún allegado”.

    A su vez, el Primer Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina mostró que la mitad de los crímenes fue perpetrado por varones mayores imputables. En la misma linea, consignó que dos de cada diez victimarios tenían en el momento de cometer el crimen entre 41 y 60 años.

    No obstante, el relevamiento realizado por el Máximo Tribunal destacó la imputación de tres adolescentes menores de 16 años y de otros diez comprendidos en la franja de 16 a 18 años. “De todas las causas iniciadas en 2014, el 40 por ciento ya se encuentra en la etapa de juicio oral, lo que implica que se ha finalizado la investigación y hay al menos una persona sobre la que pesa la imputación próxima a ser juzgada”, detalló el informe.

    Además, consignó que “sólo un 27 por ciento de esos expedientes permanece en la etapa de investigación”. Uno de los tantos datos sobresalientes de este trabajo es el porcentaje de causas que fueron cerradas por la muerte del imputado. “Son 39 los femicidas muertos, lo que equivale a un 18 por ciento de los imputados. Si se suman estos porcentajes (causas con sentencia, sobreseimientos y causas cerradas por fallecimiento del imputado) es dable afirmar que se han finiquitado el 33 por ciento de los casos (es decir, 70)”, puntualizó el informe.

    La Casa del Encuentro dio a conocer ayer su propio trabajo en el que destacó que en los primeros 10 meses de 2015 hubo 233 femicidios en Argentina -y 36 hombres y niños fueron asesinados al quedar en la «línea de fuego» del asesino-, homicidios que dejaron 163 menores de edad sin mamá. La investigación del Observatorio de Femicidios «Marisel Zambrano» de la ONG aportó además que los asesinatos fueron ejecutados por 142 parejas y ex parejas de las mujeres, siendo la casa el lugar más inseguro para ellas, ya que 113 de los hechos ocurrieron en los hogares. Las armas de fuego, las más usadas por los asesinos, se llevaron las vidas de 57 mujeres, mientras que 41 murieron apuñaladas, 39 las mataron a golpes y 19 las incineraron, modalidad que en Argentina registra un triste récord.

  • Confirmaron la condena de uno de los integrantes del Clan Puccio

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la prisión perpetua para uno de los integrantes del Clan Puccio, Guillermo Fernández Laborde. El máximo tribunal del país rechazó los recursos presentados por la defensa de Fernández Laborde y confirmó la sentencia y el cómputo de la pena que se le impuso. Con 72 años, el hombre con pasado en el servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea, admitió ante la justicia haber participado en los secuestros y crímenes de dos empresarios.

    El defensor público oficial de Fernández Laborde, Guillermo Lozano, llegó ante la Corte pero, en una sentencia firmada ayer por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se declaró “inadmisible” el recurso y, por ende, se confirmó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal. Otro recurso, presentado por la defensora oficial Graciela Galván, también fue rechazado.

    En diciembre de 1985, Fernández Laborde fue condenado a reclusión perpetua por una serie de secuestros extorsivos y homicidios que cometió en la década del ’80, cuando integraba el Clan Puccio, conformado por una familia de clase alta de San Isidro, que se dedicaba a planificar y realizar los secuestros y cuyo líder fue Arquímedes Puccio. Estuvo preso desde entonces y hasta 2007, cuando recuperó la libertad de manera condicional.

    Sin embargo, volvió a ser arrestado al poco tiempo, en el marco de una causa por “falsificación de documento público y estafa”. La Justicia lo condenó a tres años y medio de prisión y lo declaró reincidente.  Entonces, Fernández Laborda volvió a la cárcel.

    Aunque la defensa del condenado recurrió a la Cámara de Casación Penal, tanto por el cómputo de la pena como por la reincidencia decretada, ayer el máximo tribunal del país rechazó los pedidos y confirmó la perpetua y la reincidencia.

    Cabe recordar que el fiscal federal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, se había mostrado favorable porque se había decidido en “base a una ley más gravosa no vigente al momento de comisión de los hechos que motivaron su condena a prisión perpetua, unificada con una condena a una pena temporal por un delito cometido con posterioridad, que no puede modificar la ley aplicable”.

    Fernández Laborde lleva casi 40 años en prisión y, según el cálculo realizado por la Justicia, su condena será dada por cumplida en marzo de 2022.  Conoció en Tacuara a Arquímedes Puccio, fue miembro del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea y estuvo en el Movimiento Nueva Argentina.

    Ricardo Manoukian, un joven de 23 años que desapareció el 22 de julio de 1982, era subgerente de los supermercados Tanti. Fue secuestrado por el Clan Puccio y permaneció en cautiverio en el baño de la casa familiar. Sus parientes pagaron 250 mil dólares en concepto de rescate, aunque tiempo después apareció muerto de tres balazos, en un baldío de Escobar. El 22 de julio de 1984, le tocó a Emilio Naum, el dueño de la sastrería Mac Tylor. Naum se resistió y Fernández Laborde le disparó y lo mató.

  • El ex-candidato a gobernador radical Eduardo Costa quiere frenar la asunción de Alicia Kirchner

    El ex candidato a gobernador por la UCR, Eduardo Costa, volvió a intentar impugnar la asunción de Alicia Kirchner como mandataria electa de la provincia de Santa Cruz. Pidió que la Justicia se expida por el recurso extraordinario federal que presentó hace dos semanas, donde afirma que la elección es inconstitucional por la ley de lemas, ya que el fue el candidato más votado.

    La presentación de Costa denuncia a los jueces integrantes del Tribunal Superior de Justicia, a cargo del trámite judicial, de cometer “dilaciones, marchas y contramarchas con el claro propósito que las actuaciones no lleguen en tiempo útil a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. “La injustificable y premeditada demora en resolver la concesión del recurso extraordinario es el colofón de un proceso judicial que fue conducido desde los estados del Tribunal Superior y de la Cámara de Apelaciones con la única finalidad de que el simple transcurso del tiempo convalidara, en los hechos, la aplicación de la ley de lemas”, argumenta la UCR santacruceña.

    En las elecciones de esa provincia, el pasado 25 de octubre, Costa se impuso por 12.339 votos a Alicia Kirchner, según los datos del escrutinio oficial. Sin embargo, la diferencia final fue a favor del lema del Frente para la Victoria, ya que sumaba los votos del actual gobernador, Daniel Peralta, que se postuló a la re-reelección. La diferencia entre los dos frentes electorales fue de 7725 votos, algo mas del 3% del total de los sufragios.

    La UCR planteó que el Tribunal Superior de Justicia “perdió la imparcialidad” y se “convirtió en un apéndice de la facción que gobierna la Provincia”. “Se está consumando una grave lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, con la consecuente responsabilidad internacional de la Argentina, por su incumplimiento a las obligaciones que asumió al suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 1, 2 y 25, puntos 1 y 2)”, advirtió Costa.

  • La Corte rechazó apelación del Afsca y continua medida cautelar que favorece a Clarin

    La Corte Suprema de Justicia rechazó una apelación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) contra la medida cautelar que suspendió el «procedimiento de transferencia de oficio» para que el Grupo Clarín se adecue a la nueva Ley de Medios. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda consideraron que los recursos de la Afsca y el Estado Nacional “no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, por lo que seguirá vigente la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Horacio Alfonso, ratificada el 5 de febrero de 2015 por la Cámara.

    Luego de la declaración de constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Grupo Clarín presentó una propuesta de adecuación mediante la cual transfería las licencias a firmas que estaban vinculadas con el conglomerado empresarial, lo que fue rechazado por el organismo que conduce Martín Sabbatella, que intentó la «adecuación de oficio». Ante ello, los abogados del holding presentaron una acción de amparo y obtuvieron una medida cautelar que dispuso “la suspensión de los efectos de la resolución Afsca1121/14 y del procedimiento de transferencia de oficio por el plazo de seis meses, bajo caución real de un millón de pesos”.

    La Afsca apeló la medida y pidió que el recurso fuera concedido con “efecto suspensivo”, de modo de poder continuar con el proceso de adecuación forzosa, pero la Cámara, con la firma de los jueces María Susana Najurieta y Ricardo Víctor Guarinoni, rechazó el planteo y mantuvo la suspensión de la adecuación. Contra ese nuevo fallo, la Afsca, a través de los abogados Mariano Przybylski, Sergio Zurano y Dalila Seoane, y el Estado nacional, a través de Damián Garat y Martín Monea, recurrieron a la Corte Suprema, que en su último acuerdo rehusó su tratamiento afirmando que la resolución recurrida «no es una sentencia firme» lo que habilitaría su tratamiento.

  • Aníbal Fernández: «Es un atentado a la seguridad jurídica» que se hagan públicas las cláusulas YPF Chevron

    El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, afirmó hoy que el fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordena a la estatal YPF hacer públicas las cláusulas secretas del acuerdo con la petrolera estadounidense Chevron por el yacimiento petrolífero de Vaca Muerta «es un atentado a la seguridad jurídica en nuestro país» y tiene «una clara intencionalidad política». «Lo que ha dicho la Corte en este caso es una locura, que lo que hace es desnudar información de convenios confidenciales como se hace en cualquier situación industrial en el mundo. Y vemos que de esta forma se le impide al Estado tener sociedades administradas también con el derecho privado», dijo el funcionario en su habitual contacto matutino con la prensa en Casa de Gobierno.

    Para el ministro coordinador, la Corte Suprema «se entromete en cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, un hecho que no debiera hacerlo nunca, específicamente se entromete en esto. La verdad es que esta decisión es un atentado a la seguridad jurídica en nuestro país».

    En ese sentido, Fernández subrayó que el mismo máximo tribunal «que ha insistido tantas veces con la seguridad jurídica» comete «un atentado a la seguridad jurídica, porque impide que empresas que quieran invertir en la Argentina lo hagan en los términos establecidos». «Pero además -añadió el jefe de Gabinete en su análisis con la prensa acreditada en la Casa Rosada- esta acordada es una decisión que deja al país en pésimas condiciones y va a complicar a nuestro país en situaciones complicadísimas desde el punto de vista judicial cuando empresas que han firmado acuerdos de confidencialidad se le solicite información y haya que darla».

    No obstante, dejó en claro que «por supuesto que YPF va a aportar la información que se le solicitó y va a cumplir con la sentencia». «La verdad es que esta acordada da mucha bronca y ¿qué tiene que hacer este fallo en el medio de una decisión electoral como la que estamos llevando a la práctica los argentinos? ¿O en realidad lo que están buscando que ésto pueda incidir en la decisión electoral?», se preguntó.

    Preguntado por uno de los cronistas sobre si hubo intencionalidad en el fallo, el funcionario nacional afirmó: «Estoy pensando que eso es así, estoy pensando que lo que usted dice es lo cierto. ¿Dígame qué hace esta discusión hoy y si no se podía esperar 12 días y haberla sacado después del 22 de noviembre ¿Para qué se saca en este momento?.

    La Corte Suprema ordenó ayer a YPF hacer públicas las cláusulas secretas del acuerdo entre la petrolera argentina y la estadounidense Chevron para la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta, de Neuquén, suscripto el 16 de julio del 2013. El máximo tribunal remarcó en su fallo que «las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos».

  • La Corte Suprema ordenó que se hagan públicas las cláusulas secretas del contrato entre YPF y Chevron

    Este martes, la Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén.

    La acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas.

    La decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

    El fallo destaca que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.

    Por ello, el Tribunal arribó a la conclusión de que la sociedad YPF se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades.

    El fallo también destaca que la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

    Por otra parte, la decisión aclara que YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información. Más aún si se considera que este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento alas funciones públicas.

    Por todas estas razones, consideró que no existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani. Finalmente, el Tribunal aclaró que por ser YPF SA la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.

    La ministra Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.

    Fallo Completo

    (CIJ)

  • La Corte Suprema ratificó el agravamiento de las penas por portación de armas a personas con antecedentes

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo que había declarado inconstitucional la agravación de pena para la portación ilegal de armas, prevista en el artículo 189 bis del Código Penal.

    Esta norma castiga con pena de 4 a 10 años de prisión a quien portare sin autorización legal un arma y registrara antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior, informó el Centro de Información Judicial.

    El portal recordó que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado inconstitucional la agravación de la pena correspondiente para este delito, introducida al Código Penal mediante una reforma legislativa del año 2004.

    El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal en el que cuestionó, entre otros puntos, la declaración de inconstitucionalidad de esta norma.

    La Corte, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, descalificó ese fallo por considerar que, por las mismas razones por las que en la sentencia dictada en el año 2014 en el caso “Arévalo” había ratificado la constitucionalidad del régimen de reincidencia, no era inválido que el legislador agravara la pena para quien portare ilegalmente un arma contando con condenas previas por delitos específicos que implican violencia contra las personas.

  • Macri. «Para ser miembro de la CSJ habrá que ser constitucionalista reconocido y no militante»

    Mauricio Macri, candidato presidencial de Cambiemos, advirtió hoy durante su discurso de cierre en el 51 Coloquio IDEA que en la provincia de Buenos Aires, la lucha contra el narcotráfico significa «María Eugenia Vidal gobernadora, no Aníbal Fernández», su competidor al cargo por el Frente para la Victoria.

    Macri propuso además que para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de acceder a la primera magistratura, “habrá que ser un constitucionalista reconocido, no ser alguien cercano al presidente y no tener militancia política comprobada”.

    Por otro lado, Macri señaló que «el rol del Estado es el de poner reglas claras y hacerlas cumplir, pero también tiene que mostrar el camino, abrir oportunidades, premiar a la innovación y a los que invierten en el sector privado generando nuevos puestos de trabajo».

    El candidato de Cambiemos dijo que su prioridad de llevar la pobreza a cero tiene su correlato en que «hace cuatro años que el empleo está estancado, que la mitad de los argentinos gana menos de 6500 pesos, que un tercio de los empleados trabaja en negro, lo que genera una situación que genera angustia y ansiedad y que demasiados trabajadores pagan Impuesto a las Ganancias».

    «Lo más urgente es cuidar a los que más necesidades tienen y, fundamentalmente, cuidar cada puesto de trabajo, porque la forma genuina de terminar con la pobreza y que cada argentino pueda progresar es a través del trabajo», dijo. «No estoy en contra de nadie, ni voy a sacar nada a nadie. Vengo a construir, vengo a hacer. Argentina es un país maravilloso, y la etapa que se viene va a estar llena de oportunidades», afirmó.

     

  • La Corte Suprema ordenó la captura internacional de dos agentes de Hezbollah por la causa del atentado a la embajada de Israel

    La Corte Suprema de Justicia avanzó en el caso que investiga el atentado a la embajada de Israel al pedir la captura internacional del agente de Hezbollah Hussein Mohamad Ibrahim Suleiman y reiterar la de José Salman El Reda, también ligado a la organización terrorista.

    «En el acuerdo de hoy, el Máximo Tribunal resolvió en la causa con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, ordenar la captura internacional de Hussein Mohamad Ibrahim Suleiman y reiterar la correspondiente a Jose Salman El Reda», se informó en el Centro de Información Judicial (CIJ).

    La Corte investiga a Suleiman desde 2005, como agente operativo de la organización terrorista Hezbollah e integrante de la agrupación Jihad Islámica. El acusado habría ingresado al país -a principios de 1992- los explosivos que fueron utilizados en el atentado a la sede diplomática israelí.

    Recién en septiembre de 2015 la embajada de Israel en Buenos Aires, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, confirmó la información antes detallada, en virtud de lo cual se ordenó la captura internacional del nombrado.

    En marzo, el presidente del alto tribunal, Ricardo Lorenzetti, había dicho que el caso del ataque a la Embajada era «cosa juzgada». Entonces la Corte debió aclarar que la investigación «continúa». «Está probada la materialidad de los hechos -cómo ocurrió el atentado- y también señalada la responsabilidad penal de sus autores. […] Ambas circunstancias (pilares de la investigación) han sido consentidas por las partes, y sobre esa base firme se continúa con la pertinente investigación, para lo cual se ha solicitado la necesaria colaboración internacional», añadía el documento.

    En un fallo de la Corte de 1999 se responsabilizó a la Jihad Islámica por el atentado cometido contra la embajada de Israel en Buenos Aires. Asimismo, se dejó en claro que ese ataque se produjo como consecuencia de la detonación de una cantidad importante de explosivos ubicados en la parte posterior de una camioneta Ford F-100, que ocurrió fuera del edificio de la delegación diplomática.

    El tribunal concluyó en aquel fallo que los elementos reunidos en el expediente «proporcionan un grado de certidumbre que permitiría afirmar en el marco de esta resolución que el atentado cometido contra la embajada de Israel en la Argentina fue organizado y llevado a cabo por el grupo terrorista Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah».

    En un documento firmado este año por el secretario Esteban Canevari, a cargo de la causa, se indicó que «la Corte tuvo por probado que el hecho fue causado por la explosión de una carga de pentrita y trinitrotolueno (TNT) que había sido acondicionada en la parte posterior derecha del interior de una camioneta Ford F- 100».

    El documento de la Corte atribuye responsabilidades a Abbas Musawi, secretario del Hezbollah, e Imad Mughniyah, quien dirigía el aparato de seguridad central y exterior del Hezbollah y era el responsable de la Jihad Islámica. «Mughniyah habría fallecido el 12 de febrero de 2008 en un atentado en Damasco, por el estallido de un coche bomba», consignó el documento.

    El tribunal también detectó «vínculos entre el Hezbollah y personas sospechosas que desarrollaban actividades supuestamente comerciales en la zona conocida como Triple Frontera, entre otros Samuel Salman El Reda». La Corte «libró una orden de captura contra José Salman El Reda», que no se concretó. «En junio de 2001 se detuvo en el Reino de Jordania a Hussein Mohamad Ibrahim Suleiman, agente operativo del Hezbollah, quien habría relatado que en 1991 viajó a San Pablo y que a principios de 1992, en Foz de Iguazú, recibió explosivos que transportó a la Argentina en ómnibus –disimulados en cajas de alimentos–, que más tarde fueron utilizados para el atentado contra la embajada de Israel», abundó. La Corte recordó que el 20 de diciembre de 2006 se reiteraron las órdenes de captura internacional de Imad Mughniyah y José Salman El Reda.

    En tanto, el ex juez de la Corte Augusto César Belluscio aseguró que la investigación por el ataque a la embajada de Israel «no está cerrada» y sostuvo que ese país «puso dificultades para investigar» el atentado.

    «No se resolvió nada. Creo que se ordenó continuar la investigación. Evidentemente no está cerrada», sostuvo el ex magistrado, integrante del máximo tribunal entre 1983 y 2005, que firmó en disidencia el fallo de 1999 citado por Lorenzetti. Desde la embajada de Israel a su vez dijeron que es responsabilidad del Estado argentino el seguimiento del caso.

  • Quedó constituido el tribunal que revisará el fallo que anuló las elecciones en Tucumán

    La Corte Suprema de Justicia de Tucumán conformó el alto tribunal que revisará el fallo de la Sala 1 de la Cámara en lo contencioso Administrativo que declaró la nulidad de los comicios del 23 de agosto, luego de rechazar las recusaciones que fueron presentadas contra dos de sus miembros y en consecuencia ya está en condiciones de analizar el caso y emitir el fallo.

    Intervendrán en el proceso los vocales naturales René Goane y Daniel Posse, junto con los camaristas civiles Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas, quienes fueron elegidos por sorteo para reemplazar a los vocales Antonio Gandur, presidente del cuerpo, Claudia Sbdar y Antonio Estofán.

    Gandur y Sbdar se excusaron por haber intervenido como presidente de la Junta Electoral Provincial y por enemistad manifiesta con Arnaldo Ahumada, uno de los abogados del Acuerdo para el Bicentenario, respectivamente.

    Estofán, por su parte, no puede intervenir en el pleito porque está en Europa y no llegará a tiempo para reintegrarse al cuerpo.

    La integración de la Corte quedó firme por el rechazo de las recusaciones con causa que había realizado el frente opositor Acuerdo para el Bicentenario para separar del caso a Posse y a Moisá.

    El primero había sido cuestionado por su carácter de hermano del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, y de ex funcionario del actual gobierno provincial.

    Los jueces Ibáñez, Moisá y Bejas confirmaron a Posse con la disidencia de Goane, que sostuvo que su par debía apartarse del juicio.

    Tampoco tuvo cabida la pretensión de separar a Moisá, que es cuñado del legislador del Frente para la Victoria Sisto Terán Nougués, recusación que fue rechazada por unanimidad.
    Mientra tanto, la fiscal de Cámara, Marta Ignacia Jerez de Rivadeneira dictaminó que las elecciones son válidas y, por ende, la Corte debe revocar el fallo de la Sala I de al Cámara en lo Contencioso Administrativo.

    Si bien su opinión no es vinculante, fuentes del Acuerdo para el Bicentenario interpretaron que preanuncia una decisión favorable al oficialismo y anticiparon que ya trabajan en el recurso extraordinario que articularán para que el caso llegue hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.