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  • Aníbal Fernández: «No reconocer de pie el aporte de Fayt en la Corte sería de canalla»

    El jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández se refirió a la renuncia del magistrado de 97 años y destacó su enorme valía, pese a todas las dudas que planteó sobre su idoneidad en la actualidad. Se refirió al tema y optó por destacar «el enorme servicio que le prestó a la Patria» desde la Justicia.

    «Yo me encargué esta mañana de reivindicar lo que significa la figura del doctor Fayt, con el que he tenido una relación excelente y es un hombre de un conocimiento superlativo, que escribió 33 libros y tiene una formación jurídica envidiable», destacó el funcionario oficialista.

    «Esto no significa que yo eche por tierra el planteo que hice por escrito para saber si conservaba su idoneidad; pero no reconocer de pie y con un aplauso sostenido la actitud y la actividad que ha tenido el doctor Fayt en la Corte sería de canalla», consideró Fernández en declaraciones a radio La Red.

    Sobre el mismo tema, el jefe de Gabinete señaló que «a los 97 años, a Fayt lo sometían a una tarea que ningún hombre de esa edad está en condiciones de hacer. Tenía que relegar la tarea en una tercera persona, lo cual es imposible».

    «Que lo dejen tranquilo al pobre hombre; a los 97 años, que descanse de la mejor manera y no tenga que estar sometido a tantas presiones», concluyó el funcionario kirchnerista, que no quiso opinar sobre la decisión de Fayt de dejar su lugar recién cuando se vaya el actual gobierno: «Es una decisión personal».

    Al ser consultado sobre el reemplazo del juez de la Corte, Fernández consideró que loe mecanismos de reemplazo recién deberían activarse el 11 de diciembre, con el nuevo jefe de Estado: «No debiera hacerse antes, por su presencia (la de Fayt) inclusive en la actividad, no correspondería…».

    Al respecto, Fernández dejó en claro que «Roberto Carlés sigue siendo el candidato del gobierno nacional, el pliego no se retiró y puede ser tratado en cualquier momento».

  • La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su «muerte digna»

    Segun informa el sitio oficial del Centro de Información Judicial: En el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad”, la Corte Suprema, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.

    La Corte Suprema, al confirmar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, debió expedirse respecto de la situación del paciente M.A.D. que, como consecuencia de un accidente automovilístico, se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado.

    Debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse y para obtener una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Estos estudios confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos científicos que permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado. Con base en estos informes, las partes y la Defensora General de la Nación, en su carácter de representante del Ministerio Pupilar ante esta instancia, se expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de junio del corriente año.

    La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad. En este sentido, no puede perderse de vista que al momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente (26.529) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad. Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.

    En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación de M.A.D.

    Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida. Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.

     

    En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el Tribunal señaló:

    a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida.

    b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lambert vs. Francia” y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India.

    c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.

    En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:

    a) Que, a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida.

    b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.

    c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el paciente ni “con” el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.

    d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.

    En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.

    Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.

    Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, portal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.

    (CIJ Judicial)

  • La Cámara de Casación suspendió la audiencia sobre el memorándum con Irán

    La Cámara Federal de Casación Penal suspendió esta mañana la audiencia en la que tenía previsto dar a conocer su resolución en torno a la validez constitucional del Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán por el atentado a la AMIA, en tanto la Corte Suprema de Justicia deberá pronunciarse en torno a la integración de la Sala.

    Así lo confirmaron fuentes judiciales, que detallaron que la decisión fue tomada por el presidente de la Sala II de la Cámara, Juan Carlos Geminiani, merced a planteos realizados tanto por el fiscal Raúl Pleé como por la AMIA y la DAIA, ante los cambios en la integración de la sala del máximo tribunal penal, luego de que se pusiera punto final a la subrogancia del juez Luis María Cabral.

    Además, detallaron que, en la misma resolución sobre la suspensión, decidió remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, que, en consecuencia, deberá expedirse en torno a la integración de la Sala abocada a la consideración de la validez constitucional del Memorándum de Entendimiento con Irán en relación a la causa AMIA.

  • La Corte Suprema recibió el pedido para definir la situación del juez Cabral

    Corte Suprema de Justicia recibió hoy de parte del camarista Juan Carlos Gemigniani el pedido del fiscal Raúl Pleé para que defina si el juez Luis María Cabral puede dictar sentencia en la causa que estudia la constitucionalidad del pacto de la Argentina con Irán por la AMIA, tras el desplazamiento que logró el Gobierno y el reemplazo de ese magistrado por un integrante de la agrupación oficialista Justicia Legítima.

    «El doctor Geminiani, presidente de la Sala, acaba de remitir el expediente a la Corte», confirmó esta mañana el propio Pleé, fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, que ayer había reclamado al máximo tribunal que intervenga y reponga en sus funciones a Cabral.

    A Cabral fue removido y reemplazado por Claudio Marcelo Vázquez por el Consejo de la Magistratura. Con el argumento del dictado del fin de la subrogancia, el oficialismo consiguió desplazar a un juez que mantuvo posiciones contrarias a los intereses de la administración de Cristina Kirchner. La embestida final se resolvió a pocas horas de que el propio Cabral anticipara su voto a favor de declarar inconstitucional el pacto con Irán.