¿Vacunación obligatoria?

Toda prohibición u obligación por parte de la autoridad implica alguna limitación de las libertades individuales de sus gobernados. Esto no significa que deban rechazarse por principio, ya que podrían ser necesarias bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, difícilmente podría objetarse la obligación de conducir por la derecha o la de revisar técnicamente el vehículo cuando supera cierta antigüedad, pues entra en juego la seguridad de terceros. También puede ocurrir con la salud. Justamente es en esta área donde se han despertado discusiones relativas a la vacunación contra el Covid. El principio debe ser el de respetar en todo lo posible las libertades individuales en tanto la incidencia sobre el resto sea limitada.

Con la firma de los legisladores nacionales oficialistas Juan Carlos Alderete (Buenos Aires) y Lía Caliva (Salta) fue presentado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley por el que se incorporan al Calendario Nacional de Vacunación las vacunas aplicadas contra el Covid-19 y sus variantes. De sancionarse esa norma serían aplicables a estas dosis las disposiciones de la ley de control de enfermedades prevenibles por vacunación, que regula ese calendario, y que en su artículo 2° establece la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular. Consecuentemente con ello, en su artículo 7° dispone: “Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación (… ) son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”. Esta obligatoriedad se traduce en la exigencia de presentación de certificados en determinadas circunstancias. Por ejemplo, para el ingreso y egreso del ciclo lectivo, la tramitación o renovación del DNI, el pasaporte y la licencia de conducir o la gestión de asignaciones familiares. El incumplimiento de la obligación de vacunarse sería además penalizado con multas y habilitaría a la autoridad sanitaria jurisdiccional a emprender acciones para efectivizar la vacunación, que podría llegar hasta su realización compulsiva.

La ley actual establece que las vacunas contra el Covid no son obligatorias. El nuevo proyecto, sí

El nuevo proyecto propone la vacunación contra el Covid para mayores de 18 años, y en el caso de los menores de entre 3 y 17 años, solo a los que presenten comorbilidades o enfermedades de riesgo.

Los legisladores deberán decidir sobre la compatibilidad de este proyecto con la ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, de noviembre de 2020, que facultaba al Poder Ejecutivo Nacional para comprar vacunas. Para volverlas tanto técnica como comercialmente viables, esta norma eximía a los laboratorios responsables de su fabricación y provisión de pagar indemnizaciones por los posibles efectos adversos de su aplicación. Esta eximición era imperativa para obtener vacunas que aún no habían sido suficientemente probadas. A la lógica de esta decisión que algunos podrán cuestionar, el gobierno argentino habría de sumarle el factor ideológico, teñido de apelaciones demagógicas en la selección de los laboratorios a los que recurrió en su campaña de vacunación en otro pésimo manejo de la cuestión sanitaria.

La ley de 2020 establecía, además, que las vacunas contra el Covid no eran obligatorias, por lo que entraría en conflicto con lo postulado en el nuevo proyecto. En este sentido, ¿cuál posición debería predominar? La obligatoriedad de vacunas no es un hecho nuevo en la Argentina ni tampoco en el mundo. Ha estado vigente en la vacuna contra la viruela, exigida para inscripciones escolares y para viajes. También la de la poliomielitis y demás vacunas para la primera edad, que obligan a los adultos a cumplir con lo requerido. La justificación de todos esos casos tiene fundamento en la gravedad de la enfermedad, su contagiosidad y en la eficacia comprobada de la vacuna.

Las limitaciones por la falta de vacunación deberían aliviarse gradualmente y han de ser específicas

También hay razones en enfermedades maternas que, no inmunizadas y adquiridas durante el embarazo, pueden afectar seriamente al niño que nace. La obligatoriedad tradicional de estas vacunas se traduce en exigir su certificación, según lo establece el calendario nacional. La salud o la vida de terceros está en juego y esa es la justificación de la obligatoriedad aunque se limite la libertad de decisión de aquel que debe vacunarse. Sin embargo, hay una graduación en la forma y la medida en que se restringe esa libertad. Hay una apreciable distancia entre exigir haberse vacunado para poder hacer una tramitación y, en el otro extremo, que la autoridad proceda compulsivamente a vacunar a esa persona.

¿Cómo se ubica el Covid en estas reflexiones? Una primera realidad es que se trató de una pandemia de alcance mundial que en sus primeras olas expuso contagiosidad y alta letalidad. El coronavirus no era desconocido, pero no había vacuna desarrollada contra él ni para la cepa Covid-19 que fue la primera que se difundió con extraordinaria rapidez. Las medidas de aislamiento fueron poco eficaces y produjeron enormes daños en la economía de los países y en la psiquis de la gente.

La investigación de vacunas y su rápida producción e inoculación fueron la única esperanza del combate contra la enfermedad. Los laboratorios más importantes trabajaron con protocolos de experimentación muy limitados. Por esta razón, como hemos visto, necesitaron desvincularse de los riesgos emergentes de la aplicación de esos productos.

No parece necesario ni conveniente la utilización de un pase sanitario de aplicación general, así como tampoco se advierte por ahora la necesidad de introducir el Covid en el Calendario Nacional de Vacunación

Los caminos científicos fueron diversos. Varios de ellos se basaron en tecnologías modernas y estudios de investigación con plazos extremadamente cortos a fin de afrontar con rapidez la pandemia. Estas circunstancias dieron pie para alentar posiciones que cuestionaron la velocidad de las aprobaciones, alegando dudas sobre efectos secundarios posteriores.

Lo que muchas personas denominan como reacción antivacuna, cuando no necesariamente sea es la mejor definición, alcanzó proporciones en el Covid que no se habían producido con ninguna otra enfermedad inoculante. No las justificamos frente a la expansión de la pandemia y creemos que las exigencias de tener las vacunas, sin avanzar hacia la aplicación compulsiva, fueron razonables.

La aparición de nuevas olas de contagio con otras cepas del coronavirus ha corroborado la ventaja de la vacunación al morigerar síntomas y efectos, más que su contagiosidad. En adelante, la ciencia médica deberá dar su aporte definitivo. Por su lado, los gobiernos deberán tener siempre en la mira el máximo respeto posible de la libertad individual en equilibrio con la salud pública.

Las limitaciones por falta de vacunación podrán aliviarse gradualmente y deberán ser específicas. No parece necesaria ni conveniente la utilización de un pase sanitario de aplicación general. En este sentido, no se advierte la necesidad de introducir el Covid en el Calendario Nacional de Vacunación.

Fuente: La Nación

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