El Comité Ad Hoc sobre Procesos de Reestructuración de Deuda Soberana de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aprobó hoy una «nueve principios» con los que buscan limitar el accionar de los fondos buitre en los procesos de canje de deuda, de manera de permitir el crecimiento y el desarrollo inclusivo de los países.
El documento -que surgió del trabajo realizado en los últimos cinco meses por la mayoría de los países miembro de ONU y que será abordado por la Asamblea General a comienzos del mes de septiembre-, plantea como primer principio, que los estados soberanos tienen “el derecho de diseñar sus políticas macroeconómicas, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, la cual no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva”. “La reestructuración debería realizarse como último recurso y preservando los derechos de los acreedores”, detalla este principio.
Asimismo, el principio de “imparcialidad” requiere “que todas las instituciones y actores involucrados en la reestructuración de deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se abstengan de ejercitar cualquier influencia indebida en los procesos y otras partes interesadas o de participar en acciones que podrían dar lugar a conflictos de interés o a corrupción o ambos”.
Otro de los puntos, de “legitimidad”, implica que el “establecimiento de las instituciones y las operaciones relacionadas a las reestructuraciones de deuda soberana respetan los requisitos de inclusión y el estado de derecho, en todos los niveles”.
El octavo principio, menciona que la “sustentabilidad implica que las reestructuraciones de deuda soberana se realicen de forma oportuna y eficiente y lleven a una situación de deuda estable en el Estado deudor, preservando los derechos de los acreedores mientras promueve un crecimiento económico sostenido e inclusivo y un desarrollo sustentable, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos”.
Por último, el principio de “reestructuración de mayorías”, implica que “los acuerdos de reestructuración de deuda soberana que son aprobados por una mayoría calificada de los acreedores de un Estado, no se verán afectados, en peligro o impedidos por otros Estados o una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores”. Así, “los Estados deberían ser alentados a incluir cláusulas de acciones colectivas en sus emisiones de deuda soberana”, concluye el documento que será tratado en septiembre próximo en la Asamblea General de la ONU.
Éste último punto es uno de los más importantes y relevantes, sobre todo para el caso argentino, ya que la reestructuración de la deuda argentina alcanzó un acuerdo de más del 80% de los acreedores, y el conflicto principal se tiene con una minoría de acreedores.
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