El Gobierno formalizó procedimientos para evitar más «conflictos de intereses»

El Gobierno formalizó hoy los decretos para regular los conflictos de intereses, con el objetivo de resolver los casos que involucren al Presidente, el vice, los funcionarios y sus familiares, como así también en los procedimientos de contratación pública. Según lo establecido hoy por el Boletín Oficial el presidente Mauricio Macri, pone en marcha lo anunciado el pasado 1 de marzo  al inaugurar el año legislativo en el Congreso, cuando anunció que tomaría esta decisión tras la polémicas por el acuerdo con el Correo Argentino y la concesión de las rutas aéreas a Avianca.

En uno de sus decretos, el Gobierno explicó que la medida es «a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana», ya que «resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes».

Además, con la publicación del Boletín Oficial se estableció que «toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una Declaración Jurada de Intereses».

En sintonía con esto, las declaraciones deberán indicar «si se encuentra o no alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata». Según se especifica, «parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad, pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido beneficios de importancia; amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato».

De acuerdo con el decreto, «el Estado Nacional será representado y/o patrocinado en forma directa por la Procuración del Tesoro de la Nación en los procesos de cualquier naturaleza en que sea parte un organismo o entidad comprendida en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156″.

Fuente: Perfil.com

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