Por ley deberá haber «payamedicos» en los hospitales bonaerenses

La labor del «payaso de hospital» se incorporó al sistema de salud bonaerense como medicina complementaria con el fin de llevar alegría a niños enfermos, sus familias y al personal médico y no médico», según una ley publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma, que había sido sancionada por la Legislatura provincial, determinó que «se entenderá por payaso de hospital aquella persona especialista en el arte de clown que reúna las condiciones y requisitos para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales y municipales de nuestra provincia».

«Cada servicio de terapia pediátrica deberá contar con un servicio de especialistas en el arte de clown o payasos hospitalario», explicó el autor de la norma, el diputado del Frente para la Victoria, Darío Golía.

Golía elaboró en su proyecto, inspirado en la labor del médico estadounidense de risa terapia Hunter Patch Adams, después llevada al cine, en 1998, con la actuación protagónica del actor Robin Williams.

Desde hace años, en el Hospital de Niños «Sor María Ludovica», de La Plata, y en otros de la Capital Federal, la Asociación Civil «Alegría Intensiva, Payasos de Hospital» trabaja con niños internados y su entorno para que superen, a través de juegos y humor, situaciones traumáticas.

«La capacidad de la risa mejora el acto médico y esto ha sido científicamente demostrado cuando se descubre que el cortex cerebral libera impulsos eléctricos negativos un segundo después de comenzar a reír, cuando nos reímos el cerebro emite información necesaria para activar la secreción de encefalinas, que poseen propiedades similares a la morfina con capacidad de aliviar el dolor», explicó Golía al fundamentar la ley.

Aseguró que «la labor de los payasos de hospital o especialista en el arte clown es fundamental para lograr los objetivos de la risoterapia, y más cuando dicha terapia complementaria está dirigida a los niños enfermos».

El detalle de la ley

Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto incorporar al sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires la labor del payaso de hospital.

Artículo 2°: Se entenderá por payaso de hospital aquella persona especialista en el arte de clown que de acuerdo a la Autoridad de Aplicación reúna las condiciones y requisitos para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales y/o municipales de nuestra provincia.

Artículo 3°: Cada servicio de terapia pediátrica deberá contar con un servicio de especialistas en el arte de clown o payasos hospitalario.

Artículo 4: El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación determinara los requisitos y condiciones de los especialistas en arte clown para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales y/o municipales en los que se los requiera.

Artículo 5: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de recursos y cálculos correspondientes al ejercicio de entrada en vigencia de esta ley.

Sea el primero en comentar en "Por ley deberá haber «payamedicos» en los hospitales bonaerenses"

Deje un comentario

Su email no será publicado


*