Dura impugnación a Lijo por parte de Carrió y el Club Político Argentino: apuntan a su patrimonio y su manejo de causas de corrupción

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La postulación de Ariel Lijo para la Corte Suprema sumó esta mañana dos nuevas impugnaciones de la política: la titular de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, y el Club Político Argentino criticaron las actuaciones del juez en resonantes causas por corrupción y cuestionaron su idoneidad para formar parte del máximo tribunal. Coincidió con ellos un tercer planteo igualmente duro en contra de Lijo, presentado por el abogado Alejandro Fargosi, que llamó la atención por una particularidad: el exconsejero de la magistratura es un ferviente defensor de Javier Milei en las redes, donde recibe habitualmente guiños del Presidente, y también trabajó en el equipo de Patricia Bullrich, ministra que defendió la postulación del juez federal a la Corte.

“El candidato Ariel Oscar Lijo ha tenido severos cuestionamientos públicos referidos a su falta de ética e independencia en su desempeño como juez federal por lo que, a nuestro entender, no reúne las cualidades exigidas para ocupar la más alta Magistratura de la Nación”, introduce el texto de la Coalición Cívica, que lleva las firmas de Carrió y de los diputados Juan Manuel López, Paula Oliveto Lago, Maximiliano Ferraro, María Victoria Borrego, Marcela Campagnoli y Mónica Frade.

“Además, se suman una serie de inconsistencias patrimoniales que evidenciarían un posible enriquecimiento ilícito del candidato. Por lo demás, y en lo que refiere a la idoneidad técnica y jurídica requerida, entendemos que el candidato tampoco cumple con este requisito toda vez que carece de la formación jurídica necesaria para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agrega.

Marcha frente a Tribunales contra la postulación de Ariel Lijo para la Corte Suprema
Marcha frente a Tribunales contra la postulación de Ariel Lijo para la Corte Suprema

La impugnación presentada por Carrió cuestiona las actuaciones de Lijo en al menos tres causas por corrupción que involucran al poder. Se trata de las causas YPF, Siemens, y la que investiga la posible comisión de irregularidades en la obra social del Poder Judicial de la Nación. Además, se refiere a la “sospechosa actuación” de Lijo en una causa iniciada por una denuncia de la tabacalera Sarandí, del empresario Pablo Otero.

Otro punto de la impugnación es el vínculo de Lijo con el ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti, a quien Carrió denunció históricamente y contra quien intentó que se iniciara un juicio político. Lorenzetti promovió y alimentó la postulación de Lijo a la Corte.

Pero también se sostiene, en el texto, que Lijo tiene “evidentes inconsistencias patrimoniales” y una “magra y endeble formación profesional y académica”. La denuncia realizada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ante el Consejo de la Magistratura contra el juez Lijo es, en este sentido, otro de los elementos a los que hace mención el texto.

El ministro de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti junto al juez federal Ariel Lijo en una visita a la ciudad de Rosario
El ministro de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti junto al juez federal Ariel Lijo en una visita a la ciudad de Rosario

La impugnación señala que el detalle documentado de las denuncias por irregularidades por mal desempeño en su función como juez federal “son un obstáculo insanable para que se sostenga la candidatura”. Y sobre la formación de Lijo, dice: “No trasciende las fronteras de su título de grado, junto con sus únicos estudios cursados de posgrado, en el marco de una carrera de especialización en administración de justicia de 540 horas cátedra, cursada por el candidato hace casi 25 años”.

El Club Político

El Club Político Argentino también formalizó hoy su impugnación a la candidatura de Lijo, en un escrito en el que dijo que, de ser aceptada la propuesta, se trataría de “una burla a la ciudadanía”. Esta agrupación ya había hecho pública su opinión sobre Lijo hace más de un mes, con una dura declaración de su comisión directiva.

La entidad que preside el exsecretario de Comercio Ricardo Mazzorín y tiene como presidenta honoraria a la exintegrante de la Conadep y exministra de Desarrollo Social y Ambiente, Graciela Fernández Meijide, señala en su documento: “El Dr. Lijo no brilla por sus virtudes, trabajos académicos o estilo de vida acorde a su carácter de magistrado de la Nación”.

Y destaca que “muchos otros juristas descuellan allí donde no se ven particulares luces de este candidato”. Se refiere, además, a un estudio de Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), que calificó a Lijo como “el menos eficaz de los jueces federales”. Según ese informe, Lijo “tiene el 44% de casos no resueltos, aun sin entrar a considerar el contenido o pertinencia de los fallos, o el curso que lograron en instancias superiores”.

La entidad agrega: “Este dato habla de su falta de contracción a la tarea, o bien hace suponer consideraciones distintas a las estrictamente procesales para acelerar o demorar las causas”.

Graciela Fernández Meijide
Graciela Fernández Meijidearchivo

Y sigue: “Pero lo analizado plantea un horizonte más grave: la suma de tantos elementos de juicio, de dominio público, impide que esa candidatura pueda prosperar. Se tornaría una burla a la ciudadanía en general y -muy especialmente- una afrenta ominosa a tantas personas, mujeres y hombres del Derecho, juristas de fuste, que exhiben trayectorias admirables, y un conocimiento acabado del Derecho y de los principios que guían una adecuada y transparente administración de Justicia. Quitaría toda motivación para esmerarse a quien quiera iniciarse en la carrera de la magistratura. Y nos dejaría atónitos a los demás argentinos”.

En esta impugnación también se criticó la intervención de Lijo en las causas AMIA, Siemens, Rucci, Ciccone, YPF, Correo Argentino, Obra Social Judicial, y en un expediente abierto por los aportes de campaña de Cristina Kirchner. Y fueron cuestionados, además, el crecimiento patrimonial del juez y la vinculación al haras La Generación, de su hermano, Alfredo Lijo.

La impugnación de Fargosi

En su planteo al Ministerio de Justicia, el abogado Fargosi recopiló las objeciones expresadas por múltiples entidades jurídicas y académicas contra Lijo, y advirtió que el criterio de “cosa juzgada” planteado por el ministro Mariano Cúneo Libarona no se aplica. En su lugar, señaló, para analizar la candidatura del juez rigen los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial de la ONU y el Código Iberoamericano de Ética Judicial de la OEA, donde además de “la debida conducta de los jueces, tienen decisiva importancia la imagen, la apariencia que tiene y proyecta una persona”.

Los jueces deben cumplir con obligaciones mucho más amplias, extensas e intensas que los ciudadanos comunes”, sostiene Fargosi, para fundamentar que el propio Lijo debería agotar todas las instancias para responder las sospechas que arrastra por su actuación como juez y por su patrimonio. Un planteo –el de realizar una exhaustiva investigación– que Fargosi extiende al Poder Ejecutivo.

Para darle entidad a estas sospechas, el abogado enumera: “Las quince investigaciones promovidas ante el Consejo de la Magistratura por supuesto enriquecimiento ilícito, mal desempeño y tráfico de influencias y sus acciones y omisiones en la causa “Correo”, la denuncia penal de Carrió, la causa Siemens, el caso Boudou/The Old Fund, el caso YPF, el asunto del encubrimiento en el atentado contra la AMIA, el caso de Irene Paulina Barreiro, el asunto del “Señor del Tabaco”, lo de la Fundación Messi, la investigación por la Obra Social del Poder Judicial, el caso del supuesto enriquecimiento ilícito de María Eugenia Vidal, la causa por el Blanqueo de Familiares, la doble pensión de Cristina Fernández de Kirchner, las cooperativas de la Intendente de Quilmes Mayra Mendoza, el caso “Riachuelo-Acumar”, el Mega Contrabando de Aeronaves, en fin, temas en los que debe investigarse mucho más y mejor lo realmente sucedido”.

Lo que sigue es una profunda argumentación en torno los Principios de Bangalore (“la integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones judiciales”) y el Código Iberoamericano de Ética Judicial de la OEA (“la imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía”), a través de los cuales Fargosi desaconseja entronizar a un juez como Lijo en el máximo tribunal por los próximos 20 años. “Un juez y máxime un juez de la Corte, debe estar por encima de cuestionamientos y el solo hecho de provocarlos de tanta variedad, intensidad y origen, demuestran que el Dr. Lijo no cumple los requisitos que exigen esas normas aplicables”, afirmó.

En un guiño a Milei, el abogado cita incluso al propio Juan Bautista Alberdi: “La propiedad, la vida, el honor son bienes nominales cuando la Justicia es mala. No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a la merced de los pícaros… La ley, la Constitución, el gobierno son palabras vacías, si no se reducen a hechos de la mano del Juez, que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira”.https://especialeslntools.lanacion.com.ar/generic-impugnacion/index.html?initialWidth=773&childId=anexo-QCTZ3MCYG5EQ5INXPTCD5TN7LY-0&parentTitle=Dura%20impugnaci%C3%B3n%20a%20Lijo%20por%20parte%20de%20Carri%C3%B3%20y%20el%20Club%20Pol%C3%ADtico%20Argentino%3A%20apuntan%20a%20su%20patrimonio%20y%20su%20manejo%20de%20causas%20-%20LA%20NACION&parentUrl=https%3A%2F%2Fwww.lanacion.com.ar%2Fpolitica%2Felisa-carrio-presento-una-dura-impugnacion-contra-ariel-lijo-cuestiono-su-patrimonio-y-su-manejo-de-nid07052024%2F

La DAIA y Abuelas de Plaza de Mayo

Por el contrario, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) se manifestó a favor de la postulación de Lijo, en una carta firmada por su presidente, Jorge Knoblovits. “Reúne las aptitudes par el cargo y doy fe de su compromiso por los derechos humanos, la defensa de la Constitución y el Estado de Derecho”, dice la nota.

En otra carta enviada al Ministerio de Justicia, la asociación Abuelas de Plaza de Mayo pidió que el juez exprese su postura sobre “el acatamiento del fallo Bignone (3/5/2017) de la Corte Suprema de Justicia, donde se postuló la aplicación de la ley 24390 a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia”, Se refiere a la aplicación del beneficio del 2×1 a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Fuente: La Nación

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