Valioso límite a la industria del juicio

El 29 de febrero último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Oliva, Fabio Omar c/Coma SA s/despido”. Por unanimidad, dejó en claro que la capitalización periódica y sucesiva de intereses sobre los montos de condena resulta arbitraria en tanto contraría las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Este último es taxativo respecto de que “no se deben intereses de los intereses”.

La resolución debe celebrarse por cuanto pone fin a una tan gravosa como injusta situación. Hasta aquí, según lo dispuesto en un acta de septiembre de 2022 emitida por la mayoría de los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se había resuelto que la capitalización de los intereses sobre los montos de condena debía realizarse en forma periódica. Las sentencias que siguieron, en su gran mayoría, fueron lógicamente apeladas por los empleadores y ampliamente criticadas por varias cámaras empresariales y algunos sectores políticos contrarios a la tan rentable como perniciosa industria del juicio laboral.

En su reciente fallo, más allá de la razonable discreción que los asiste, los jueces de la Corte destacaron que la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada por el tribunal inferior arrojó un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo jurídico.

La Argentina necesita más empresas que sean fuentes de más empleos

El capital de condena, al 27 de febrero de 2015, ascendía a 2.107.531 pesos. Sin embargo, cuando, el 24 de noviembre de 2023, se aprobó la liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses, esa suma se elevó a la exorbitante cifra de $165.342.185. El monto de condena había sufrido un incremento del capital de nada menos que el 7745%. Consecuentemente, la Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida con arreglo a la doctrina vigente en materia de sentencias arbitrarias.

Cabe destacar la importancia y el favorable impacto que tendrá el presente fallo como precedente para casos similares. Nuestro máximo tribunal pone así límite a una catarata de intentos de ejecuciones judiciales sobre la base de sentencias que todavía no se encuentran firmes. La arbitraria aplicación de una capitalización de intereses periódica venía arrojando números absolutamente desproporcionados que ponían en riesgo la continuidad de muchas empresas jaqueadas por exorbitantes montos de condena.

En julio de 2023, los presidentes de Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Asociación de Fabricantes de Automotores (Adefa), la Unión Industrial Argentina (UIA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires suscribieron una presentación ante la Cámara Nacional del Trabajo para solicitar la revisión del acta de 2022. Entendían que sus efectos eran extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, afectando seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica.

La arbitraria aplicación de una capitalización de intereses periódica arrojaba números desproporcionados

Para avalar su posición, acompañaron estudios realizados por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la UIA y por Price Waterhouse & Co. El informe de la UBA dejaba en claro que el sistema de capitalización compuesta habilitado por la cuestionada acta imponía notables asimetrías en su aplicación.

Asimismo, esa presentación fue simultáneamente puesta en conocimiento de la Corte Suprema en razón de que, para esa fecha, ya existía una importante cantidad de recursos presentados ante el supremo tribunal.

En suma, la desproporción de los números evidenciados en el fallo “Oliva” se repitió en una gran cantidad de casos y causó, y sigue ocasionando, gravísimos problemas para los empleadores; en particular para las pymes, que obviamente no pueden afrontar la exorbitancia de los montos de condena que surgen de aplicar la capitalización periódica de intereses.

Por todo esto, cabe celebrar el reciente fallo de la Corte y confiar en que, a la mayor brevedad, su doctrina se aplique en la totalidad de juicios que a la fecha se encuentran en trámite. La Argentina necesita más empresas que sean fuentes de más empleos. Decisiones como la tomada en 2022 por la Cámara Nacional del Trabajo en nada contribuyen a estos fines. Muy por el contrario, ponen en serio peligro a aquellas capaces de sobrevivir a la casi crónica situación crítica de nuestra economía y son un motivo más de disuasión para quienes evalúan invertir en el país.

Fuente: La Nación

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