Nisman, entre la evidencia ignorada y la justicia pendiente

arios de los elementos que hoy reaparecen en el debate público fueron expresamente señalados por el fiscal Alberto Nisman en la denuncia presentada el 14 de enero de 2015. Pocos días después de interpuesta la acusación contra la entonces presidenta Cristina Kirchner, se produjeron dos hechos de extrema gravedad institucional. Con escasas horas de diferencia, el fiscal fue hallado sin vida y se produjo un incendio en la Casa Rosada que afectó los registros informáticos correspondientes a ingresos al edificio que, según distintas fuentes, podrían haber contribuido a reconstruir parte de los vínculos mencionados en aquella presentación.

En ese contexto, resulta particularmente llamativa la tendencia a minimizar o trivializar ciertas manifestaciones y conductas que, según la propia denuncia, ocupaban un lugar definido dentro de la hipótesis delictiva que el fiscal propuso investigar. Tal es el caso de la actuación atribuida a Luis D’Elía, cuya intervención ha sido en ocasiones reducida a un plano meramente anecdótico. Sin embargo, de acuerdo con la reconstrucción presentada por Nisman, su rol no era accesorio, sino el de un interlocutor que el fiscal describía como relevante para comprender el funcionamiento del entramado descripto en la denuncia. Ignorar esa caracterización o relegarla a una curiosidad secundaria implica, cuanto menos, apartarse del propio marco interpretativo que estructuró la acusación.

Las manifestaciones recientes de D’Elía no deberían ser leídas, en consecuencia, como episodios aislados ni como expresiones extemporáneas desvinculadas del pasado. En particular, sus declaraciones públicas, difundidas en un contexto de creciente tensión internacional en Medio Oriente, en las que se atribuye la función de transmitir mensajes vinculados a la Guardia Revolucionaria iraní, no constituyen un dato menor. Antes bien, remiten a un esquema que ya había sido objeto de análisis en la denuncia del fiscal Nisman, donde su papel era definido en términos que distaban de cualquier marginalidad. Que esas expresiones encuentren hoy una continuidad —incluso bajo formas que pueden presentarse como meramente retóricas— obliga a reconsiderar el lugar que se les asignó en su momento dentro de la hipótesis investigativa.

Una consideración similar cabe respecto de la figura de Ahmad Vahidi. Ya al momento de la investigación llevada adelante por Nisman, su nombre ocupaba un lugar relevante entre los funcionarios iraníes alcanzados por pedidos de captura internacional, formalizados a través de notificaciones rojas de Interpol desde 2006, en relación con su presunta participación en el atentado contra la AMIA. Esa circunstancia no era meramente formal, ya que implicaba, en los hechos, limitaciones concretas para su desplazamiento internacional.

Además, en su denuncia, el propio Nisman atribuía al Memorándum de Entendimiento con Irán un efecto sustantivo en relación con la situación procesal de los imputados iraníes, al sostener que el acuerdo formaba parte de un mecanismo orientado a garantizar su impunidad. En ese marco, señalaba específicamente que el entonces ministro iraní no sería efectivamente sometido a indagatoria, afirmando que “jamás se sentaría a prestar declaración”, con independencia de lo que estableciera formalmente el texto del acuerdo. Esa interpretación, formulada pocos días antes de su muerte, otorgaba un sentido preciso al papel asignado a Vahidi dentro de la hipótesis investigativa.

El episodio ocurrido en Bolivia en 2011 —cuando su presencia oficial generó un rechazo que derivó en su salida del país en atención a las alertas vigentes— constituye, en ese contexto, un antecedente elocuente, también mencionado en la denuncia de Nisman. Lejos de haber perdido vigencia, su trayectoria posterior dentro del Estado iraní lo ha llevado a ocupar en la actualidad la jefatura del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria, uno de los centros de poder más influyentes del sistema político de ese país. En ese marco, cualquier intento de reducir su figura a una referencia secundaria resulta difícil de sostener.

No menos relevante resulta el valor que el propio Nisman asignó a determinadas fuentes periodísticas. En su denuncia, el fiscal incorporó como elemento de prueba la información publicada por el periodista José “Pepe” Eliaschev, a la que calificó expresamente como “la primera prueba” de uno de los aspectos centrales de su hipótesis. Ese dato, lejos de ser menor, introduce una dimensión que merece ser considerada con detenimiento: la interacción entre investigación judicial y periodismo de investigación. Que un fiscal otorgue tal jerarquía a una fuente periodística no implica, por sí mismo, la validación automática de su contenido, pero sí evidencia que esa información fue considerada suficientemente relevante como para integrar el cuerpo argumental de una denuncia de extrema gravedad. Desconocer ese punto o relativizarlo implica, nuevamente, apartarse de la lógica interna del propio proceso iniciado con aquella acusación.

A eso se suma un episodio que, por su naturaleza, exige una consideración prudente pero ineludible. El incendio ocurrido en la Casa Rosada el 17 de enero de 2015 provocó la pérdida de registros informáticos correspondientes a visitas oficiales de años anteriores, estimados en alrededor de 130.000 ingresos. Según información posterior, esos datos no fueron recuperados. La eventual relevancia de tales registros —en tanto podrían haber contribuido a reconstruir contactos y movimientos en el período investigado— impide que el hecho sea reducido a una contingencia administrativa sin mayores implicancias. Sin necesidad de formular conclusiones que excedan la información disponible, resulta razonable sostener que la desaparición de datos potencialmente vinculados a una investigación en curso constituye, en sí mismo, un dato que no puede ser desatendido.

Todo lo anterior adquiere una dimensión adicional cuando se considera el contexto en el que la denuncia fue presentada. La promoción de pedidos de captura internacional y la imputación de funcionarios extranjeros de alto rango suponían, sin duda, un escenario de elevada sensibilidad. Sin necesidad de incurrir en dramatizaciones, corresponde reconocer que tales decisiones implicaban responsabilidades y riesgos que excedían el marco habitual de la actuación judicial. Ese contexto no puede ser omitido al momento de evaluar la densidad institucional de los hechos.

Sin embargo, el dato que otorga mayor gravedad al conjunto no reside únicamente en los hechos denunciados, sino en la respuesta institucional —o en su ausencia— frente a ellos. A más de diez años de la presentación de la denuncia, el proceso judicial no ha alcanzado aún la instancia de debate oral. Tal como ha sido señalado recientemente, la persistente postergación del juicio plantea interrogantes legítimos sobre la capacidad del sistema judicial para ofrecer una respuesta oportuna frente a hechos de esta magnitud. La demora, en estos casos, no es un dato neutro, ya que impacta directamente en la percepción pública sobre la eficacia de las instituciones y sobre la posibilidad de alcanzar una verdad judicial.

No se trata aquí de anticipar conclusiones ni de sustituir el rol de los tribunales. La determinación de responsabilidades penales corresponde exclusivamente al Poder Judicial y debe producirse en el marco del debido proceso. Pero esa premisa, fundamental en un Estado de Derecho, no puede convertirse en justificación para una dilación indefinida. Por el contrario, la vigencia de ese mismo principio exige que las causas de mayor gravedad sean tratadas con la celeridad y la profundidad que su naturaleza demanda.

En este marco, la banalización de los elementos que integraron la denuncia original no solo implica una lectura incompleta del pasado, sino también una forma de naturalizar un presente en el que la respuesta judicial continúa pendiente. Reducir a anécdota lo que fue presentado como parte de una hipótesis estructurada, minimizar la relevancia de actores señalados en la investigación o desatender hechos que podrían haber tenido impacto probatorio equivale, en definitiva, a debilitar las condiciones necesarias para que el proceso alcance sin más dilaciones su objetivo final.

Fuente: La Nación

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