Desaguisados judiciales

Quienes gozan de un privilegio legal, como un subsidio o un mercado cautivo, tienen un beneficio del que disfrutan mientras dura. Si lo pierden por un cambio de políticas públicas que apuntan al bien común, es previsible que reclamen por el perjuicio que la cesación del privilegio les provoca. Lo extraño es que un tribunal acoja de inmediato la queja declarando inconstitucional la medida para evitar el daño que podría causarles, cuando es precisamente esa la consecuencia natural y buscada de su aplicación. Así ocurre aquí, en la Argentina, al confundirse la función judicial con la legislativa.

El DNU 70/2023 de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” se encuentra en un estado de incertidumbre pues, antes de que el Congreso Nacional se expidiera, se entablaron ante la Justicia Federal –salvo algún caso en tribunales locales– más de un centenar de cuestionamientos, la mayoría durante la feria judicial.

Esto es resultado de la reforma constitucional de 1994, cuyo artículo 43 admitió amparos indiscriminados contra leyes y decretos para permitir revisar su constitucionalidad. En la actualidad, cualquier juez del país (nacional, provincial o de paz), con mínima fundamentación, puede enervar o debilitar una ley o un decreto con efecto erga omnes, esto es general, de aplicación para todos.

Todos reclaman medidas cautelares y demandan al Estado nacional, pero no hay demostración de los daños invocados

Antes de la reforma constitucional, el control era limitado, aplicable solo a casos individuales, pues los jueces deben analizar hechos concretos para luego aplicar el derecho a su leal saber y entender. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia les impide opinar sobre el acierto de las leyes, debiendo solo evaluar su “razonabilidad” como medios para cumplir sus objetivos. No les corresponde ponderarlas en abstracto, como sí es función de los legisladores, quienes las analizan en comisiones y las debaten en el recinto, sopesando su impacto futuro sobre la sociedad en su conjunto.

No puede depender exclusivamente de jueces decidir si conviene desregular alquileres para aumentar la oferta de inmuebles y bajar los precios, o si es adecuada una reforma laboral para promover la empleabilidad según el modelo de Estados Unidos, cuya tasa de desempleo es una de las más bajas del mundo. Se concluye que, respecto del citado DNU, la Justicia ha aceptado como argumento que “quitar protecciones perjudica a los interesados”. Un razonamiento tan obvio como conveniente para muchos.

Además, esos tribunales han intervenido antes de que el Congreso abordase el tratamiento del DNU. Y no un solo juez o tribunal, sino muchos a lo largo del país, con sus propias interpretaciones. Al alegar una “invasión del Poder Ejecutivo Nacional sobre el Legislativo” han ignorado que se trata de una norma dictada, al menos formalmente, conforme a la Constitución y que no es razonable abortarla antes de que termine de nacer.

Una reiterada jurisprudencia le prohíbe a la Justicia pronunciarse en abstracto, requiriendo la existencia de un caso real

Como si el actual Presidente fuera el único que recurrió a este instrumento, se ha negado la necesidad y urgencia porque el Congreso está funcionando, convocado a sesiones extraordinarias por el mismo Poder Ejecutivo que dictó el DNU. La urgencia no está dada por los casos puntuales alcanzados por el decreto, sino por la dramática situación del país, que podría catalogarse como la peor de nuestra historia. Ello requiere cambios urgentes, aunque algunos efectos serán de largo plazo y estén fuera del alcance de la visión de los jueces. En lo inmediato, su vigencia plena incidiría sobre las expectativas de la población y de los inversores, reduciendo el riesgo país, la inflación y la pobreza.

Algunas de las presentaciones han sido genéricas contra todo el DNU, pero la mayoría son puntuales. Un 80% son amparos y un 20% son acciones declarativas de certeza. Todos reclaman medidas cautelares y demandan al Estado nacional, pero no hay demostración de los daños invocados y los jueces no han sido rigurosos para requerir la acreditación de un perjuicio real, concreto y legítimo, más allá de las quejas por la cesación de los beneficios.

El fuero Contencioso Administrativo rechazó tres acciones genéricas apelando a la reiterada jurisprudencia que prohíbe a la Justicia pronunciarse en abstracto, requiriendo la existencia de un caso real, requisito más fácil de acreditar en los temas puntuales.

La Justicia Laboral, que declaró la invalidez de todo el Título IV del DNU 70/2023, se fundó en aspectos formales y en una visión de defensa sectorial ajena a consideraciones de bien común

Distinto es un DNU que –antes que imponer obligaciones– se dicta para derogar, desregular y, en definitiva, dar más libertad a los ciudadanos, emprendedores y empresas. En este caso, la facultad excepcional del Poder Ejecutivo no se ha utilizado para imponer, sino para eliminar restricciones: de 366 artículos hay 80 que derogan normas y 235 que las simplifican. Solamente se introducen 25 nuevas.

La Justicia Laboral, que declaró la invalidez de todo el Título IV (arts. 53 al 97), se fundó en aspectos formales y en una visión de defensa sectorial ajena a consideraciones de bien común. La Cámara del Trabajo imprimió el trámite de un proceso colectivo, invitando a que se sumen los afectados, claramente quienes buscan trabar cualquier modificación a un statu quo que los ha beneficiado en perjuicio de sus representados, impidiendo así el despegue de una nueva economía que promueva verdaderamente la empleabilidad. Han estado tan ausentes de todos estos procesos como indefensos los ciudadanos e instituciones que apoyan el DNU y su orientación como salida posible para la crisis actual. Las presentaciones de terceros ajenos al proceso en calidad de “amigos del tribunal” (amicus curiae) no la suplen porque, en este caso, deberían ser opiniones auténticamente independientes y no para defender un interés particular.

El panorama actual es caótico, con presentaciones y decisiones diferentes y hasta contradictorias, marchas y contramarchas. Hubo tres rechazos de demandas generales y, en sentido contrario, se sancionó la invalidez de todo el Título correspondiente a las reformas laborales que afectaban “cajas” sindicales. También se han ordenado muchas medidas cautelares en acciones sectoriales.

Es de esperar que la Corte ordene este desaguisado para que los tribunales no suplanten, con medidas cautelares, a quienes tienen el deber de legislar

El incierto desenlace siembra enorme preocupación. Esta se agrava al pensar qué podría ocurrir con otras leyes que se sancionasen con el mismo objetivo de desregular, quitar protecciones y abrir la economía, si nuevos amparos de los afectados inundasen los tribunales y lograsen paralizar sus efectos.

Es de esperar que la Corte Suprema de Justicia ordene este desaguisado, para que los tribunales no suplanten, a través de medidas cautelares, a quienes cumplen funciones legislativas tal y como prevé nuestra Constitución.

Fuente: La Nación

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