Cinco claves sobre la devolución del 15% de IVA

La devolución del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los sectores más vulnerables de la sociedad a través del uso de tarjetas de débito ya es una realidad. La norma, sancionada en los primeros días de junio por el Congreso de la Nación, comenzó a regir esta semana con su publicación en el Boletín Oficial.

Quiénes pueden acceder al reintegro

Los jubilados que cobran el haber mínimo ($ 4959), pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo y beneficiarios de planes sociales (asignación universal por hijo y asignación universal por embarazo). Los interesados podrán consultar a través del sitio web de la AFIP si se encuentran alcanzados por el beneficio.

Se estima que son cerca de 9 millones de personas las que comenzarán a gozar del reintegro del 15% de IVA en las compras que realicen en supermercados y pequeños comercios.

A cuánto asciende la devolución

El tope es de $ 300 por mes por cada beneficiario. Pero además, según publicó ayer El Cronista, se podrán acumular reintegros. Esto significa que por cada operación de hasta $ 1000 que realicen con la tarjeta de débito se le sumará el reintegro de 4,13% que ya rige para todos los consumidores que utilizan el plástico.

Cómo es la metodología

Para incentivar el uso de la tarjeta de débito, durante los primeros tres meses los beneficiarios recibirán los $ 300 de reintegro independientemente de cuánto consuman.

De este modo, la normativa establece que en julio de 2016 “por cada una de las dos primeras transacciones realizadas, hasta el quinto día hábil del mes de agosto de 2016” los beneficiarios recibirán dos sumas fijas de $ 150.

Bajo este mismo criterio recibirán en agosto cuatro pagos de $ 75 y en septiembre seis de $ 50. Recién en octubre comenzará a regir el 15%.


La devolución será acreditada en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta del beneficiario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones.


Cómo acceder al reintegro

El artículo 1 del Resolución General 3906 publicada en el Boletín Oficial señala que el beneficio “corresponderá únicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o la tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación”.

En este sentido, aclara que «se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social».

Hasta cuándo rige la devolución

De acuerdo con el Decreto 858/2016 que reglamenta la Ley 27.253, el beneficio regirá hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Fuente: El Cronista.com

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