Sinceramiento fiscal: 11 puntos importantes de la reglamentación

El Poder Ejecutivo Nacional finalmente reglamentó la ley 27.260, publicada el 22 de julio en el Boletín Oficial. El denominado «Régimen de Sinceramiento Fiscal» habilita la apertura del que se considera será el último blanqueo de capitales -al menos con características y un escenario totalmente diferentes a cualquiera de los anteriores- a través de lapublicación en el Boletín Oficial del Decreto 895.

La norma da «precisiones en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del mencionado régimen». «Para ello resulta imprescindible aclarar el alcance de la aludida norma a los efectos de evitar interpretaciones que afecten la finalidad perseguida con su dictado», especifica.

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En el texto, el gobierno nacional ratificó lo anticipado por Infobae a comienzos de semana. Entre los puntos salientes que el Poder Ejecutivo Nacional consideró que debía dar una interpretación a lo finalmente votado por los legisladores se destacan:

1. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad allí referidos no deben cumplimentar laobligación de residencia o domicilio al 31 de diciembre de 2015, sino que podrán hacerlo al momento del blanqueo de sus activos, es decir hasta el 31 de marzo de 2017.

2. Los bienes declarados que se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidas de los deberes de información dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, es decir no tendrán otro cargo que los establecidos en la Ley 27.260, según los montos y formas de exteriorización. Pero sí comenzarán a tributar a partir del nuevo año fiscal por las ganancias que generen y por el Régimen de Impuesto a los Bienes Personales.

3. Los títulos públicos que se emitirán, como una forma de cumplimentar el pago del costo del blanqueo, serán: a) «Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento»; yb) «Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento», el Gobierno decidió reducir la «exención de abonar el impuesto especial» de 10%, con la suscripción del Bonar 2017 y/o Global 2017, sobre el monto suscripto de a dos veces el monto suscripto, en lugar de tres.

Quienes suscriban bonos a tres y siete años tendrán una exención del impuesto a pagar sobre dos veces el monto que exterioricen, no tres

Este beneficio, que ahora se limita de tres a dos veces había generado una singular euforia en los mercados. Hoy habrá que observar cómo reaccionan a este recorte.

Fuente: Infobae.com

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