Rechazo de constitucionalistas a la posibilidad de reformar el Consejo de la Magistratura por decreto

En medio de la tensión por el pedido de juicio político que impulsaron la Casa Rosada y once provincias contra los jueces de la Corte Suprema, el ministro de Justicia, Martín Soria, deslizó la posibilidad de reformar el Consejo de la Magistratura mediante un decreto de necesidad y urgencia del Presidente. La mera posibilidad abrió un debate y encendió cuestionamientos de la oposición, pero también de los especialistas.

Consultado en una entrevista radial sobre si el Gobierno evalúa la alternativa de reformar el organismo que selecciona, sanciona y remueve magistrados por decreto, Soria respondió: “Claro que sí hay posibilidades. El artículo 99 de la Constitución Nacional que habla de los DNU en ningún momento impide que se pueda llevar adelante la reforma de esta manera“.UN HALLAZGO DE NOVELA: LA CIA, UN LEGAJO MILITAR Y MAILS DE UN EXESPÍA REVELARON DETALLES DE UNA CÁRCEL ILEGAL QUE MANEJÓ LA SIDE

Entre los juristas consultados por LA NACION –aunque con matices- hubo consenso en la “imposibilidad” de darle curso a la medida que se desprende de los dichos de Soria.

Es clarísimo que no se puede. Es una barbaridadSería como querer reformar la Constitución con un DNU”, dijo Daniel Sabsay. El constitucionalista consideró que se trata de una intromisión ilegítima de un poder sobre otro. “El inciso tercero del artículo 99 de la Constitución precisamente habla de ‘circunstancias excepcionales’ para que el Poder Ejecutivo puede realizar funciones de carácter legislativo”, explicó.

“Pero ellos se olvidan de esto. En varios fallos, la Corte Suprema ya definió esas circunstancias extraordinarias: son las situaciones derivadas de una catástrofe naturalcomo un tsunami o un terremoto, o de un cataclismo económico tan serio que exija la intervención del poder político”, indicó Sabsay, y dejó en claro que el país no atraviesa ninguna situación anómala: “El Congreso se puede reunir, no hay una situación económica de esa gravedad, no hay terremoto, ni sismo, ni tsunami”, concluyó. En sus redes sociales, el experto en derecho constitucional, se refirió a la posibilidad deslizada por el ministro como un “disparate”.

Por su parte, el constitucionalista Juan Vicente Sola también expresó su rechazo y, a partir de los dichos del ministro, apuntó directamente a la figura de Alberto Fernández. “El Presidente busca la suma del poder público al asumir funciones legislativas y judiciales, algo vedado por el artículo 29 de la Constitución. Ya ha legislado por decreto utilizando la excusa de la pandemia en violación de normas expresas de la Constitución”, recordó.

Al igual que Sabsay, Sola señaló que ”hay una prohibición expresa en la Constitución en el artículo 109En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales”. Y agregó: “El Presidente nada tiene que hacer en el tema salvo cumplir con las decisiones judiciales. La organización del Consejo de la Magistratura es una competencia exclusiva del Congreso y se requiere para ello de ‘la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara’”, sostuvo en referencia al artículo 114 de la Constitución.

En una línea más cercana a la del ministro, el abogado constitucionalista Domingo Rondina, precisó que “no hay una prohibición constitucional para regular por DNU el Consejo de la Magistratura”. Sin embargo, el jurista consideró que difícilmente la medida pueda prosperar ya que sería “fácilmente anulable” porque es “imposible probar la necesidad y urgencia del tema”.

A su vez, Rondina advirtió que el órgano que selecciona y controla a los jueces es regulado por una ley especial, la 24.967, específicamente diseñada para buscar consensos amplios. “La constitución prevé un trámite especial para esa ley. Muchos dicen que no se pueden dictar un DNU en casos de leyes especiales, ya que la Constitución expresamente habla de esa ley como un mecanismo especial en búsqueda del mayor consenso, el cual se asegura solamente mediante el trámite del Congreso”, señaló.

Cabe recordar que en diciembre de 2021, el máximo tribunal declaró inconstitucional la reforma que impulsó Cristina Kirchner como senadora en 2006 que redujo la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura a 13. La Corte dictaminó que dicha composición no respetaba el “equilibrio” entre los estamentos que exige la Constitución Nacional y que el Consejo debía volver a su antigua composición con 20 miembros. Esta modificación derivó en tironeos y elevó la tensión entre el Gobierno y la Corte Suprema.

Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y quien supo asesorar a Alberto Fernández, se expresó por redes sociales. “Un primer obstáculo aparece en el requisito de habilitación formal. La pandemia demostró que solo frente a dicha objetiva situación excepcional proceden los DNU, y a la vez, se transformó en un valioso parámetro de comparación”, señaló el especialista, en un hilo de Twitter.

Fuente: La Nación

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