La honorabilidad de la Cámara no es la de muchos de sus miembros

DYN58, BUENOS AIRES 26/07/17, SESION DE DIPUTADOS DONDE SE TRATA EL DESAFUERO DE JULIO DE VIDO.FOTO:DYN/EZEQUIEL PONTORIERO

El artículo 67 de nuestra Ley Fundamental establece que, cuando un legislador asume su cargo, debe jurar que lo desempeñará “en conformidad a lo que prescribe esta Constitución”. Por lo tanto, para cumplir con ese juramento, es necesario que la conozcan a la perfección; sin embargo, después de haber escuchado ayer durante varias horas a una gran cantidad de oradores en la Cámara de Diputados, he advertido que ello está muy lejos de ser así.

Los diputados que anoche se hicieron cómplices de la indignidad de Julio De Vido, hicieron prevalecer intereses políticos por la posibilidad de ejercer un derecho constitucionalmente conferido a la Cámara, de expulsar de su seno a un sujeto que por estar sospechado judicialmente en varias causas de haber cometido delitos durante su gestión como ministro, no merece llevar el rótulo de “representante” de un pueblo que, al momento de votarlo, desconocía la responsabilidad del ex ministro en los hechos que se le imputan, sencillamente porque los procesamientos que ponen de relieve esa grave presunción de culpabilidad, aún no habían sido dispuestos por los jueces.

Ningún constitucionalista serio y bien intencionado puede negar que cada Cámara tiene la facultad de echar a uno de sus miembros, cuando después de asumir el cargo, ha incurrido o se ha conocido una inhabilidad moral que lo torna indigno de ser legislador. Pues la aparición de sendos procesamientos en varias causas judiciales, es razón suficiente para considerar que Julio De Vido no es idóneo moralmente para seguir representando al pueblo que, insisto, lo votó sin conocer semejantes presunciones judiciales “sobrevinientes” en su contra.

Y no es cierto que cuando la Cámara remueve a uno de sus miembros por ese motivo, deba respetar el principio de presunción de inocencia, no solamente porque el mismo no es absoluto (caso contrario no sería válida la prisión preventiva) y porque solo rige en sede judicial, sino porque además la potestad de remover o excluir es de naturaleza política, y no requiere las certezas que el juez sí necesita para condenar en un proceso penal. Es lo mismo que ocurre en el juicio político o en el proceso de destitución de jueces inferiores por parte del Jurado de Enjuiciamiento.

En la sesión especial de ayer de la Cámara de Diputados, hubo legisladores que quitaron sentido al término “honorable” con el que suele identificarse a la Cámara de Diputados de la Nación. Será una mancha, para cada uno de ellos, que el soberano no debe olvidar.
Prof. Dcho Constitucional UBA, UAI y UB.
Fuente: Perfil.com   Félix V. Lonigo

 

 

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