Categoría: Entrevistas

  • La Justicia santacruceña, al borde del abismo

    La Justicia santacruceña, al borde del abismo

    El gobierno de Santa Cruz, a cargo de Claudio Vidal, recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la parálisis del Poder Judicial provincial, tras la profunda crisis provocada por la resistencia a aceptar la ampliación del número de miembros del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local por parte de magistrados ligados al kirchnerismo.

    La crisis institucional en esa provincia ha alcanzado un nivel de gravedad que no registra antecedentes, lo que ha provocado el traslado del foco de conflicto desde los tribunales de Río Gallegos hacia los despachos de los miembros del más alto tribunal del país. Ante la imposibilidad de avanzar con la reforma, el gobernador provincial fue en queja a la Corte nacional para frenar lo que denomina “un accionar destituyente”.

    Es sabido que, en Santa Cruz, la Justicia fue cooptada políticamente por el kirchnerismo y hoy actúa como si fuera un partido de oposición al Gobierno, desoyendo las decisiones de otro poder del Estado. En este caso, de la Legislatura provincial, que sancionó la ley ampliatoria.

    El kirchnerismo en el TSJ se ha arrogado facultades que no le corresponden. No se trata de un tema abstracto. Decir que están en riesgo las instituciones democráticas en Santa Cruz no es exagerado. Tampoco lo es afirmar que peligran los derechos de los ciudadanos, presas de un poder del Estado que, como hace ya muchísimos años, ha decidido recorrer el camino de la obsecuencia político-partidaria.

    En esa misma línea de reclamar ante la Corte se pronunció el vicegobernador provincial, Fabián Leguizamón, aliado político de Vidal, con quien mantiene cierta rispidez. No obstante, ambos actúan como bloque en materia judicial. En su carácter de presidente de la Cámara de Diputados, Leguizamón pidió que, de una vez por todas, puedan acceder a sus cargos lo miembros del TSJ designados legalmente.

    El núcleo del enfrentamiento reside en la ley provincial sancionada en agosto de 2025, que dispuso la ampliación de la integración del máximo tribunal provincial, de cinco a nueve miembros. La respuesta de los magistrados alineados con el kirchnerismo fue tan inmediata como improcedente: mediante un fallo emitido el 17 de diciembre, cuatro vocales y una subrogante declararon inconstitucional la norma, buscando revertir la estructura y recuperar el control absoluto del cuerpo. Esta decisión, que fue tomada sin la participación de otros miembros que ya habían jurado como jueces, ha fragmentado la cabeza del Poder Judicial santacruceño en dos sectores claramente diferenciados y en pugna constante.

    Por un lado, el liderado por la vocal Reneé Fernández, exsecretaria legal y técnica de Néstor Kirchner, quien mantiene el control de la estructura administrativa y ha bloqueado la asunción plena de los nuevos magistrados. Por otro, el juez Daniel Mariani, quien, junto a los cuatro vocales designados bajo la nueva ley —Sergio Acevedo, José Antonio González Nora, Gabriel Nolasco Contreras Agüero y Juan Lucio Ramón De la Vega— intenta ejercer sus funciones en un entorno de hostilidad institucional. La situación llegó al punto de que a los nuevos magistrados se les negó la asignación de despachos y, durante meses, se les retuvieron sus salarios hasta que una resolución legislativa permitió el pago parcial de esos haberes.

    Los agravantes se multiplican. La situación excede lo meramente administrativo. En su recurso de queja, Leguizamón denunció que el TSJ se ha arrogado facultades constituyentes. Fundamenta que el tribunal provincial excedió sus competencias al intentar anular una ley.

    Por su parte, la Fiscalía de Estado, bajo la representación de Natalia Linardi, sostiene la existencia de un exceso ritual manifiesto por parte de los magistrados, quienes, al rechazar los recursos extraordinarios mediante formalismos, buscan impedir que la Corte Suprema analice el fondo de la cuestión.

    En tanto, Vidal sostuvo que, la oposición a la reforma no solo bloquea la gestión ejecutiva, sino que también opera con la intención de proteger intereses políticos. Y cita como ejemplo la falta de avances en las denuncias contra la administración de la exgobernadora Alicia Kirchner. A su juicio, existe una estrategia coordinada para desfinanciar al Estado provincial, evidenciada en la reciente intimación judicial que ordena otorgar un aumento salarial del 50% al Poder Judicial, elevando ingresos que podrían alcanzar los 25 millones de pesos mensuales en un contexto de emergencia económica provincial.

    La dinámica interna del Palacio Judicial de Santa Cruz discurre en un escenario de destrato y abuso de poder. El registro de novedades de la guardia, al que tuvo acceso LA NACION, documenta una prohibición expresa de diciembre pasado, impartida por Renée Fernández, de impedir el ingreso de los nuevos vocales al establecimiento. Esta situación ha obligado a los magistrados desplazados a trabajar en condiciones precarias, amontonándose en el despacho del juez Mariani, mientras la presidencia del tribunal ha sido ocupada por Fernández. Este doble comando judicial ha dejado a la provincia en un estado de vulnerabilidad institucional en el que las leyes no son respetadas por quienes deben ser los custodios del orden constitucional.

    Los recursos presentados buscan que la Corte Suprema nacional, como intérprete final de la Constitución, intervenga para restaurar la normalidad y reconozca como constitucional la ley que amplió el TSJ, permitiéndole funcionar con normalidad.

    Los jueces que resisten la ampliación -los doctores Fernández, Paula Ludueña Campos, Alicia de los Ángeles Mercau y Fernando Basanta– poseen una larga trayectoria de vinculación con el kirchnerismo. Su estrategia de defensa, centrada en cuestionar la premura de la reforma legislativa y la falta de previsiones presupuestarias, es vista por el oficialismo provincial como un ropaje argumentativo para encubrir la defensa de un status quo que les permite mantener el control del Poder Judicial.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra así ante el desafío de resolver un conflicto que se ha convertido en un emblema de la tensión entre el poder político renovado y las estructuras judiciales enquistadas. Mientras tanto, la provincia permanece en un limbo, con altísimo riesgo de pérdida de gobernabilidad.

    La expectativa en torno de un fallo rápido del máximo tribunal de la Nación es compartida por diversos sectores políticos y jurídicos que ven en esta crisis una amenaza al sistema de pesos y contrapesos, esencial en un Estado de Derecho.

    Fuente: La Nación

  • Los fallos de la Corte y la rebelde Justicia laboral

    Los fallos de la Corte y la rebelde Justicia laboral

    El reciente mensaje del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, formulado ante la Cámara de Comercio de los Estados Unidos (AmCham) sobre la necesidad del “acatamiento obligatorio” de las decisiones del máximo tribunal de la Nación, debería ser revalorizado y especialmente tenido en cuenta por los magistrados inferiores. En particular, por no pocos jueces del fuero laboral que se han cansado de desoír algunos fallos de la Corte, contribuyendo a alimentar la inseguridad jurídica y la incertidumbre inversora.

    Recientemente, la CGT logró frenar en la Justicia la ley de modernización laboral. El juez del fuero del trabajo Raúl Horacio Ojeda dictó una medida cautelar en una acción preventiva de inconstitucionalidad e hizo lugar así al pedido de la central sindical para que se suspendieran nada menos que 81 artículos de la norma legal. Tal suspensión abarca el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho de huelga, el cálculo de las indemnizaciones por despido sin contemplar los aguinaldos y otros beneficios, la creación del banco de horas, la posibilidad de fragmentar el período de vacaciones del trabajador, el traspaso de la Justicia Nacional Laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las normas que reducen los intereses de las sentencias, entre otros puntos.

    Tal como lo señalamos en un editorial del 5 de abril, a diferencia de países como Francia o España, donde existen consejos constitucionales que pueden anular una ley por considerarla inconstitucional, entre nosotros, cualquier juez del país puede suspender con mínima fundamentación la vigencia de una ley de forma precautoria.

    No es la primera vez que, desde el fuero laboral, se siembra incertidumbre en materia económica. Un ejemplo pasa por los métodos de actualización de las indemnizaciones laborales que, de manera arbitraria, aplicaron hasta ahora muchos de los juzgados de primera instancia y las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, poniendo en riesgo el mantenimiento de infinidad de fuentes laborales, a través de cálculos indemnizatorios y de intereses absolutamente desproporcionados.

    En febrero de 2024, la Corte Suprema rechazó la práctica de ajuste que venía aplicando la Cámara de Apelaciones del Trabajo y que, además de actualizar los montos de las sentencias con la tasa activa del Banco Nación, sumaba la capitalización con repetición anual de los intereses, mecanismo que hacía crecer exponencialmente las deudas de muchas empresas, a las que ponía al borde de la quiebra. Pero, desde entonces, las salas de la citada cámara, desoyendo al máximo tribunal, han aplicado hasta seis criterios diferentes de ajuste, igualmente confiscatorios.

    En los últimos tiempos, la Corte, mediante sus fallos, puso límites a las decisiones del fuero laboral respecto de la aplicación de intereses desmedidos en casos como Oliva, Lacuadra y Domínguez. En la primera de esas sentencias, el máximo tribunal estableció la prohibición de aplicar intereses sobre intereses, al rechazar una decisión de la Cámara del Trabajo que elevaba los montos indemnizatorios hasta cifras desopilantes. Luego de esa sentencia, la cámara resolvió el reajuste de los créditos laborales de acuerdo con el CER más una tasa pura del 6% anual, criterio que la Corte también rechazó por no fundamentarse en el Código Civil y Comercial, y por arrojar resultados igualmente irrazonables.

    En la causa Lacuadra, la Corte dejó sin efecto otra sentencia de segunda instancia que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20 mil por ciento el monto de la condena de primera instancia.

    Finalmente, en la causa Domínguez, el más alto tribunal revocó un fallo laboral que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en una relación laboral que apenas había durado un año y ocho meses.

    Frente a semejante dispersión de fallos, que también se extiende a numerosos juicios vinculados con demandas de indemnizaciones por accidentes de trabajo, dentro de la ley de modernización laboral, los legisladores acordaron especificar, en el artículo 89, que los jueces deben ajustar sus decisiones a la interpretación de la Constitución y las leyes que haga la Corte Suprema.

    Sin embargo, la suspensión de la aplicación de la nueva ley laboral, dispuesta por el juez Ojeda, plantea otro desafío y una nueva controversia judicial que es de desear que sea rápidamente zanjada, tomando como ejemplo las palabras del presidente del máximo tribunal de la Nación.

    Fuente: La Nación

  • La arquitectura del nuevo régimen penal tributario

    La arquitectura del nuevo régimen penal tributario

    Con la ley 27.799, conocida como de inocencia fiscal, se introducen diversas modificaciones impositivas, al régimen penal tributario, a la ley de procedimiento tributario, al régimen de prescripciones impositivas y a la creación de un régimen simplificado del impuesto a las ganancias.

    Respecto del régimen penal tributario, se han actualizado los pisos de punibilidad, que marcan la distinción entre los delitos tributarios y las infracciones administrativas, superando así el profundo problema provocado por la desnaturalización de dichos importes, a raíz del impacto inflacionario. Esto implica, la existencia de nuevos criterios para la persecución penal, que ahora estará en las maniobras dolosas más importantes.

    La actualización de los pisos de punibilidad implica que lo que antes se consideraba un delito fiscal ahora no lo es, desincriminándose ciertas conductas.

    Así, a través de la jurisprudencia se vienen cerrando muchos procesos penales por aplicación de la ley penal más benigna, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia en las conocidas causas “Vidal”, “Cristalux” y “Palero”.

    Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la instrucción general 1/2026, admitiendo también la aplicación del principio de la ley penal más benigna, medida altamente positiva, pues permite reducir el tiempo de la finalización de los procesos penales tributarios.

    Al respecto, se observa que la actualización de los umbrales de punibilidad no responde a un criterio único, pues respecto de los delitos de la seguridad social, su actualización es menos importante que los pisos de los delitos tributarios.

    Por otra parte, si consideramos el piso de evasión fiscal simple vigente en el año 1997 de 100.000 dólares, tal cuantía es hoy de alrededor de 69.000 dólares.

    Pese a que buena parte de los procesos penales tributarios se están cerrando con la declaración del sobreseimiento de los imputados, el tema no desaparece totalmente, pues en las respectivas resoluciones judiciales se dispone extraer testimonios y enviarlos a la ARCA, para que el organismo fiscal investigue sobre la existencia o no de una infracción tributaria administrativa. De tal manera, a pesar de que la conducta no configura un delito tributario, el organismo fiscal analizará el caso, desde la órbita administrativa.

    Así, evaluará en cada caso si existió o no dolo y en consecuencia, se iniciará un sumario administrativo tendiente a la aplicación de una multa por defraudación fiscal, correspondiendo cobrar entre el 200% y el 600% del importe del tributo evadido.

    Precisamente, la conducta reprimida requiere del ardid o engaño para su configuración, lo cual normalmente ya había sido evaluado por el organismo fiscal en oportunidad de la formulación de la denuncia penal, en razón de la denominada convicción administrativa.

    En resumen, como consecuencia de los nuevos umbrales de punibilidad, se elimina el reproche penal, finalizando gran cantidad de procesos penales tributarios, aunque nacerá una nueva etapa de determinación de las sanciones administrativas.

    Fuente: La Nación

  • La preocupante reforma por decreto de la ley de inteligencia

    La preocupante reforma por decreto de la ley de inteligencia

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    El DNU 941/2025, dictado por el presidente Javier Milei en el último día hábil del año anterior, importó algo más que un simple cambio en la denominación de los distintos organismos autorizados a realizar las llamadas “tareas de inteligencia y contrainteligencia”.

    Un primer factor de preocupación lo constituye que, en una materia tan sensible, el Presidente haya optado por legislar por la excepcional vía de un DNU. Cabe recordar que la Ley Fundamental ha reservado el uso de este instrumento “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. La única justificación ofrecida en los considerandos del referido decreto es que “esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida”. Y, cuando se repasan los objetivos en cuestión, hay un señalamiento de posibles superposiciones de funciones entre el Departamento Federal de Investigaciones de la Policía y la Agencia de Seguridad Nacional”, por lo que “resulta necesario reorientar las actividades de la citada Agencia en materia de contrainteligencia para identificar y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad estratégica nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia”.

    La transcripción de este lenguaje es relevante, pues el mismo se replica luego en el DNU al señalar el ámbito de actuación de la llamada Agencia Nacional de Contrainteligencia. Debe aquí concluirse que se han escogido, con fuerza de ley, términos de una vaguedad excesiva, pues serán los agentes de inteligencia quienes decidan en qué casos puede estarse en presencia de acciones de “interferencia” e “influencia” que justifiquen tareas por definición secretas y que han sido confiadas a agentes cuya identidad y funciones quedan cubiertas por una clasificación de seguridad, a las que solo se puede acceder por autorización del presidente de la Nación o del funcionario en quien se delegue esa facultad (artículo 16 de la ley 25.550, que el DNU en examen vino a complementar).

    Haber legislado por decreto en esta área resulta incluso contradictorio con normas de la propia ley de inteligencia nacional vigente. Esta ley, sancionada por el Congreso en 2001, contiene aún un capítulo relacionado con el “control parlamentario”, que incluye expresamente “emitir opinión en relación con todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de inteligencia”. Solo que, es evidente, este “control parlamentario” lo será ya sobre un hecho consumado, pues el DNU es ya una ley y no solo un “proyecto”, y lo seguirá siendo mientras no sea rechazado por ambas cámaras del Congreso. Ello, según la ley de reglamentación de los DNU que nos rige desde los tiempos de hegemonía del matrimonio Kirchner, que fue tildada de inconstitucional por no pocos juristas.

    En los días siguientes a la sanción de este DNU diversas notas de opinión publicadas en este diario hicieron notar otras serias anomalías en él contenidas. La más notoria es haber dado pie a que se entienda que el personal que actúe como parte del desarrollo de actividades de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas. Esa facultad aparece incluida en el denominado artículo 10 nonies del decreto 941, sin que se entienda, ni tampoco aparezca especificado en su texto, cuál es el concreto motivo que debe estar presente para justificar el haberle confiado a un agente de inteligencia semejante potestad. De manera confusa, esta norma habla de que esa aprehensión será lícita en caso de requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, pero ella aparece también prevista cuando es llevada a cabo “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia”. Es claro que esta disposición debería ser rápidamente observada por el Congreso, de manera de impedir que un agente de inteligencia haga algo tan extremo como privar a una persona de su libertad por su propia iniciativa. Debe observarse, además, que la única obligación de quien efectúe esa aprehensión es “dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad”, cuando lo que hubiera correspondido, en cualquier caso, es provocar la intervención de un juez.

    Fuente: La Nación

  • Nisman, entre la evidencia ignorada y la justicia pendiente

    Nisman, entre la evidencia ignorada y la justicia pendiente

    arios de los elementos que hoy reaparecen en el debate público fueron expresamente señalados por el fiscal Alberto Nisman en la denuncia presentada el 14 de enero de 2015. Pocos días después de interpuesta la acusación contra la entonces presidenta Cristina Kirchner, se produjeron dos hechos de extrema gravedad institucional. Con escasas horas de diferencia, el fiscal fue hallado sin vida y se produjo un incendio en la Casa Rosada que afectó los registros informáticos correspondientes a ingresos al edificio que, según distintas fuentes, podrían haber contribuido a reconstruir parte de los vínculos mencionados en aquella presentación.

    En ese contexto, resulta particularmente llamativa la tendencia a minimizar o trivializar ciertas manifestaciones y conductas que, según la propia denuncia, ocupaban un lugar definido dentro de la hipótesis delictiva que el fiscal propuso investigar. Tal es el caso de la actuación atribuida a Luis D’Elía, cuya intervención ha sido en ocasiones reducida a un plano meramente anecdótico. Sin embargo, de acuerdo con la reconstrucción presentada por Nisman, su rol no era accesorio, sino el de un interlocutor que el fiscal describía como relevante para comprender el funcionamiento del entramado descripto en la denuncia. Ignorar esa caracterización o relegarla a una curiosidad secundaria implica, cuanto menos, apartarse del propio marco interpretativo que estructuró la acusación.

    Las manifestaciones recientes de D’Elía no deberían ser leídas, en consecuencia, como episodios aislados ni como expresiones extemporáneas desvinculadas del pasado. En particular, sus declaraciones públicas, difundidas en un contexto de creciente tensión internacional en Medio Oriente, en las que se atribuye la función de transmitir mensajes vinculados a la Guardia Revolucionaria iraní, no constituyen un dato menor. Antes bien, remiten a un esquema que ya había sido objeto de análisis en la denuncia del fiscal Nisman, donde su papel era definido en términos que distaban de cualquier marginalidad. Que esas expresiones encuentren hoy una continuidad —incluso bajo formas que pueden presentarse como meramente retóricas— obliga a reconsiderar el lugar que se les asignó en su momento dentro de la hipótesis investigativa.

    Una consideración similar cabe respecto de la figura de Ahmad Vahidi. Ya al momento de la investigación llevada adelante por Nisman, su nombre ocupaba un lugar relevante entre los funcionarios iraníes alcanzados por pedidos de captura internacional, formalizados a través de notificaciones rojas de Interpol desde 2006, en relación con su presunta participación en el atentado contra la AMIA. Esa circunstancia no era meramente formal, ya que implicaba, en los hechos, limitaciones concretas para su desplazamiento internacional.

    Además, en su denuncia, el propio Nisman atribuía al Memorándum de Entendimiento con Irán un efecto sustantivo en relación con la situación procesal de los imputados iraníes, al sostener que el acuerdo formaba parte de un mecanismo orientado a garantizar su impunidad. En ese marco, señalaba específicamente que el entonces ministro iraní no sería efectivamente sometido a indagatoria, afirmando que “jamás se sentaría a prestar declaración”, con independencia de lo que estableciera formalmente el texto del acuerdo. Esa interpretación, formulada pocos días antes de su muerte, otorgaba un sentido preciso al papel asignado a Vahidi dentro de la hipótesis investigativa.

    El episodio ocurrido en Bolivia en 2011 —cuando su presencia oficial generó un rechazo que derivó en su salida del país en atención a las alertas vigentes— constituye, en ese contexto, un antecedente elocuente, también mencionado en la denuncia de Nisman. Lejos de haber perdido vigencia, su trayectoria posterior dentro del Estado iraní lo ha llevado a ocupar en la actualidad la jefatura del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria, uno de los centros de poder más influyentes del sistema político de ese país. En ese marco, cualquier intento de reducir su figura a una referencia secundaria resulta difícil de sostener.

    No menos relevante resulta el valor que el propio Nisman asignó a determinadas fuentes periodísticas. En su denuncia, el fiscal incorporó como elemento de prueba la información publicada por el periodista José “Pepe” Eliaschev, a la que calificó expresamente como “la primera prueba” de uno de los aspectos centrales de su hipótesis. Ese dato, lejos de ser menor, introduce una dimensión que merece ser considerada con detenimiento: la interacción entre investigación judicial y periodismo de investigación. Que un fiscal otorgue tal jerarquía a una fuente periodística no implica, por sí mismo, la validación automática de su contenido, pero sí evidencia que esa información fue considerada suficientemente relevante como para integrar el cuerpo argumental de una denuncia de extrema gravedad. Desconocer ese punto o relativizarlo implica, nuevamente, apartarse de la lógica interna del propio proceso iniciado con aquella acusación.

    A eso se suma un episodio que, por su naturaleza, exige una consideración prudente pero ineludible. El incendio ocurrido en la Casa Rosada el 17 de enero de 2015 provocó la pérdida de registros informáticos correspondientes a visitas oficiales de años anteriores, estimados en alrededor de 130.000 ingresos. Según información posterior, esos datos no fueron recuperados. La eventual relevancia de tales registros —en tanto podrían haber contribuido a reconstruir contactos y movimientos en el período investigado— impide que el hecho sea reducido a una contingencia administrativa sin mayores implicancias. Sin necesidad de formular conclusiones que excedan la información disponible, resulta razonable sostener que la desaparición de datos potencialmente vinculados a una investigación en curso constituye, en sí mismo, un dato que no puede ser desatendido.

    Todo lo anterior adquiere una dimensión adicional cuando se considera el contexto en el que la denuncia fue presentada. La promoción de pedidos de captura internacional y la imputación de funcionarios extranjeros de alto rango suponían, sin duda, un escenario de elevada sensibilidad. Sin necesidad de incurrir en dramatizaciones, corresponde reconocer que tales decisiones implicaban responsabilidades y riesgos que excedían el marco habitual de la actuación judicial. Ese contexto no puede ser omitido al momento de evaluar la densidad institucional de los hechos.

    Sin embargo, el dato que otorga mayor gravedad al conjunto no reside únicamente en los hechos denunciados, sino en la respuesta institucional —o en su ausencia— frente a ellos. A más de diez años de la presentación de la denuncia, el proceso judicial no ha alcanzado aún la instancia de debate oral. Tal como ha sido señalado recientemente, la persistente postergación del juicio plantea interrogantes legítimos sobre la capacidad del sistema judicial para ofrecer una respuesta oportuna frente a hechos de esta magnitud. La demora, en estos casos, no es un dato neutro, ya que impacta directamente en la percepción pública sobre la eficacia de las instituciones y sobre la posibilidad de alcanzar una verdad judicial.

    No se trata aquí de anticipar conclusiones ni de sustituir el rol de los tribunales. La determinación de responsabilidades penales corresponde exclusivamente al Poder Judicial y debe producirse en el marco del debido proceso. Pero esa premisa, fundamental en un Estado de Derecho, no puede convertirse en justificación para una dilación indefinida. Por el contrario, la vigencia de ese mismo principio exige que las causas de mayor gravedad sean tratadas con la celeridad y la profundidad que su naturaleza demanda.

    En este marco, la banalización de los elementos que integraron la denuncia original no solo implica una lectura incompleta del pasado, sino también una forma de naturalizar un presente en el que la respuesta judicial continúa pendiente. Reducir a anécdota lo que fue presentado como parte de una hipótesis estructurada, minimizar la relevancia de actores señalados en la investigación o desatender hechos que podrían haber tenido impacto probatorio equivale, en definitiva, a debilitar las condiciones necesarias para que el proceso alcance sin más dilaciones su objetivo final.

    Fuente: La Nación

  • El espionaje ruso y la libertad de prensa

    El espionaje ruso y la libertad de prensa

    En los últimos días, provocó no poca conmoción la noticia, difundida por un consorcio internacional de periodistas, que incluye a profesionales de nuestro país, que dio cuenta de la existencia de una campaña de espionaje y desinformación originada en una red de agentes rusos durante el año 2024. Según esa fuente, el propósito de esa red, que habría operado en distintos países, era incentivar la difusión de noticias falsas que ubicaran favorablemente a Rusia en el delicado contexto internacional, especialmente tras la invasión de Ucrania, y desacreditar a líderes considerados rivales de Moscú, entre los que se hallaba el presidente argentino.

    De acuerdo con la información disponible, la red de espionaje rusa, conocida como “La Compañía”, instaló un sistema de distribución de contenidos en medios digitales y redes sociales de nuestro país, que permitió la publicación de unas 250 noticias y artículos de opinión en una veintena de sitios. Muchos de esos artículos no tenían autor o bien llevaban la firma de personas que no existen. Entre los medios que difundieron esas notas no se encuentra LA NACION; tampoco Clarín, Perfil ni Página 12.

    Podríamos estar ante una artera e inaceptable maniobra de injerencia externa y de un vil intento por manipular el debate público bajo la fachada de producción de información profesional, que deberá ser investigada a fondo por la Justicia. Nadie puede ampararse en la libertad de prensa para influir en la opinión pública a partir de la difusión de falsedades. Como lo ha subrayado la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), el periodismo desempeña un papel esencial en la vida democrática, basado en la búsqueda de la información, la verificación de los hechos y la responsabilidad editorial, y esta clase de campañas ilegítimas distorsionan el sentido de ese trabajo y afectan la confianza pública en los medios periodísticos.

    Ni la democracia ni el Estado de Derecho serían concebibles sin el valor fundamental que representa la libertad de expresión, pilar de todas las otras libertades que enaltecen la condición humana. De ahí que la libertad de prensa sea considerada, desde estas páginas, como madre de libertades, ya que sin libertad de prensa no hay libertad. Pero así como el ejercicio del periodismo debe estar indisolublemente asociado a los ideales republicanos al abrigo de los cuales nacieron naciones como la Argentina, es necesario que esa libertad sea permanentemente cuidada tanto por quienes la ejercen desde la profesión periodística, como por el poder político y quienes deben impartir justicia.

    Independientemente de la necesidad de que la Justicia actúe rigurosamente para hallar a los responsables y cómplices de cualquier delito, debe lamentarse que el presidente Javier Milei intente aprovecharse de aquel episodio para lanzar una indiscriminada e irresponsable batalla contra el periodismo argentino, recurriendo una vez más a proferir insultos a diestra y siniestra contra profesionales que pudieran haber escrito o expresado algo que no le cayera bien, y que nada tienen que ver con las citadas maniobras de desinformación. Más aún, su gobierno tomó una peligrosa decisión: prohibió el ingreso a la Casa Rosada a periodistas acreditados -algunos de larguísima y respetada trayectoria- por el solo hecho de desempeñarse en alguno de los medios que pudieran haber sido utilizados para la campaña rusa. En lugar de adoptar esa desafortunada medida, hubiese sido más aconsejable que las autoridades argentinas pidiesen explicaciones a la Embajada de Rusia, cuyos miembros deberían estar al tanto del vil accionar, o que, con datos en su poder, demandaran ante la Justicia a los presuntos responsables de acciones que pudieran ser consideradas como una traición a la patria. Cabe aclarar que, desde la sede diplomática rusa, se emitió un comunicado en el que se señala que no se han aportado hechos ni pruebas que respalden aquellas insinuaciones.

    Así como es menester que los responsables de los medios de comunicación y sus periodistas maximicen los procesos de verificación de la información, como resguardo de la necesaria calidad profesional, es imprescindible que, desde el poder político se valore y respete a rajatabla la libertad de prensa. Lo peor que puede hacer el Gobierno es limitar el acceso a la información pública y seguir agrediendo a quienes, en forma seria y responsable, buscan esclarecer a la población sobre todo aquello que tiene derecho a saber, aunque no resulte del agrado de los funcionarios.

    Fuente: La Nación

  • La reactivación tras el cristal de la confianza

    La reactivación tras el cristal de la confianza

    No hay reactivación posible si no hay dinero fluyendo para hacer andar las máquinas, las calderas, los camiones, los generadores, las heladeras, las carretillas, las mezcladoras, las góndolas y las líneas de cajas. Ese circuito de capital de trabajo, que se plasma en demanda de insumos, más personal y mayores ingresos populares no puede activarse por decreto y requiere que aparezca el dinero verdadero. Como dice la expresión en inglés, “show me the money”, pues sin el aliciente en metálico, ningún engranaje se pone en marcha, la mercadería no se entrega y nadie quiere trabajar. Pero no con los pesos que los argentinos repudian desde 1975, sino con dólares, la moneda que adoptaron para ahorrar y contar desde entonces. Medio siglo más tarde es imposible reactivar con líneas de crédito blandas, ni con aumentos salariales masivos, ni con subsidios selectivos, ni con planes de papel pintado, ni imponiendo aranceles. Ahora la Tesorería está exhausta y el Banco Central es impotente pues la hiperinflación acecha siempre si la población prefiere la divisa extranjera a la propia.

    El dinero verdadero está afuera y mira nuestras vicisitudes tras el cristal de la confianza o la desconfianza, valga la paradoja, cuando es sabido que el dinero es ciego. Ciego, pero no tonto. Pues no debe haber otro país con tal potencial que se haya infligido igual daño por decisiones colectivas que expulsaron los ahorros de sus costas (“offshore”) y extrañado tantos jóvenes en busca de un futuro mejor.

    Sorprende que con el fuerte crecimiento del PBI durante el año pasado (4,4%), del consumo privado (7,9%), de la inversión (16,4%) y de las exportaciones (7,6%) todavía no haya una reactivación importante de las actividades que configuran la trama industrial y comercial de los principales cinturones urbanos. Ocurre que esos porcentajes promedian situaciones desiguales. Los mayores ingresos de capitales benefician provincias donde el desarrollo de hidrocarburos, la reactivación minera y la pujanza agropecuaria tienen incentivos o marcos legales diferentes a las Pymes suburbanas. En esos sectores super competitivos, el riesgo país se morigera por la protección del RIGI y con la rentabilidad de commodities que se demandan en forma creciente.

    En contraste, las Pymes que aún flaquean no tienen ese perfil y en general, están diseñadas para un mercado interno jaqueado por la apertura, el comercio online, las economías de escala y el bajo costo del capital de los competidores externos. Son estas pequeñas empresas las que necesitan que el ahorro local reingrese, demande pesos y expanda el crédito. Agobiadas por un “costo argentino” que toleraron mientras crecía bajo el manto del proteccionismo, ahora necesitan contar con recursos financieros abundantes para reconvertirse y adaptarse al nuevo contexto mundial.

    Por culpa de nuestro pasado, la reactivación solo puede ocurrir con flujos de moneda ajena, la que hemos elegido mediante tácito consenso: el dólar estadounidense, que la Argentina no puede emitir pero que nuestros connacionales tienen, y en cantidades. Otra paradoja. Somos el país con más dólares billetes per capita del mundo y con 400.000 millones de dólares fuera del sistema. Bastaría que ingresase solo una fracción para gastar en bienes durables, refacciones o para invertir en campos, industrias, construcción, comercio o servicios y la recuperación pronto sería realidad. Los “dólares del colchón” o dolarización endógena que procura la gestión económica.

    Aquella suma sideral se acumuló a través de años con remesas al exterior para inversiones o atesoramiento, registradas en cuentas oficiales. Pero también con maniobras ilegales en tiempos de controles de cambios, sustrayendo divisas al Banco Central mediante sobrefacturación de importaciones, subfacturación de exportaciones, pagando regalías artificiosas, honorarios por asesorías fraguadas, con tejes y manejes futboleros, compras de barcos y aviones a precios inflados (el hit de la última gestión kirchnerista) y otras múltiples formas de aprovechar diferencias de cambio que tan bien conocen pícaros y operadores, dentro y fuera del Estado.

    La lenta recuperación de actividad en los conurbanos y el perezoso despertar de los bolsillos, pone bajo la luz un problema que no surgió de un repollo, sino que es parte de nuestra historia populista. La falta de competitividad industrial provocó un desequilibrio crónico en la balanza comercial, con crisis recurrentes de balanza de pagos, devaluaciones y shocks inflacionarios. Sin ahorro interno se abusó de la banca oficial, de las promociones fabriles y de otros artilugios fiscales que nunca impulsaron nada, salvo la inflación y la desconfianza. Las sumas fugadas al exterior son la contracara del rezago fabril que ahora las necesita para revitalizarse y poder competir.

    Nadie debe sorprenderse de aquellos 400.000 millones de dólares fuera del sistema, pues se acumularon a sabiendas de empresarios, profesionales, políticos y sindicalistas. Nadie que haya manejado cifras importantes ignora cómo lo hacían otros e incluso ellos mismos. Y el común de la gente, necesitada de proteger sus ingresos en pesos de la licuación inflacionaria, completaron esa cantidad con el saldo de sus pequeñas cuentas en el exterior o con billetes físicos metidos en el colchón.

    El dinero verdadero está afuera y observa nuestras vicisitudes tras el cristal de la desconfianza. La estructura productiva argentina está alimentada por un circuito sanguíneo que se encuentra seco y necesitado de crédito para funcionar. Esa realidad es el primer desafío que tuvo el actual gobierno y que tendrá cualquier otro que intente sucederlo. Por más que se formulen otras propuestas para acelerar el despegue, nada podrá sustituir a la confianza como condición precedente e ineludible para recrear la existencia de moneda. Esta restricción no fue inventada por Javier Milei para intimidar con su motosierra, sino que es un hecho empírico, herencia de nuestro pasado.

    Y la confianza es de naturaleza política. La convicción de que las reglas de juego –en particular, la estabilidad de precios– se mantendrán firmes luego de 2027. La renuencia a la baja del riesgo país refleja, como telón de fondo, el temor a que la población, por convicción o por ignorancia, regrese a las mismas ideas y creencias que han gravitado en la Argentina desde 1943, durante gobiernos civiles y militares.

    En su último informe, el Banco Mundial estima que la Argentina, tras crecer el 4,4% en 2025, crecerá el 3,6% en 2026 y el 3,7% en 2027, siendo una de las excepciones positivas en la región. Este será un hito en 20 años pues el país no acumula tres años consecutivos de expansión desde 2008. Estos son números reales, las quejas por el bolsillo no son toda la población, sino crujidos inevitables de una transición virtuosa.

    A pesar de las críticas que ponen la lupa sobre esas protestas, no se debe cambiar el rumbo y echar por la borda el esfuerzo realizado. La continuidad de las reformas estructurales, la firmeza en mantener el superávit fiscal y el acompañamiento del Congreso Nacional permitirán afirmar los resultados del programa en curso y, sobre esas muestras favorables, la veleta política debería alinearse a los vientos de cambio.

    Fuente: La Nación

  • Es necesario modificar la actual ley de tierras

    Es necesario modificar la actual ley de tierras

    l jefe de Gabinete ha anunciado que el Gobierno se propone elevar al Congreso de la Nación un proyecto de modificación de la ley de tierras, oficialmente conocida, desde comienzos de 2012. como ley de protección al dominio nacional sobre la propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

    Después de su triunfo de fines de 2011 la expresidenta y hoy convicta, Cristina Kirchner, logró que el Congreso sancionara la ley 26.737, que restringió el acceso a la propiedad de tierras a los extranjeros y violentó de tal manera los artículos 16 y 20 de la Constitución nacional. Ambos ítems establecen la igualdad del trato entre estos y los argentinos.

    La descabellada idea de que la soberanía nacional se juega en discriminaciones compulsivas e inconstitucionales de la naturaleza consagrada en aquella ley de 2012 está aún presente en declaraciones del siguiente tenor: “Se trata de uno de los últimos instrumentos que le quedan al Estado para decidir quién es dueño de su suelo, su agua y su alimento”. Un disparate.

    Está todo demasiado a la vista como para que sea indispensable a esta altura elaborar argumentos racionales frente a quienes aparentan desconocer que la propiedad de cualquier bien registrable, como el caso del dominio sobre tierras, se halla sometido a disposiciones legales que no dejan por abordar ninguna cuestión legislable en la materia: catastrales, fiscales, de derecho civil y comercial, y cuantas otras que alcancen también a los ciudadanos argentinos. La soberanía nacional está garantizada, pues, de los más diversos modos y los charlatanes no hacen sino mezclar la propiedad de las tierras con un principio al que el Estado, bajo el imperio de ningún gobierno, podría renunciar.


    La soberanía nacional está garantizada hoy de los más diversos modos y los charlatanes no hacen sino mezclar la propiedad de las tierras con un principio al que el Estado, bajo el imperio de ningún gobierno, podría renunciar


    La ley sancionada en mejores tiempos para Cristina Kirchner tenía por objetivo declarado “proteger un recurso estratégico no renovable, como es la tierra”. Lo hacía como si la nacionalidad argentina del propietario fuera determinante para asegurar la defensa de la soberanía nacional sobre el vasto territorio nacional y la renovación de nuestros recursos naturales. Olvidaba, también, que las labores rurales obligan a la movilización intensa de capitales.

    En verdad, poco antes de la promulgación de la ley 26.737 el Estado chino estaba en arreglos con la gobernación de Río Negro para adquirir 300.000 hectáreas en el valle de igual nombre. Era incómodo, por lo tanto, para el entonces gobierno nacional, popular y antioccidental, llamar a las cosas como correspondía.

    La propiedad sobre tierras, industrias, y demás, en el país por parte de personas jurídicas o individuos se registra normalmente en función de los principios de igualdad, libertad contractual, libre trabajo y comercio consagrados para por la Constitución nacional. Esos mismos principios y derechos plantean otro tipo de problemas cuando son invocados por un Estado extranjero.


    La Argentina desespera por inversiones fijas en el país, pero en ese texto se restringe la compra por extranjeros a no más del 15% de las tierras que configuran el territorio nacional, el de una provincia o municipio


    En la génesis de la ley de tierras todavía en vigor estuvo presente esa preocupación. Cualquier gobierno podría haber expuesto las reales razones de su inquietud, pero al kirchnerismo resultaba difícil expresar el pensamiento que lo impulsaba en la tramitación de aquella ley: el Estado que procuraba adquirir tierras en Río Negro nada tenía que ver con las potencias centrales y liberales de Occidente. Era China.

    Se optó, pues, por otra clase de fundamentación para arribar a la sanción de la ley que el gobierno de Milei pretendería derogar en noviembre de 2023 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70,

    que contempló la diversidad de asuntos que se amparó bajo el nombre de Bases para la Reconstitución de la Economía Argentina. Una organización de excombatientes en las Malvinas interpuso contra ese DNU una medida cautelar que halló eco en la Cámara Federal de La Plata y ha sido recurrida por el gobierno nacional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se tiene entendido que dos jueces han emitido su voto y que solo resta el del presidente del cuerpo, Horacio Rosatti.

    Ya se verá si un pronunciamiento del más alto tribunal se demora a fin de que se evite o no una opinión en abstracto. El gobierno de Milei ya no pretende la derogación de la ley de tierras; ahora se interesa por su modificación, de modo de dejar las puertas abiertas a una negociación con el Poder Legislativo a fin de compartir correcciones que dejen de lado los aspectos más controvertibles de la ley de 2012.


    Las absurdas limitaciones fundadas en las mismas extravagancias ideológicas que han paralizado por tantos años el desarrollo del país no solo conspiran contra la igualdad en el acceso a la tierra, sino que también han reducido la competencia, distorsionado los precios y depreciado los activos rurales argentinos


    La Argentina desespera por inversiones fijas en el país, pero en ese texto se restringe la compra por extranjeros a no más del 15% de las tierras que configuran el territorio nacional, el de una provincia o municipio. No más del 30% de esas tierras pueden estar en manos de extranjeros de una misma nacionalidad y tampoco los extranjeros pueden comprar tierras aledañas a cursos de agua “de envergadura”, según dice la ley en lenguaje ripioso. Por si fuera poco, la ley establece el tope de 1000 hectáreas para las que sean adquiridas por extranjeros en la denominada zona núcleo, que se extiende esencialmente por el norte de Buenos Aires, sur de Santa Fe y este de Córdoba.

    Estas absurdas limitaciones fundadas en las mismas extravagancias ideológicas que han paralizado por tantos años el desarrollo del país no solo conspiran contra la igualdad en el acceso a la tierra, sino que también han reducido la competencia, distorsionado los precios y depreciado los activos rurales argentinos. En 2012-2013, cuando se estancaron los valores de la tierra, una hectárea en la zona núcleo de la Argentina no estaba lejos de los precios que regían en operaciones realizadas en zonas rurales de Illinois, en los Estados Unidos.

    Históricamente, la diferencia de valores entre ambas partes de América era de 1 a 1,5 en favor de esas tierras del Medio Oeste norteamericano, mencionada por usos y costumbres de la actividad inmobiliaria local en términos comparativos con las tierras de la zona núcleo de la Argentina. Hoy, una hectárea en Illinois cuesta unos 50.000 dólares: o sea, se halla a distancia sideral de lo que puede esperarse de los mejores precios de campos argentinos.

    Las retenciones y los cepos cambiarios, menos restrictivos hoy que en el pasado, conspiran, como se sabe, contra el desarrollo de las actividades agropecuarias en el país y explican parte de lo que nadie ignora: cuántas posiciones relativas han perdido en su evolución respecto de países vecinos, sin ser Brasil el único que nos ha aventajado. Situaciones de tal gravedad no se configuran solo por aquellos obstáculos, sino también por rémoras ideológicas que aun impregnan nuestra legislación general.

    En ese sentido, las consecuencias negativas de mantener esta ley de tierras devenidas de los siniestros tiempos kirchneristas son más que obvias. Levantar tantas prohibiciones sería, además, una señal más de que la Argentina quiere dejar atrás las secuelas de regímenes retrógrados.

    Fuente: La Nación

  • Las andanzas del nuevo Oyarbide

    Las andanzas del nuevo Oyarbide

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    La reciente decisión del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi – denominado el nuevo Oyarbide por sus escandalosos procederes- quien sobreseyó a la viuda de Pablo Escobar Gaviria, a un exídolo del fútbol y a poderosos empresarios acusados en una de las causas de lavado de activos provenientes del narcotráfico más recientes y complejas, desafía la lógica, el derecho y pone en tela de juicio la salud institucional de parte de la Justicia.

    La indulgencia dispensada a los acusados, incluido Antonio Pedro Ruiz, quien, según se afirma, está ligado al magistrado por una extensa amistad, implica un notorio deterioro en la confianza hacia los tribunales, máxime cuando el relato de un narcotraficante arrepentido había descripto la maniobra que ahora el juez desestimó sin hallar delitos.

    La decisión fue “sesgada, parcial y forzada para desvincular a los imputados de este proceso, sin valorar acabadamente la prueba incorporada, soslayando las contundentes conclusiones expuestas por las partes acusadoras». Esas duras conclusiones corresponden al fiscal federal Franco Picardi y a sus pares Diego Iglesias y Diego Velasco, quienes conducen la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), respectivamente, según constan en la apelación de los sobreseimientos. La fiscalía expuso cómo Martínez de Giorgi incurrió en una valoración fragmentaria de la prueba, sustituyendo el análisis por una ciega y conveniente presunción de licitud.

    El impacto del caso se agrava al inscribirse en un entramado de situaciones oscuras. Martínez de Giorgi es el juez que, invariablemente e incluso mediante negociaciones inconfesables, mantiene en secreto y a fuego lento ciertas causas, inmovilidad de expedientes que coinciden, temporal y sintomáticamente, con el envío por parte del Poder Ejecutivo al Senado del pliego de la esposa del juez, Ana María Juan, como candidata a ocupar un juzgado federal en Hurlingham. Son conocidos, además, los vínculos entre Martínez de Giorgi y el exmiembro de la SIDE, Jaime Stiuso, quien supo usar información privilegiada para incidir en causas judiciales sensibles para el kirchnerismo.

    Para comprender la magnitud del fallo, es menester relatar la historia de la causa en la que un arrepentido lo contó todo, pero su relato fue desechado. La confesión del narcotraficante José Bayron Piedrahita Ceballos, resguardado en el expediente bajo el eufemismo de Colaborador A, amenazaba con desarticular la organización. Detalló cómo, tras reunir una fortuna incalculable al frente de laboratorios de cocaína para el Cartel de Cali, inyectó esos millones en el mercado inmobiliario local. Confesó que la viuda y el hijo de Escobar Gaviria lo introdujeron ante el empresario Mateo Corvo Dolcet, a cambio de una comisión del 4,5% por sus gestiones de intermediación.

    Corvo Dolcet, la contadora Gabriela Sánchez y Ruiz conocían el prontuario de su socio. “Mateo sabía de mi pasado porque yo no se lo negué”, relató el arrepentido. Reveló que, incluso cuando la consultora Price Waterhouse advirtió sobre el vínculo con el narcotráfico, la operatoria no se detuvo.


    Será la Cámara Federal porteña la que analizará las pruebas con las que la fiscalía busca revertir los sobreseimientos y evitar el triunfo de la degradación institucional sobre el imperio de la ley


    Corvo Dolcet viajó a Colombia y firmó un “contradocumento” que borraba al narcotraficante de los registros formales, pero le garantizaba la propiedad de las acciones y la continuidad del flujo de fondos. El arrepentido agregó que el exfutbolista Mauricio “Chicho” Serna le entregó propiedades a cambio. Y precisó que estas eran, en realidad, patrimonio oculto de Carlos María Aguilar, el sanguinario jefe de la organización criminal Oficina de Envigado.

    Martínez de Giorgi desestimó el relato y lo anuló como si nunca hubiera existido. Decretó la nulidad absoluta del acuerdo de colaboración y de la indagatoria del narcotraficante colombiano celebrada en Miami, sobreseyendo a todos los imputados.

    Argumentó para ello que el interrogatorio en los Estados Unidos carecía de una “acreditación suficiente de la habilitación internacional” para ejercer jurisdicción en territorio extranjero. Cuestionó que la declaración se hubiera registrado con un programa gratuito llamado Bandicam, donde la filmación se interrumpía cada diez minutos. Sostuvo que esa fragmentación comprometía la “transparencia” del acto procesal.

    Se aferró a ciertas contradicciones parciales del testimonio para vaciarlo de valor probatorio, aun cuando Cámaras de Apelaciones ya habían validado el acuerdo tiempo atrás y elevado la causa a juicio oral.

    Martínez de Giorgi dio por válida la insólita excusa de la viuda y el hijo del máximo líder del Cartel de Medellín, quienes alegaron “desconocer” que Piedrahita era un hombre fuerte del histórico y rival Cartel de Cali.

    Cuando la justicia se subordina a las lealtades personales, a pactos espurios de conveniencia y a componendas urdidas en los sótanos de la inteligencia, el Estado de Derecho se desvanece. Ahora será la Cámara Federal porteña la que analizará las pruebas con las que la fiscalía busca revertir los sobreseimientos y evitar el triunfo de la degradación institucional sobre el imperio de la ley.

    Fuente: La Nación

  • Una ley para limpiar la hojarasca

    Una ley para limpiar la hojarasca

    El Poder Ejecutivo ha enviado nuevamente al Congreso un proyecto de ley de derogación de legislación obsoleta. El anterior con el mismo fin, enviado en 2024, no fue tratado y perdió estado parlamentario. La iniciativa tiene origen en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado a cargo de Federico Sturzenegger, quien se refiere a esta norma como “ley hojarasca”. Su propósito es derogar leyes y decretos formalmente vigentes, pero que han caído en desuso o impracticabilidad, o que están en conflicto con un objetivo de desregulación y eliminación de trabas a la libertad individual. La palabra hojarasca, que se refiere literalmente a hojas caídas, no refleja correctamente el caso, ya que lo que se propone limpiar son normas vigentes. Son hojas que están todavía en el árbol.

    Esta loable norma dispone derogar 63 leyes y dos decretos. En el caso de otras cinco leyes solo deroga o modifica algunos de sus artículos. Alrededor de un tercio de las que se pretenden derogar tienen actualmente solo una presencia meramente virtual, ya sea porque dejó de existir el motivo que las originó o porque un cambio tecnológico las convirtió en obsoletas o inaplicables. Entre estos casos se encuentran situaciones pintorescas como la de la ley 94 de 1864, que dice que “todo el que ejerciendo autoridad civil o militar hiciese azotar algún individuo de cualquier clase o condición que fuere será declarado inhábil para ejercer ningún empleo nacional durante diez años, sin perjuicio de las acciones a que diere lugar la gravedad del hecho”. O también la ly 448, que ha pasado inadvertida para los ambientalistas, ya que establece un premio de 25.000 pesos fuertes “en metálico” a quien descubra una mina de carbón. Cabe mencionar otros casos llamativos, casi escondidos en los pliegos de nuestra legislación. Por ejemplo, la 22.964 sobre salud pública, que obliga a la internación y aislamiento de enfermos de lepra y dispone hacerlo por la fuerza en caso de negativa. Pero los otros dos tercios, o sea la mayor parte de la legislación que se deroga, está en terreno de la innecesaria intervención estatal y el gasto superfluo. Un ejemplo que refleja la liviandad y ausencia de altas miras de los legisladores de cierta época es la 20.984, de 1975, que creó el Círculo de Legisladores Nacionales, una suerte de gremio o sociedad de socorros mutuos, sin distinción de color político o ideología, pero con el común interés de conservar prebendas, en particular la jubilación de privilegio. La ley de hojarasca no eliminará esta criatura, pero suprimirá los dos artículos que establecen su sostenimiento por el Tesoro Nacional.

    El principio general debe ser el someter a un análisis con miras a eliminar todas las regulaciones que no tienen justificación en razones ciertas de salud o seguridad, y sostener solo las que tengan una justificación demostrable en una sociedad libre y una economía de mercado abierta y competitiva. Cuando la regulación responda a una situación excepcional y transitoria, deberá definirse un plazo de vigencia determinado. La experiencia argentina es abundante en regulaciones que se introdujeron como ocasionales, pero que crearon y consolidaron privilegios e ineficiencias que luego lograron transformar lo ocasional en perdurable.

    Al revisar una por una las leyes que se derogarán se observa que, detrás de la mayoría de ellas, hay algún dispositivo burocrático para inspeccionar el cumplimiento de una regulación o para evaluar, dimensionar y vigilar la penalización de quienes no la cumplan. La ley de hojarasca, por lo tanto, no solo facilitará la vida y el trabajo de los argentinos, sino también posibilitará reducir el todavía elefantiásico aparato estatal y el gasto público. De esta forma se hará posible reducir impuestos de manera genuina, sin tener que caer en déficit fiscal, endeudamiento o emisión. Piensen en esto los legisladores cuando deban tratarla y eviten cometer el error de oponerse desde un ángulo supuestamente ideológico.

    Fuente: La Nación