Con la motosierra encendida y el objetivo de «lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del Estado», el gobierno de Javier Milei avanza sobre siete programas sociales destinados a asistir a los más vulnerables. Serán las comunas y municipios los encargados de garantizar se cumplan con los convenios firmados -y ya no el Ejecutivo nacional-, y en caso de no poder tales compromisos, se evaluará la importancia de continuar o no.
En este sentido, a través de la Resolución 933/2024 del Ministerio de Economía, y haciendo referencia a la emergencia económica dictada el 21 de diciembre del añp pasado, «se ha considerado necesario dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere».
Para ello, en el documento oficial, se determinaron dos puntos:
- «De mediar incumplimiento de la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá corroborarse si se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de procurar la corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas y eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes, pudiendo resolver el convenio por culpa de la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor, notificando, a su vez, a la Provincia, al Municipio y/u otro Ente Ejecutor de la necesidad que evalúe la pertinencia de adoptar las medidas que correspondan a los fines de asumir la ejecución de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional».
- «De no mediar incumplimiento de la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá analizarse la viabilidad de que la Provincia, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional».

Además, en aquellos casos en los cuales la Provincia, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor no acepte o no le sea viable continuar con la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de esta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los términos previstos, «deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del programa» teniendo especialmente en cuenta:
- El grado de avance de la obra;
- El interés público comprometido en la ejecución de la obra; y
- Los costos que conlleve la ejecución de la obra.
«En cuanto a aquellos convenios que se decida rescindir, se deberá efectuar la notificación pertinente a la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor en los términos previstos en el convenio correspondiente; y respecto de aquellos programas cuya ejecución se decida continuar, la esta deberá efectuarse conforme lo establecido en la normativa que resulte aplicable», resolvió la cartera económica, que dirige Luis Caputo.Te podría interesar
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Plazos y vigencia
En la medida del Ministerio de Economía, se establece que las obras cuya ejecución se decida continuar, pero a cargo del Gobierno nacional, deberán concluirse en el plazo máximo de 120 días contado desde la entrada en vigencia de esta resolución, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas.
En tanto, una vez transcurrido un plazo de 6 meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido, quedarán sin efecto los programas o planes que forma parte integrante de la presente medida.
Uno por uno: los 7 programas en cuestión
- Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil:
El objeto del citado Programa estaría dado por la asistencia financiera a Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importaran la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinada a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirían cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
- Programa de Infraestructura Sanitaria:
El objeto del citado Programa es fortalecer el sistema de salud pública a través de la construcción, ampliación y remodelación de los centros de salud, hospitales modulares, centros de atención primaria, unidades de pronta atención, hospitales de distinta escala y especialidad, postas sanitarias, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de aislamiento sanitario en establecimientos carcelarios y de frontera y centros de salud en zonas turísticas, entre otros, que permitieran ampliar la capacidad sanitaria y de atención médica en aquellos territorios de la República Argentina donde resultara necesario.
- Programa de Infraestructura del Transporte, Movilidad y Accesibilidad:
El objeto del citado Programa es fortalecer la infraestructura del transporte y garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del país.

- Programa de Infraestructura del Cuidado:
Su objeto de reforzar la red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etcétera) sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros, centros y espacios para las juventudes, etcétera.
- Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal:
Su objetivo es incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
- Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Infraestructura Comunitaria:
El objeto del citado Programa es contribuir al fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios ubicados en Barrios Populares del territorio nacional, con la finalidad de desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
- Programa de Infraestructura para Establecimientos de Educación Técnica Profesional:
Su objeto de fortalecer una política pública que garantice el acceso a la educación secundaria obligatoria de jóvenes de entre 15 y 18 años, favoreciendo su formación profesional y promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el entramado comunitario de pertenencia.
Fuente: Mendoza online
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