El Gobierno sacudió el avispero esta semana con una polémica decisión que desató un debate constitucional: la designación por decreto en comisión del juez federal Ariel Lijo y el catedrático Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema de Justicia. Esta acción -sin antecedentes en los últimos 40 años de democracia- abre una serie de posibilidades que determinarán el futuro de los nuevos supremos.
El origen de la discusión es que el presidente Javier Milei no siguió el proceso habitual a la hora de designar a un juez en el máximo tribunal, tal como estipula el artículo 99, inciso 4 de la Constitución nacional. El mismo establece que los pasos a seguir consisten en que el Ejecutivo proponga a un candidato para que luego el Senado decida si le presta acuerdo o no.
Esto no sucedió en el caso de los pliegos de Lijo y García-Mansilla, presentados en el Congreso el pasado 27 de mayo. Hasta el momento, solo la presentación del juez federal había obtenido las firmas necesarias para tratarse en el recinto, algo que finalmente no llegó a ocurrir por la falta de consenso entre el oficialismo y la oposición. Con ese argumento, el Gobierno decidió saltarse ese paso y designar a ambos jueces por decreto «en comisión».

El artilugio jurídico del Gobierno se construyó a partir del inciso 19 del mencionado artículo 99, el cual habilita al Presidente a «llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura».
Simplificando, el Ejecutivo recurre a la interpretación de que los jueces de la Suprema Corte entran dentro de la categoría «empleos vacantes» que se pueden cubrir excepcionalmente por decreto cuando el Congreso se encuentra cerrado entre el 30 de noviembre y el 1° de marzo, aunque solo uno de ellos ocurrió realmente durante el último receso: la vacante que dejó Juan Carlos Maqueda cuando se retiró el pasado 28 de diciembre a los 75 años tras 22 de servicio en el alto tribunal.Te podría interesar
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La decisión que tomó Milei a falta de 3 días para el inicio de la actividad normal del Palacio Legislativo, momento en que ya no podría haber ejecutado el decreto, tiene vigencia hasta el cierre del periodo ordinario el 30 de noviembre. Sin embargo, las múltiples discusiones sobre la constitucionalidad de la medida siembran dudas sobre el futuro de los dos flamantes -y de momento provisionales- jueces de la Corte Suprema.

La situación de Lijo
El máximo tribunal encabezado por su presidente, Horacio Rosatti, le tomó este jueves el juramento al catedrático Manuel García Mansilla, quien pasó a ocupar el cuarto lugar de la Corte que dejó Juan Carlos Maqueda. Sin embargo, el caso de Lijo tiene una particularidad: su cargo como juez federal.
Sucede que el magistrado, sabiendo que la designación por decreto en comisión es provisional hasta el 30 de noviembre, no desea renunciar a su lugar en Comodoro Py hasta tener garantías de estabilidad en la Corte. Por ese motivo es que solicitó una licencia extraordinaria para poder asumir junto a García-Mansilla, algo que el alto tribunal debe definir si acepta o no el próximo 6 de marzo.
Esa situación abre dos escenarios: la Corte acepta la licencia de Lijo y el juez federal ocupa la quinta silla que Elena Highton de Nolasco dejó vacante en 2021, o la rechaza. Si eso sucede, Lijo deberá tomar una decisión: abandonar su cargo en los Tribunales apostando por su futuro en la cúpula del Poder Judicial o esperar hasta recibir el acuerdo del Senado como dicta el procedimiento reglamentario. Si eso ocurriera, el misterio sería la respuesta del Gobierno ante la resistencia de su candidato a asumir.

La preocupación de Lijo no carece de fundamentos. El exjuez de la Corte Juan Carlos Maqueda recordó este jueves que «los antecedentes que tiene la Corte no benefician mucho» al magistrado de Comodoro Py, sino «todo lo contrario».
En ese sentido, el exsupremo recordó un fallo de 1975 que involucró al juez René Daffis Niklison donde el máximo tribunal determinó que «cuando uno es designado en comisión no tiene derecho a retener el cargo anterior». A su vez, Maqueda mencionó la historia del camarista federal José Bidau, designado por el presidente José María Guido en la Corte Suprema en 1962, que no recibió el acuerdo del Senado tras vencer su periodo provisional. «Cuando se tiene que retirar, Bidau no solo pierde el cargo en la Corte sino que pierde su cargo como camarista», señaló el exmagistrado.
La discusión en el Senado
Aquí se abre un debate debido a diferencias entre la postura del Gobierno y la opinión de numerosos abogados constitucionalistas y la oposición. Para que Lijo y García-Mansilla sean ratificados en la Corte, estos necesitan el acuerdo del Senado. Si eso no sucede antes del 30 de noviembre, su experiencia en el cargo habrá sido breve.
En ese sentido, el Gobierno aseguró que «durante el mencionado plazo, su administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos». Actualmente, el único de los jueces que posee dictamen es Lijo, es decir, el Congreso debería resolver ese paso en el caso de García-Mansilla. Llegados los dos pliegos al recinto, pueden ocurrir dos escenarios.
Si los nominados consiguen el apoyo de los dos tercios de los senadores presentes, serán ratificados en su cargo, el cual ejercerán como mínimo hasta los 75 años. En caso contrario, se abre un debate.
Para el Gobierno, tal como expuso el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, «si el Senado rechaza los pliegos, sigue la designación en comisión hasta el 30 de noviembre», con el argumento de que el decreto en comisión los nombra hasta el final del periodo ordinario. Sin embargo, el mencionado Juan Carlos Maqueda en diálogo con Urbana Play aseguró que «eso es disparatado».

Bajo esa concepción, ratificada a MDZ por el abogado constitucionalista Félix Lonigro y fuentes legislativas, si el Senado no presta los dos tercios de sus votos o junta una mayoría simple de 37 voluntades para rechazar los pliegos, Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla deberían dimitir inmediatamente y el Gobierno no podría volver a enviar sus nominaciones hasta el próximo periodo legislativo, como ocurre siempre que una ley es rechazada. Para evitarlo, el Ejecutivo podría retirar los pliegos del Congreso, pero eso implicaría contradecir su postura anterior.
Sin embargo, Diego Armesto, también abogado constitucionalista, consideró que el rechazo del pliego por parte del Senado no derriba el decreto del Gobierno, aunque sí dañaría la legitimidad de ambos jueces – y con ello la legitimidad de sus fallos- ya que el organismo encargado de su designación les habría bajado el pulgar.
En el escenario del rechazo legislativo, los jueces deberían acatar la voluntad de la Cámara Alta y dar el paso al costado, frente a lo cual el Ejecutivo enviaría nuevas postulaciones. En lo que respecta al decreto en comisión, Armesto entiende que el Senado tiene la facultad de autoconvocarse y sancionar un proyecto de resolución para anular el decreto simple del Gobierno donde el constitucionalista interpreta que se necesitarían dos tercios de los presentes, misma cantidad de votos que los necesarios para la aprobación.
De todas formas, incluso si eso no prospera, el rechazo de los pliegos por parte de la Cámara Alta podría abrir las puertas a la judicialización por reclamos de inconstitucionalidad.
La pelea en la Justicia
Las acusaciones sobre la constitucionalidad de las designaciones ya de por sí abren la posibilidad de que el futuro de Lijo y García-Mansilla se definan en los tribunales. Un antecedente similar ocurrió en diciembre de 2015, cuando la ONG Abogados por la Justicia Social (AJUS) hizo una presentación donde solicitó una medida cautelar para suspender el Decreto 83/2015 con el que el por ese entonces presidente Mauricio Macri designó «en comisión» a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces del máximo tribunal.
En ese momento, quien intervino fue el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, que el 23 de diciembre dictó una resolución donde ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de concretar los nombramientos hasta que se cumpliera el procedimiento constitucional regular, es decir, que el Senado prestara su acuerdo a los pliegos del Ejecutivo.
Entre los argumentos de Ramos Padilla, el magistrado señaló que el nombramiento en comisión era excepcional y no aplicable a la Corte Suprema, dado su rol como garante del equilibrio institucional, y remarcó que había un «peligro en la demora» si se permitía la integración sin el aval legislativo, afectando la legitimidad del tribunal.

Esa decisión no anuló directamente el decreto, pero lo frenó temporalmente, exigiendo que el Gobierno justificara su accionar y respetara el proceso ordinario. Finalmente, ante la presión recibida en los tribunales pero también en la opinión pública y la arena política, el gobierno de Cambiemos envió en 2016 los pliegos de Rosenkrantz y Rosatti al Senado, que finalmente aprobó sus designaciones el 29 de junio de 2016.
Siguiendo este camino, la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) ya hizo una presentación este miércoles en donde se reclama la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del decreto simple del Gobierno. Sin embargo, Diego Armesto le explicó a este medio que en el momento en que la Corte Suprema le tomó juramento a García-Mansilla, esos planteos «quedaron abstractos», ya que la acción de la cabeza del poder judicial fue una validación del decreto.
Donde sí podría avanzar la judicialización, es en el mencionado caso de que el Senado rechazara los pliegos durante el periodo de sesiones ordinarias, ya que se pondría en cuestionamiento la legitimidad de los ministros de la Corte. Si ese proceso avanzara en los Tribunales, quien tendría la última palabra sería el propio máximo tribunal, donde Lijo y García-Mansilla deberían excusarse por estar involucrados personalmente en la disputa.
Fuente: La Nación
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