El Gobierno festejó ayer el primer éxito en casi un año y medio en el juicio por la manera en que se reestatizó YPF en 2012 durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, con Axel Kicillof como principal impulsor estratégico.
La decisión de la Cámara de Apelaciones de Nueva York de suspender el avance que había decidido la jueza de primera instancia Loretta Preska sobre el 51% de las acciones de la petrolera para entregárselas a los fondos Burford Capital y Eton Park, fue interpretado desde Buenos Aires como una consecuencia de la decisión del estudio Sullivan & Cromwell (S&C) que se había adelantado la semana pasada a pedir esta acción de la Cámara, para frenar la embestida de la magistrada.
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Esto antes de conocer la decisión final de Preska del lunes pasado, de dejar firme su resolución sobre las acciones y amenazar con declarar al país en desacato por no entregar esos papeles. La Cámara determinó que por tiempo indefinido no habrá resolución sobre esta situación; y que, lo más importante, Argentina no tendrá que desprenderse de los papeles de la petrolera.
YPF: los detalles de la decisión judicial
La orden fue firmada por el juez Steven J. Menashi que dirige la causa en la Cámara, durante una audiencia realizada en el Palacio de Justicia Thurgood Marshall, en la ciudad de Nueva York, una reunión pedida por el estudio que representa al país y reclamada ante la decisión de Loretta Preska de avanzar sobre las acciones. El tribunal de apelaciones tomó como consideración la imposibilidad de avanzar sobre los papeles de YPF en poder del Estado, ante la utopía que determinaría la aprobación de una ley para cumplir con el fallo. En este sentido, la decisión de la Cámara de Apelaciones es también una sanción virtual hacia Preska.
La semana pasada, el estudio S&C había resuelto no esperar a que la jueza tomara una decisión final sobre el 51% de las acciones, luego que el lunes 30 de junio había sorprendido con el fallo que obligaba a entregarle a Burford e Eton esos papeles. S&C presentó el miércoles de esa semana un escrito pidiendo una revisión, que fue luego contestado por los demandantes el viernes. Sin embargo, para el martes 8, y sin esperar una resolución de fondo de Preska, Argentina recurrió a la Cámara de Apelaciones, denunciando la actitud de la jueza. En esa presentación se acumularon además todos los expedientes sobre los que se corre peligro de embargo de las acciones, incluyendo el de Bainbridge Fund, un caso heredado desde el default del 2002.
En la resolución judicial, el tribunal dejó establecido que la suspensión rige mientras se resuelve la moción formal de suspensión presentada por la Argentina, y aclaró: “Se ordena por la presente que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la orden de transferencia del Tribunal de Distrito, hasta que se resuelva la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces”. Según la jurisprudencia de los Estados Unidos, esta decisión se toma cuando desde un tribunal de alzada (como la cámara de Apelaciones) encuentra una decisión de un juez inferior (Preska) con deficiencias reales de cumplimiento. Podría ser el caso de las acciones de YPF y la imposibilidad que tiene el país de poder avanzar, aunque quisiera, sobre la entrega de esos papeles sin una ley habilitante. Algo que, por otro lado, es políticamente imposible de lograr.
Una cuestión de tiempo
Lo importante vinculado a esta decisión de la Camara de Apelaciones, es el tiempo que gana el país en la causa. Se entiende desde Buenos Aires (pero no se dirá públicamente), que la causa está perdida. La propia segunda instancia judicial de Nueva York debe resolver el fallo de fondo de Preska de septiembre del 2023, que le da la razón a Burford y Eton en la demanda y obliga al país a pagar unos U$S 16.000 millones más intereses y gastos a los vencedores.
Argentina apeló la decisión, y el tribunal debe decidir sobre dos cuestiones. La primera es difícil de cambiar: la causa de fondo que falló a favor de los demandantes. Se entiende en general que se trata de cosa juzgada. Pero donde sí puede haber algún tipo de consideración jurisprudencial, es en el argumento de S&C sobre que la medición del dinero a pagar (los 16.000 millones) es una cifra desproporcionada al daño sufrido por los demandantes, y que el número final a liquidar merece una readecuación y un nueva cálculo. Lo que podría tomar en cuenta ahora la Cámara de Apelaciones es si, antes de determinar que hacer con el 51% de las acciones de YPF, definir el fallo de fondo.
Ante el panorama, desde Buenos Aires se especulaba con que se ganó tiempo. Una definición de la Cámara de Apelaciones demandará al menos lo que resta del 2025 y quizá varios meses del 2026. Y, luego, aún le quedará al país la alternativa de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. Un nivel donde difícilmente se acepte una revisión, pero que igualmente demandará un tiempo para tomar una decisión. La especulación más amplia desde la Argentina, es que quizá para cerrar la causa haya que esperar hasta comienzos del 2027. Un año donde eventualmente ya el país pueda recurrir de manera más fácil a los mercados financieros de deuda voluntaria.
Los puntos fundamentales de la causa que transita días tormentosos en las cortes de los Estados Unidos
- Para muchos la necesidad de una reestatización de la petrolera era necesaria. Repsol estaba haciendo un desastre, invirtiendo más en Libia que en Argentina.
- Se razona además que ante la aparición de Vaca Muerta, el proyecto de desarrollo de ese yacimiento debía tener como principal operador a una empresa argentina. En lo posible estatal.
- El juicio no es por la decisión de Re estatizar, cuestión que era necesaria. Es por la manera en que se reestatizó.
- El estatuto de la privatización de 1992 (era Estenssoro) incluía una Oferta Pública de Adquisición (OPA). Esto implica que cualquier operación de toma de acciones en poder de privados, obliga a realizar una oferta similar al resto de los accionistas.
- Desde el 26 de junio de 1993 Argentina decide (como país soberano) salir a cotizar parte de las acciones de YPF en la Bolsa de Nueva York. Desde ese momento, inevitablemente, acepta las normas de la SEC, que incluyen el respeto de la OPA. Y la jurisprudencia de EEUU indica que esto es superior, incluso a las normas de países. Esto puede gustar o no, pero es así. Y debía haberse tenido en cuenta.
- En la decisión de reestatización de 2012 se decide pagar unos U$S 6.000 millones a Repsol, pero no aplicar la OPA.
- Se decide además dejar de distribuir dividendos a los accionistas.
- El Grupo Petersen había acordado con Repsol pagar parte del 25,46% de las acciones a través del giro de esos dividendos. Como ya no se giraba el dinero, Petersen, a través de Petersen Energía y Petersen Inversora, se presentan en concurso (y posterior quiebra) en los tribunales comerciales de Madrid. Desde ese momento, el Grupo Petersen deja de tener que ver con esta causa; y, en consecuencia, probablemente no reciba un solo dólar de este caso. (crean o no, es así).
- El sindico de la causa radicada en Madrid, le vende la causa (esto es habitual) el 4 de mayo de 2015. La compra Burford en 15 millones de dólares. Lo hace a través de Prospect Capital (una subsidiaria semisecreta, para que no se sepa que BUrford estaba detrás). Luego ampliaría “la inversión” en 70 millones.
- En septiembre de 2015 Burford se presenta en los tribunales de Nueva York. Por sorteo toca Loretta Preska, heredera del sillón de Thomas Griesa como juez de primera instancia en el Distrito Sur de Nueva York.
- Entre diciembre 2016 y marzo 2018, Preska se toma su tiempo para analizar las leyes cruzadas de Argentina y EEUU. En marzo 2019 define que las normas de la SEC son mas importantes que las leyes locales. Se basa, otra vez, en jurisprudencia de EEUU.
- En septiembre de 2023 falla a favor de Burford y un segundo demandante llamado Eton Park (Dios sabe quien esta atrás de estos).
- El problema fue no haber extendido el pago a Repsol, a una oferta al resto de los accionistas. Luego estos podían aceptarla o no. Pero era obligación, por estatuto, abrir la oferta al 49% de los accionistas.
- Sobre la obligación de esta operación, hay jurisprudencia en la justicia de EEUU. Argentina podría haber aceptado o no abrir las cotizaciones de una parte de las acciones de YPF en Wall Street. Pero si lo hacía, debía respetar las reglas de la SEC (autoridad del mercado de capitales norteamericano).
- El fallo de fondo fue el de septiembre del 2023. Ahí se perdió el juicio. Argentina esta obligada por leyes locales a apelar. De no hacerlo, al presidente en ejercicio le cabe la acusación de mal ejercicio en sus funciones
- Fuente: Mendoza online
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