Resoluciones de las actividades, servicios y profesiones que el municipio autorizó para ejercer durante el aisalmiento social, preventivo y obligatorio.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS SEGÚN RESOLUCIÓN 293
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas, servicios e impuestos.
2- Oficina de rentas del Municipio con sistemas de turnos y guardias mínimas
3- Actividad registral nacional y provincial con sistemas de turnos y guardias mínimas
4- Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los clientes, y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (Comercio minorista de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, venta de materiales para la construcción y decoración).
5- Atención en servicios médicos (con sistema de turno previo)
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico (con sistema de turno previo)
7- Óptcas (con sistema de turno previo)
8- Peritos y liquidadores de siniestros (en forma remota)
COMPLETAR EL FORMULARIO PARA LA HABILITACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS SEGÚN RESOLUCIÓN 309
(AMPLÍA LA RESOLUCIÓN 293)
1- Mudanzas: dentro del distrito de San Isidro, los días sábados y domingos de 8:00 a 18:00
2- Abogados, contadores, arquitectos, escribanos, ingenieros y diseñadores a acudir a su lugar de trabajo para obtener o retirar documentación indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota;
3- Lavadero de autos: de lunes a sábados de 8:00 a 17:00.
4- Comercios de todo rubro con modalidad take-away
5- Continuación de obras particulares con permiso de construcción;
6- Inmobiliarias: con sistema de turnos para el cobro de alquileres y expensas.
COMPLETAR EL FORMULARIO PARA LA HABILITACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS SEGÚN RESOLUCIÓN 348
1- Clubes sociales y deportivos (Solo cobranzas)
2- Establecimientos educativos (Solo cobranzas)
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