Lecciones tributarias de la Corte sobre el Señor del Tabaco

En forma unánime y con el voto de tres conjueces, la Corte Suprema de Justicia dispuso la constitucionalidad del impuesto mínimo a los cigarrillos, revocando así la decisión en sentido contrario de las instancias anteriores.

El impuesto mínimo al tabaco con un precio de referencia surgió como consecuencia de la ley 26.467 del año 1995, que tuvo por objeto establecer medidas económicas para desalentar el consumo de productos elaborados con tabaco, imposición que fue ratificada por la ley 27.430, que fijó una forma de cálculo diferente, basada en un importe fijo actualizable mensualmente sobre la base del índice de precios al consumidor. Nuestro máximo tribunal determinó la legitimidad del impuesto mínimo a los cigarrillos, previsto por el art 103 de esta ley y nos dejó una serie de enseñanzas que resulta interesante recapitular.

En primer lugar, la genérica alegación de inconstitucionalidad realizada por la empresa Tabacalera Sarandí, de Pablo Otero -conocido como “el Señor del Tabaco”- carecía de la rigurosa justificación y se hallaba desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente. Así, la Corte reiteró su doctrina en el sentido de que los jueces no pueden pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los tributos, salvo el valladar inquebrantable que suponen las limitaciones constitucionales.

Por otra parte, los tributos reconocen dos pilares bien diferenciados que se encuentran indiscutiblemente ligados: uno netamente impositivo, con finalidad recaudatoria, y otro, de orden extrafiscal.

De este modo, la Corte profundizó en la extrafiscalidad de los tributos que, en este caso, surge de las recomendaciones de diversos organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2024, tituladas “Tributación de tabaco en América Latina y el Caribe”. En esa investigación se refiere al potencial de los países de América Latina para fortalecer la eficacia de sus políticas y la administración de los impuestos al tabaco con el fin de reducir la prevalencia del tabaquismo y los costos que generan para la sociedad.

En tal sentido, señala la Corte que la normativa impugnada se ajusta a los mejoras prácticas que sugiere la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de política de impuestos al tabaco, demostrando en el consenso internacional, que a través de dicho mecanismo se busca disminuir el consumo del tabaco por medio de diversas herramientas de política fiscal.

Se recuerda que el Estado argentino ha adherido al convenio marco para el control del tabaco de la OMS, que si bien al día de la fecha no ha tenido la ratificación parlamentaria, tiene directrices que fueron antecedentes parlamentarios de la ley 27.430 y de la política sanitaria del país.

Tal posición respecto de los fines extrafiscales ya había sido considerada por la Corte el 13 de mayo de 2021, en oportunidad de la revocatoria de la medida cautelar, otorgada en primera instancia y confirmada por la Sala IV con posterioridad, al referirse a la importancia de los fines parafiscales.

Por otra parte, la Corte enfatizó en la importancia de los impuestos no solo como objetivo de recaudación para el que el Estado pueda cumplir con sus fines, sino también como instrumento de política financiera, económica o social, para alentar o desalentar ciertas actividades o usos sociales, así como el desarrollo del país cuidando de no violar principios constitucionales rectores del derecho tributario.

La incidencia de los impuestos al tabaco ha sido reconocida por la OMS como la medida más efectiva para reducir el consumo del tabaco y proteger la salud de la población.

En tal sentido, señaló la Corte que del cotejo de las probanzas ofrecidas y producidas, no se ha abordado el tema vinculado a las finalidades extrafiscales.

La validez de un tributo descansa en la existencia de una manifestación de riqueza o capacidad contributiva, que podría llegar a afectar el derecho de propiedad, situación que tampoco quedó acreditada.

En resumen, estamos ante un fallo de la Corte que nos deja una serie de enseñanzas respecto del tributo, en especial de los principios extrafiscales, al pretender el legislador desalentar el consumo de tabaco con el fin de tutelar la salud de la población.

Fuente: La Nación

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