La ley de inocencia fiscal

La ley 27.799 de inocencia fiscal, una curiosa denominación asignada por el Poder Ejecutivo Nacional, fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de este año.

La inocencia implica esencialmente que una persona no es culpable o no es responsable de un hecho, hasta que se demuestre lo contrario. Más allá de eso, el verdadero sentido de la flamante norma es permitir a ciertos contribuyentes sacar los dólares del colchón e invertirlos en la adquisición de un automóvil, de un inmueble o de cualquier otro tipo de bienes, como artículos del hogar, consumirlos, aportarlos a una sociedad o depositarlos en un banco, entre otros destinos.

No se trata de un blanqueo, aunque tiene aspectos parecidos, desde que ante tales situaciones no se les preguntará a los contribuyentes el origen del dinero ni se les iniciarán fiscalizaciones.

Se dice que hay un cambio de paradigma en la actitud del fisco frente a esas situaciones. En otras palabras, se trata de una medida que intenta favorecer el despegue de la economía, atenuando las implicancias fiscales.

Para ello, la ley intenta crear un verdadero cerrojo a favor del contribuyente, en la medida que adhiera al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, con el efecto liberatorio del pago y el bloqueo fiscal respecto de años anteriores.

Los dólares que los contribuyentes pudieran insertar en el mercado pueden ser negros, por haber escapado a la imposición o también pueden tener origen en actividades lícitas, aunque no ajustados a la normativa cambiaria, en razón de la imposibilidad de adquisición de dólares que rigió en los últimos tiempos.

Es importante destacar que la ley procura proteger al contribuyente desde el punto de vista tributario, pero no desde la prevención de lavado de activos, respecto del cual las normas siguen vigentes y tienen plena operatividad.

Para todo ello, se requiere que los contribuyentes adhieran al régimen simplificado del impuesto a las ganancias, pues de no hacerlo, se aplicarán las demás disposiciones legales, sin ningún tipo de beneficios. Para hacer tal opción, los sujetos no deben ser grandes contribuyentes, lo cual se mide con los ingresos totales de hasta 1000 millones de pesos y con el patrimonio total en el país y en el extranjero, de hasta 10.000 millones de pesos, parámetros que deben medirse al 31 de diciembre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción y durante los dos años fiscales anteriores a aquel.

A los efectos de tal opción, tampoco el sujeto puede revestir como gran contribuyente nacional, según la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La primera declaración jurada de régimen simplificado corresponderá al ejercicio 2025, cuyo vencimiento operará en el año 2026. Hasta ese momento el contribuyente podrá hacer dicha opción.

La ley de inocencia fiscal modifica el régimen penal tributario, superando el problema existente respecto de la falta de actualización de los pisos de punibilidad. Hasta el presente un ajuste de 1000 dólares podría desembocar en una denuncia penal. A partir de ahora ese piso es de 100 millones de pesos, equivalentes a unos 67.000 dólares.

El importante efecto de la actualización de estos importes, es que resultará de aplicación el principio de la ley penal más benigna, por lo que los procesos penales con importes inferiores cesarán.

Por otra parte, se actualizarán a partir del año 2027 tales importes por el UVA, con lo cual tendrán una adecuación por inflación en forma automática con índices que serán informados por la ARCA.

En estos casos, para evaluar la configuración de los delitos, se considerará el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.

Por lo tanto, si estamos ante un proceso penal iniciado en 2026 por el delito de evasión simple, por un monto de, por ejemplo, 105 millones de pesos, y en el año 2027 dicho importe se actualiza a 130 millones de pesos, se seguirá computando el importe original.

También, se modifica la ley de procedimiento impositivo, incrementando el monto de las multas por infracciones, también afectadas por el proceso inflacionario.

Es de destacar aquí que la omisión de presentación de declaraciones juradas por parte de personas humanas, cuya multa era de 200 pesos, se actualizó a 220.000 pesos, siendo este el único importe, sin establecerse diferencias en atención a la capacidad económica de los distintos contribuyentes.

La norma puede resultar violatoria de la Constitución Nacional, en función a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, habiendo prometido el Ministerio de Economía el dictado de normas de la ARCA para morigerar los efectos, en clara violación del principio de legalidad.

Por otra parte, resulta positiva la norma que reduce la prescripción de cinco a tres años, pero sujeto a que el constituyente hubiera cumplido en término la presentación de la declaración jurada y regularizado el ingreso de saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no la impugne por discrepancia significativa.

En relación al Código Civil y Comercial, se modifican las normas de prescripción respecto de los impuestos locales, de forma que su término se regirá por la ley 11.683, siendo de cinco años. La modificación está en línea con la posición adoptada al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Estamos, sin duda, ante una medida que procura, como lo han señalado sus impulsores, que mucha gente pueda utilizar sus dólares del colchón y así remonetizar la economía. Sin embargo, sus beneficios no serían universales, sino básicamente para quienes adhieran al régimen simplificado de Ganancias. Del mismo modo, la norma deberá sortear algunas prevenciones que se han hecho llegar desde entidades financieras, según las cuales aún faltan reglamentaciones clave que definan formas, plazos y condiciones para su aplicación.

Fuente: La Nación

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