Juicio en ausencia es justicia

La incorporación de la modalidad del juicio en ausencia al régimen procesal argentino quedó ratificada por una reciente resolución de la Sala I de la Cámara Federal, integrada por los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun. Gracias a este instrumento, la Justicia podrá avanzar aun cuando los acusados estén prófugos o en territorios donde su extradición no sea posible. Tal como ocurre en la dolorosa causa AMIA, en la que se investiga el atentado más grave que sufrió nuestro país, que ya cumplió 31 años.

El fallo especifica que no se trata de un tema autóctono, ya que está en línea con lo normado tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificando que tiene una fuerte apoyatura en el derecho comparado. Países como Francia o Italia ajustaron sus leyes en este terreno a los fallos de La Corte Europea de Derechos Humanos y al Tribunal Europeo con sede en Luxemburgo, cuyo compendio fue tenido en cuenta a la hora de legislarse la ley 27.784, que modificó los códigos de procedimientos nacional y federal para incorporar el mencionado instituto.

La sentencia da respuestas contundentes a la defensa oficial en la causa AMIA; por ejemplo, que no es una ley creada ad hoc. De hecho, el primer pedido de juicio en ausencia fue para un acusado del gobierno de facto en Mendoza. Deja en claro que estos tiempos permiten el empleo de medios telemáticos, traductores en línea, envío instantáneo de mensajería y documentos como varias alternativas de comunicarse. Claro está que son los imputados que están más cerca del banquillo del juicio oral quienes eluden sistemáticamente la acción de la Justicia.

Además de brindar respuestas contundentes en el orden jurídico a la defensa oficial, este fallo responde a las críticas de Memoria Activa, en tanto que del mismo fallo impulsado por la institución ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nace parte de la argumentación de los legisladores de variados bloques, para la sanción de la ley, al referir que se remuevan todos los obstáculos de derecho en un “camino lógico-procesal-constitucional, para poder avanzar en la reconstrucción de la verdad, la sanción de sus responsables y la sanación que ella puede otorgar a sus víctimas directas e indirectas, como sus familiares y el resto de la comunidad”.

Al hacer referencia a que hay que “preocuparse por alcanzar el juzgamiento de los responsables del hecho”, y que este rol le corresponde al fiscal al adjudicar la responsabilidad de cada acusado a la hora de solicitar la elevación de la causa para el juicio oral, donde se desarrollarán las pruebas que las acusaciones acompañen, y que definitivamente esta etapa recursiva solo trata la viabilidad y constitucionalidad del juicio en ausencia. Es solo un cambio de paradigma procesal, al cual deberán todos acostumbrarse, con la mira en que realmente se haga Justicia.

En otro orden, familiares de víctimas del atentado contra la AMIA solicitaron recientemente apartar al fiscal Eduardo Colombo del juicio oral que se le sigue a la expresidenta Cristina Kirchner por el acuerdo con Irán. Sostienen que el funcionario judicial actuó con parcialidad cuando pidió que declarara como testigo el extitular de Interpol Ronald Noble, quien estaba investigado como partícipe de la maniobra para hacer trascender que, como consecuencia del memorándum, no se iban a caer las alertas rojas contra los ciudadanos iraníes acusados.

El atentado contra la AMIA debe ser esclarecido. Ya ha pasado un tiempo inaceptable y la herida se mantiene incomprensiblemente abierta.

Fuente: La Nación

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