Las discusiones teóricas sobre las instituciones usualmente quedan en un segundo plano, opacadas por la práctica y las costumbres. Pero ciertos debates y diferencias no zanjadas pueden llevar, en el caso de la Ley Bases, a problemas posteriores respecto de la constitucionalidad de sus artículos, por lo que estará o no habilitada a hacer la Cámara de Diputados. La carta magna no especifica cada situación en particular y el derecho no es una ciencia exacta. Por eso, en los últimos días, frente a la aprobación en el Senado, se abrió una encendida disputa entre juristas, funcionarios y legisladores.
La polémica principal versa alrededor de qué ocurre con los capítulos que fueron descartados por completo por el Senado (como Ganancias o Bienes Personales), que operó como cámara revisora del proyecto original. Es de especial importancia frente a esta norma, que si bien es un proyecto íntegro, tiene características de compendio de leyes al tratar tantos temas de rubros distintos, aunque para el oficialismo están conectados por el rumbo económico que pretende implementar.
El debate es sobre la interpretación del artículo 81 de la Constitución Nacional. En primer lugar, establece que si la cámara revisora hace “adiciones o correcciones” al proyecto original, la cámara de origen tiene dos opciones de acuerdo a que haya sido modificado con mayoría absoluta o agravada. Se requeriría, para sostener el articulado original, el 50 por ciento más uno de los presentes o las dos terceras partes, dependiendo de la votación en la cámara revisora. Si logra esa misma mayoría, será enviado al Poder Ejecutivo con la redacción original. Sino, con la letra modificada.
La polémica, ahora, es que una interpretación literal del artículo de la CN entendería que solo se pueden hacer adiciones (añadir cuestiones) o correcciones (modificaciones), pero no habla específicamente de rechazos parciales. Es un vacío legal. Algunos juristas entienden que un capítulo de la ley bases es desechar totalmente una norma, por lo que no puede reintroducirse y, al haber sido rechazado, no puede repetirse el tratamiento en las sesiones de este año.
Hay un antecedente de la Corte Suprema al respecto. En el 2019, el Tribunal Superior ratificó la constitucionalidad de la ley de Glaciares y rechazó el pedido de las mineras Barrick Gold, Minera Argentina Gold y la provincia de San Juan. El planteo se sustentaba en que el procedimiento legislativo había sido irregular porque la Cámara de Senadores suprimió un artículo que Diputados había agregado como revisora. Las demandantes sostenían que la eliminación de esa disposición del proyecto de ley provocaba la nulidad de la norma en su totalidad y plantearon la inconstitucionalidad del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Senadores.
Ese artículo establece que cuando un proyecto de ley vuelve al Senado como cámara de origen con adiciones o correcciones, ésta puede aprobar o desechar la totalidad o algunas, pero no puede introducir otras modificaciones a las hecha por la revisora. De acuerdo a algunos juristas, esto puede traspolarse a la Cámara de Diputados.
El punto que hizo la Corte es que el Congreso íntegramente se había puesto de acuerdo en aplicar esta forma de trámite en 1995, luego de la reforma constitucional. Aplicando un criterio general de separación de poderes, el tribunal estableció que no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes, salvo el supuesto de incumplimiento de los requisitos constitucionales mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley.

Estos debates llevan a que un lado de la biblioteca, por supuesto matizada, coincide en que la eliminación de un artículo o capítulo es un cambio más, como lo sería modificar una palabra o alterar una redacción o eliminar un párrafo. En el medio se ubican quienes creen que depende de si es una unidad temática totalmente escindida. Del otro lado, quienes creen que cualquier eliminación es un rechazo y no puede ser reintroducido , incluso utilizando otra interpretación sobre las normas y actas mencionadas anteriormente.
En el primer grupo se encuentran Miguel Pichetto y Daniel Sabsay. Ambos comparten que Diputados podrá reintroducir todos los capítulos y artículos dejados a un lado por el Senado. El primero consideró que, como dijo en su momento en la aprobación de la ley Glaciares, “forma parte de los precedentes y de la práctica parlamentaria lo que son pautas interpretativas”. Y agregó: “La reglamentación se orienta en el sentido de convalidar lo actuado por la cámara de origen en la medida de que no peque de irrazonable y que no tenga que ver con la propia ley. No se requiere un texto idéntico”, dijo.
“De ninguna manera se cae y no se puede remontar más. Esa es mi impresión, desde ya que está dando lugar a muchos debates, pero me parece lo más lógico, lo más razonable. Se puede reintroducir con la mayoría absoluta de los presentes”, añadió Sabsay.
Fuente: La Nación
Sea el primero en comentar en "El debate constitucional del que depende el Gobierno para aprobar sus reformas en Ganancias y Bienes Personales"