Un Código de Ética para jueces

Es motivo de celebración que el Consejo de la Magistratura de la Nación avance hacia la aprobación de un Código de Ética para los jueces del Poder Judicial.

Desde una óptica algo ingenua, podría pensarse que los jueces no necesitan que se les remarque qué conductas se encuentran reñidas con la ética y cuáles no. Es que, bien mirado, debería nacer del fuero íntimo de cada juez actuar siempre con prudencia, observar en público un comportamiento respetuoso y, obviamente, hacerlo de igual manera respecto de sus empleados. En la misma línea, tampoco es recomendable que incurran en ostentaciones o participen de festejos públicos en los que su actuación pueda llamar la atención. Con igual razón, no parece recomendable que los jueces utilicen las redes sociales de manera que su comportamiento pueda ser objeto de cuestionamientos.

El Código de Ética proyectado, aprobado en forma unánime por la Comisión de Reglamentación del Consejo, fue tratado en la reunión plenaria del 10 de junio. Su aprobación definitiva fue postergada a fin de incorporar observaciones y posibilitar la participación de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de elaboración del texto.

Tiene el mérito de plasmar estos principios y reunirlos en un cuerpo sistemático y ordenado. Debe además destacarse que de su elaboración participaron los distintos estamentos que componen el Consejo, y que incluyen, además de los representantes de los sectores políticos, a los propios magistrados, los abogados de la matrícula y representantes del sector académico.


Los jueces deben emplear en sus decisiones un lenguaje claro y ellas deben tener la suficiente fundamentación para no parecer un acto librado al arbitrio del juzgador


Como temas ya más puntuales, el texto aborda cuestiones específicas tales como la prohibición de recibir beneficios, ya sea de litigantes o de terceros. Aquí esta prohibición debe ser entendida de manera amplia. Cuando un litigante o un tercero –sin importar si tiene en ese momento algún caso en trámite— ofrece un beneficio a un juez y este lo acepta, esa conducta impacta directamente en el valor más preciado que los miembros el Poder Judicial deben preservar: su total y completa independencia. Así, aunque sea dudoso si la recepción del beneficio del que se trate califica o no como delito de dádivas –esto es, la recepción por parte de un funcionario de un beneficio entregado en consideración a su oficio—, lo relevante de esta prohibición es evitar que pueda ponerse en cuestión la real independencia de criterio del magistrado, razón por la que debe desalentarse decididamente este tipo de conductas.

También especifica el Código cuestiones algo más técnicas, pero no por ello menos trascendentes. Se exhorta a los jueces a emplear en sus decisiones judiciales un lenguaje claro, y que ellas tengan la suficiente fundamentación para evitar que parezcan un acto librado al arbitrio del juzgador. Se exhorta igualmente a los jueces a prestar atención a los sectores más vulnerables a la hora de fallar. Pero en estas áreas deben al mismo tiempo los magistrados ser cautelosos, a fin de velar por el principio de “objetividad” que el mismo Código de Ética consagra. Resulta aquí apropiado tener presente casos recientes que dieron cuenta de numerosas denuncias penales efectuadas sin base real en temas de alegado abuso de menores en el seno de un grupo familiar, y que luego se demostró que habían sido pergeñadas por la cónyuge o excónyuge, traduciéndose en restricciones muy gravosas para quienes resultaron falsamente denunciados.

En suma, el recientemente aprobado Código de Ética contiene las pautas orientativas básicas y busca reestablecer la confianza pública en la administración de justicia. No debe aquí olvidarse que el ejercicio de la magistratura exige los más altos estándares de conducta que cabe exigir a quienes tienen a su cargo, ni más menos, que la augusta tarea de impartir justicia.

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