El arrepentido y el deber del Estado

Durante los últimos días, hemos seguido el devenir de la situación carcelaria del extitular del Órgano de Control de Concesiones Viales (Occovi) y “embajador paralelo” del kirchnerismo ante VenezuelaClaudio Uberti, condenado y enviado a prisión por su rol delictivo en el caso Antonini, hoy arrepentido en la causa de los cuadernos de las coimas.

Uberti pidió cumplir su condena en prisión domiciliaria. Invocó su edad, aunque aún no ha cumplido 70 años, sus dolencias crónicas y, sobre todo, el temor a represalias por su rol de colaborador en el juicio que tiene entre los acusados a la expresidenta Cristina Kirchner. La jueza Sabrina Namer rechazó el planteo. Sostuvo, con razón, que la prisión domiciliaria no opera de manera automática, que las patologías de Uberti pueden ser tratadas dentro del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y que el riesgo invocado no alcanza el umbral que exige la ley. Hizo suyo el dictamen del fiscal Nicolás Czizik y advirtió, incluso, que detrás de algunos argumentos asomaban “presiones veladas” para forzar un beneficio que la normativa no autoriza.

Hay una pregunta que el fallo judicial responde con firmeza jurídica, pero que la realidad del sistema penitenciario argentino sigue, sin embargo, dejando abierta: ¿está el Estado en condiciones de proteger a quienes deciden colaborar con la Justicia en el caso Cuadernos, una de las causas de corrupción más resonantes de nuestra historia?

El fallo de la jueza Namer es inobjetable en términos estrictamente legales. Los privilegios para los poderosos han sido, durante demasiado tiempo, una de las marcas más corrosivas de la Justicia argentina. Que un condenado deba cumplir su pena como cualquier otro interno es, en sí mismo, una señal saludable y bienvenida. La prisión domiciliaria no puede transformarse en una puerta de salida discreta para los nombres con peso político o económico, al menos mientras no tengan más de 70 años de edad o una enfermedad que amerite aquel beneficio.

Pero el expediente encierra una contradicción que merece ser iluminada. La resolución judicial concluye que el SPF “está en condiciones de asegurar la integridad física” del detenido. Pero Uberti es un hombre de 68 años encerrado las 24 horas en una habitación del hospital de Ezeiza, con una radio a pilas como única compañía, tras recibir amenazas de muerte por acogerse al régimen del imputado colaborador en el caso Cuadernos.

Así, más allá de Uberti en sí, lo que está en juego es la suerte del instituto del “arrepentido”, una herramienta sin la cual varias de las grandes investigaciones por corrupción de la última década no habrían avanzado. Por el contrario, expedientes judiciales como los de los cuadernos de las coimas o la ruta del dinero K se sostuvieron, en mayor o menor medida, sobre quienes decidieron romper el pacto de silencio y contar lo que sabían. Ese “coraje” tiene un precio. Y el Estado que pide colaboración asume, en contrapartida, una deuda de protección.

Cuando un imputado colaborador como Uberti denuncia que él, su esposa, su hijo y su madre recibieron amenazas para que no amplíe su declaración, el sistema no puede limitarse a verificar si cumplió los requisitos formales de un beneficio carcelario. La amenaza al arrepentido es una amenaza al juicio mismo. Es un intento de manipular la verdad por la vía del miedo. Que el Tribunal Oral Federal N°7, según consigna el fallo, no haya adoptado medida alguna pese a conocer esos temores es un dato que no debería pasar inadvertido: la protección del testigo no puede quedar huérfana, repartida entre tribunales que se declaran incompetentes unos respecto de otros.

La jueza Namer ordenó, con buen criterio, estudios médicos pendientes, controles cardiológicos, tratamiento psicológico e informes mensuales. Son recaudos correctos. Pero el desafío de fondo excede a un magistrado. Si el SPF carece de instalaciones aptas para resguardar a testigos clave, esa carencia debe resolverse con decisiones de política penitenciaria, presupuesto y voluntad institucional.

La Argentina necesita que sus arrepentidos sigan hablando. Que lo hagan sin privilegios, pero también sin afrontar circunstancias excepcionales o en un escenario de temor. Garantizar la seguridad de un imputado colaborador y sus familiares no es un favor: es la condición misma para que la verdad sobre la corrupción no muera, una vez más, en el silencio.

Fuente: La Nación

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