La Corte Suprema y las ocupaciones mapuches

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La decisión de la Corte Suprema de Justicia de dejar firmes las condenas contra cinco integrantes de la comunidad Buenuleo, por la usurpación de un predio en Bariloche, constituye un pronunciamiento relevante en una materia largamente distorsionada por la confusión entre reivindicación histórica y vías de hecho.

El caso no desconoce la complejidad de los reclamos territoriales indígenas. La propia Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, al igual que la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. También la ley 26.160 estableció un régimen de emergencia destinado a relevar esas situaciones y suspender desalojos en determinados supuestos. Pero ninguna de esas normas autoriza a sustituir los procedimientos institucionales por la ocupación violenta o clandestina de inmuebles.

Según la causa, iniciada en 2019, se investigó la ocupación de un lote al pie del cerro Ventana. En 2024, el Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a cinco imputados por usurpación; luego el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazaron los planteos defensivos y, finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos, dejando firmes las condenas.

El punto central no es negar derechos indígenas. Es afirmar que el ejercicio de esos derechos debe quedar dentro de la ley. La sentencia provincial incluso reconoció una presencia tradicional de la comunidad en la zona, pero puso el acento en la forma concreta del hecho: ingreso con violencia y clandestinidad, desplazamiento de quien ejercía la posesión e instalación en el predio.


La Argentina debe saldar con rigor, sensibilidad y legalidad sus deudas históricas con los pueblos originarios, pero esa reparación no puede construirse sobre nuevas arbitrariedades


El proceso deja al descubierto también, la actividad cómplice del Instituto Nacional de Asuntos Indígenes (INAI) de aquel entonces, que convalidó el accionar ilícito mediante relevamientos técnicos “exprés”, donde se acreditaba en carpetas armadas supuestas ocupaciones ancestrales, mientras en los hechos eran violentos despojos como lo determinó la Justicia.

En una república, la Justicia no puede aceptar que una causa, por legítima que se considere, habilite el despojo. Cuando el conflicto territorial se resuelve por la fuerza, el derecho deja de ordenar la convivencia y se transforma en un botín político. Allí pierden todos: los propietarios, las comunidades serias, los vecinos y el propio Estado.

La Argentina debe saldar con rigor, sensibilidad y legalidad sus deudas históricas con los pueblos originarios. Pero esa reparación no puede construirse sobre nuevas arbitrariedades. Reconocer derechos no es convalidar usurpaciones. Defender la propiedad no es negar la identidad indígena. La verdadera institucionalidad consiste precisamente en sostener ambas cosas a la vez.

La Corte, al dejar firme la condena, envía una señal necesaria: ningún reclamo, aun cuando invoque una causa histórica, puede ejercerse al margen de la ley. Esa es la diferencia entre justicia y prepotencia.

Fuente: La Nación

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