La Corte Suprema reafirma su autoridad ante los desplantes de la justicia del trabajo

ubo un mensaje y varios destinatarios. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, abogó por la el martes por la mañana, ante empresarios, por el “acatamiento obligatorio” de los fallos del máximo tribunal. La exhortación apuntó a quienes hicieron “oidos sordos” ante decisiones de los supremos y que eligieron desafiarlas con medidas que ignoraban lo dispuesto por la Corte.

Los fallos de la Corte Suprema son de cumplimiento obligatorio para las partes del proceso y los tribunales deben ejecutarlos sin apartarse de lo decidido.

A diferencia de lo que ocurre en el sistema anglosajón del common law, donde existe una obligatoriedad estricta de los precedentes judiciales, en la Argentina el sistema contempla excepciones.

Sin embargo, para que un juez inferior se aparte de un precedente de la Corte Suprema debe tener una justificación muy sólida, pero los casos se repitieron en este año.

El objetivo, como lo señaló Rosatti, es preservar el principio de seguridad jurídica y de la función de la Corte Suprema como intérprete final de la Constitución.

Todo esto, que es de perogrullo en la Facultad de Derecho, no ocurrió en la Argentina de los últimos meses, lo que obligó a la Corte Suprema a insistir con conceptos básicos para no dejar pasar este abierto desafío a su autoridad.

Tal era la dispersión de fallos y dichos que los legisladores aprobaron hace un mes la reforma laboral y en su artículo 89 recordaron que los jueces deben ajustar sus decisiones a la interpretación de la Constitución y las leyes que realice la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia. El apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”, dice la reforma laboral.

El objetivo era terminar con los librepensadores en materia de justicia laboral como una manera de dar certeza a las decisiones para el futuro.

Pero la nueva ley laboral fue suspendida en su aplicación por un magistrado, lo que hizo que la Corte Suprema tuviera nuevamente que reclamar lo básico: que se cumplan sus decisiones y respeten sus precedentes.

Es que los últimos desafíos provinieron de la justicia laboral. La Corte tuvo que fallar no una, sino tres veces para que la Cámara del Trabajo adecuara las tasas que se debían aplicar en los casos de ajuste de las indemnizaciones por despidos y accidentes laborales.

La Cámara laboral, controlada en algunas salas por el kirchnerismo, la desafió y dictó sentencias en contrario. La Corte las revocó.

Los fallos de la Corte donde debió poner un límite a las decisiones de la Cámara del Trabajo en la aplicación de intereses desmedidos son tres: Oliva, Lacuadra y Domínguez.

En una de las sentencias se anuló la aplicación de una multa de 53 sueldos impuesta a una empresa.

En la sentencia Oliva, la Corte estableció la prohibición de aplicar intereses sobre intereses en contra de una acordada de la Cámara del Trabajo que contemplaba esa posibilidad, elevando los montos de las indemnizaciones hasta cifras inverosímiles.

En la causa Lacuadra, la Corte dejó sin efecto una sentencia de la cámara laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, descalificó el caso Oliva “por arbitrario” al cuestionar intereses que arrojaban “un resultado económico desproporcionado”.

En Oliva, la Corte había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses. Luego de Oliva, con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó una nueva acta en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”.

Al respecto, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco se fundamenta en el Código Civil y Comercial, y dijo que “arroja resultados igualmente irrazonables”.

Con el mismo criterio, la Corte revocó en la causa Domínguez una sentencia laboral que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.

La Corte habló de falta de proporcionalidad y reclamó “prudencia judicial, labor que ha de ser llevada a cabo por los jueces de la causa”.

Hoy todas estas dispersiones se acabaron porque ya hay un criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad para aplicar un ajuste equivalente al índice de precios al consumidor más el 3% para las inmunizaciones, lo que quedó ratificado en la nueva ley de modernización laboral.

Otro frente de resistencia

La Corte Suprema luego dictó el fallo Levinas, que obliga a que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad intervenga como tribunal de apelación de todas las causas de la justicia nacional, ya sea en el fuero laboral, civil, comercial o penal.

Hubo resistencia de los jueces nacionales y objeciones, pero finalmente la aplicación del precedente se impuso y hoy el TSJ de la Ciudad resuelve esos casos semanalmente. Fijó estándares respetados por los jueces.

No solo fueron fallos laborales. La primera desobediencia abierta de la época actual ocurrió tras la destitución del procurador de Santa Cruz Eduardo Sosa, en 1995, cuando Néstor Kirchner gobernaba la provincia.

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el caso en 1998, en 2000, 2001 y también lo hizo en 2009 y 2010. Nunca fue oída y Sosa nunca fue repuesto en su cargo.

El actual gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal, estaba dispuesto a cumplir esa sentencia ahora, 30 años después de la remoción, pero el kirchnerismo reformó una ley, amplió el número de jueces del Tribunal Superior de Justicia provincial y le copó el tribunal.

Hoy Santa Cruz vive una parálisis institucional porque cada medida del Ejecutivo es impugnada en la Justicia local con fallos a favor del kirchnerismo y el TSJ local no puede funcionar pues está cuestionada su integración.

El caso fue llevado por Vidal a la Corte Suprema de Justicia que ahora trabaja en un fallo donde tiene la oportunidad de devolverle la gobernabilidad a Santa Cruz, destrabar el conflicto y de paso hacer cumplir el viejo fallo Sosa, removido hace treinta años y nunca repuesto en el cargo.

La Corte no olvida esos desaires que dinamitan la seguridad jurídica y desafían el acatamiento obligatorio de las decisiones del máximo tribunal.

En ese contexto, Rosatti aseguró que esa obligatoriedad es lo que permite “darle previsibilidad a una inversión”. Tras señalar que “el acatamiento obligatorio de las decisiones de la Corte no está prohibido en la Constitución de ninguna manera”, el presidente del máximo tribunal aseveró que la doctrina del máximo tribunal es clave para las inversiones.

Por eso, la Corte condena que tribunales inferiores se aparten de los precedentes del máximo tribunal generando incertidumbre institucional.

Por Hernán Cappiello

Fuente: La Nación

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