La modernización laboral y el Tribunal Superior porteño

La ley de modernización laboral ha introducido reformas muy importantes. Una de ellas vino a poner coto a un cuestionamiento que las cámaras nacionales de la Capital Federal realizaban a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Antes de esta norma, la ley establecía que las sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelación de la Capital Federal podían ser apeladas ante la Corte Suprema si se daba alguno de los supuestos de la ley 48 o si las resoluciones apeladas eran arbitrarias. La nueva ley modificó radicalmente esta situación. Una breve explicación facilitará la comprensión de un problema técnico que puede resultar complicado para quienes no son abogados.

A fines de 2024, en el caso “Ferrari vs. Levinas”, la Corte, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, dictó una sentencia trascendente que alteró ese esquema recursivo. En efecto, en el caso mencionado la sentencia objetada provenía de la Cámara Civil y el máximo tribunal, por mayoría, sostuvo que el recurso extraordinario para acceder a sus estrados no debía provenir de la Cámara Civil sino del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obviamente, fruto del carácter ejemplar de esa decisión, ese resultado se reiteró luego en centenas de sentencias subsiguientes provenientes de todos los fueros de la Capital Federal. El principio se aplicaba a todas las cámaras de apelación capitalinas. Entonces, como consecuencia de esta reforma, quien obtuviera una sentencia desfavorable de una Cámara Nacional debía acudir ante el Superior Tribunal de Justicia. Y si este tribunal fallaba en contra de alguna de las partes, recién entonces la perjudicada podría recurrir a la Corte Suprema, cuando se reunieran los requisitos pertinentes.


Es de esperar que ahora los tribunales nacionales dejen de lado su oposición recalcitrante y se apeguen a lo dispuesto en la nueva norma


Esto generó un alzamiento de ribetes escandalosos de las cámaras nacionales, que en sendas resoluciones objetaron airadamente la decisión de la Corte Suprema y la resistieron monolíticamente, declarando que el recurso ante el Superior Tribunal de Justicia porteño era inadmisible. Y así actuaron luego en todos los casos en los que alguna de las partes, siguiendo los lineamientos trazados por la Corte, apelaba ante el Superior Tribunal de Justicia: declaraban que esas apelaciones eran inadmisibles. La reacción de las Cámaras se adoptó con total indiferencia respecto del perjuicio directo que generaban a todos los litigantes, quienes debían recorrer un camino tortuoso y más oneroso para obtener una sentencia definitiva, al tiempo que generaban un estado de inseguridad jurídica y de demoras inocultables.

Una de las reformas establecidas en la ley de modernización laboral vino a poner fin a esta rebeldía judicial. Ahora la ley dispone expresamente que las sentencias que pronuncien las cámaras nacionales de todos los fueros de la Capital Federal son apelables, si se reúnen los recaudos legales, ante el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad. A ello añadió que si lo que una parte desea es acudir a la Corte, previamente debe obtener sentencia del superior tribunal porteño.

Así, el Congreso ha solucionado una de las razones fundamentales que los jueces nacionales alzaban en contra de las sentencias de la Corte Suprema que seguían la línea del caso “Ferrari vs. Levinas”: que la resolución de Corte no podía hacerse a través de una o una sucesión de sentencias. Tal modificación debía hacerse por ley. Pues bien, ya se ha dictado la ley y esta ratificó lo decidido por la Corte. Obviamente, se deberán realizar otros ajustes normativos, propios de cada fuero, pero un tema ya se ha solucionado. Urge, desde luego, que los pendientes también sean solucionados a la brevedad.

Si bien ya existen acciones judiciales en contra de esta disposición legislativa, es de esperar que ahora los tribunales nacionales dejen de lado su oposición recalcitrante, se apeguen a lo dispuesto en la nueva norma y resuelvan de conformidad a ella. No hacerlo los colocaría irremediablemente al margen de la ley.

Fuente: La Nación

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