Categoría: Destacado

  • El Senado debatirá esta tarde el proyecto kirchnerista para ocupar la Procuración General

    El Senado Nacional debatirá esta tarde, en sesión especial desde las 14 horas, la propuesta del kirchnerismo para ocupar la Procuración a través de una reformar a la ley orgánica del Ministerio Público, que flexibiliza la forma de elección y el tiempo de mandato del procurador general de la Nación.

    El dictamen de mayoría fue firmado en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales el viernes pasado, luego de que la bancada del Frente de Todos lograra unificar tres propuestas en un dictamen de mayoría, mientras que el opositor interbloque de Juntos por el Cambio adelantó su rechazo a ese texto y manifestó que irá a la sesión con un dictamen en minoría.

    En caso de obtener la media sanción, será el prime paso para cumplir con el deseo de la vicepresidenta Cristina Kirchner, de despojar de su cargo al Procurador interino, Eduardo Casal, al que acusa de ser parte de la guerra judicial en su contra.

    Entre los cambios aprobados por la Comisión de Justicia figuran que al Procurador se lo designa con una mayoría simple de votos del Senado y no con una agravada de dos tercios, que su mandato no es más vitalicio, sino que dura cinco años renovable por otro período consecutivo y que no podrá ser designado en un año de elecciones presidenciales.

    Todo se da cuando se discute por la designación como titular de la Procuración General del juez federal Daniel Rafecas, propuesto por el presidente Alberto Fernández y cuyo tratamiento en el Senado no fue impulsado en el medio de la puja por los cambios a la ley.

    El presidente Alberto Ferández junto al candidato a Procurador General, Daniel RafecasEl presidente Alberto Ferández junto al candidato a Procurador General, Daniel Rafecas

    Esas modificaciones sobre el Procurador están plasmados en el artículo 4 del proyecto que reemplaza al artículo 11 de la ley, donde se establece la designación del jefe de los fiscales. El proyecto agrega dos párrafos al final del artículo que regulan que ocurre en caso que el procurador no esté en su cargo. “En caso de licencia, recusación, excusación o impedimento del/la Procurador/a General de la Nación, las funciones y atribuciones previstas en esta ley serán ejercidas interinamente por un/a procurador/a fiscal, seleccionado/a por sorteo público de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto”, sostiene la iniciativa a la que accedió Infobae.

    Y el último párrafo de ese artículo establece: “En caso de vacancia o licencia prolongada superior a los treinta (30) días las funciones y atribuciones previstas en esta ley serán ejercidas interinamente por un/a procurador/a fiscal o un/a fiscal coordinador/a de distrito, elegido por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto. A falta de designación interina, intervendrá el/la procurador/a fiscal que tenga más antigüedad en tal cargo.”

    El debate se dará mientras se aguarda que el oficialismo avance con la designación del nuevo procurador, ya que el actual, Eduardo Casal, es interino y fue nombrado durante el Gobierno del macrismo, tras la renuncia de Alejandra Gils Carbó, quien dejó su cargo el 31 de diciembre de 2017.

    Este domingo, el presidente Alberto Fernández afirmó que la “Argentina necesita, de una vez por todas, tener un Procurador”, y destacó que “los que se oponen a la designación de (Daniel) Rafecas son los mismos que echaron a (Alejandra) Gils Carbó”.

    Fuente: Infobae.com

  • La muerte de Diego Maradona: el papa Francisco le envió un rosario bendecido a la familia

    La familia de Diego Maradona recibió un rosario bendecido y enviado especialmente por el papa Francisco durante el velatorio del astro que se realiza dese esta madrugada en la Casa Rosada.

    Así lo contó a Télam el embajador argentino en Italia, Roberto Carlés, quien participó esta madrugada de la ceremonia íntima del adiós al exjugador y fue el encargado de entregarle en mano el rosario a Claudia Villafañe, la exesposa de Maradona.

    Ayer, el Papa recordó«con afecto» sus encuentros con Maradona, en 2014, 2015 y 2016, y dedicó una oración al exfutbolista fallecido hoy a los 60 años.

    «El Papa está informado de la muerte de Diego Maradona y recuerda con afecto las ocasiones de encuentro de estos años«, dijo el vocero papal, Matteo Bruni.

    El Papa, según Bruni, «lo recuerda con la oración, como hizo en los días pasados desde que se enteró de sus condiciones de salud», agregó.

    Maradona visitó a Francisco en el Vaticano en 2014, 2015 y 2016, encuentros en los que le planteó su admiración y participó de actividades solidarias convocadas por el pontífice.

    Además, el sitio oficial del Vaticano, Vatican News, recordó a Maradona como el «poeta del fútbol«.

    «El mundo del deporte lamenta la muerte del futbolista argentino Diego Armando Maradona, considerado por muchos el mejor jugador de todos los tiempos», sostuvo el Vaticano.

    En su recuerdo, el Vaticano pintó a Maradona como «un extraordinario futbolista pero también un hombre frágil, con una vida marcada en varias ocasiones por el flagelo de las drogas«.

    «Una vida que desde los primeros paseos por el popular barrio de Villa Fiorito hasta los últimos momentos en su casa de Tigre, a la edad de 60 años, nunca se ha separado de su amor por su tierra natal, su amada Argentina», remarcó.

    Fuente: La Nación

  • Con la vacuna anti Covid-19 cerca, resta hallar quienes la apliquen

    A medida que se conocen datos alentadores sobre la efectividad de las diversas vacunas contra el coronavirus que espera la Argentina, el Gobierno comenzó a delinear la logística para que las dosis se distribuyan a nivel federal tan pronto como sea posible, una vez que arriben a Ezeiza. Y en este sentido, la logística no presentaría tanto un inconveniente como la posibilidad de contar con los brazos necesarios para llevar adelante la operación. Enfermeros y agentes de salud dispuestos a participar del operativo y trasladarse, incluso, hasta las zonas más alejadas del país. En esto último, las fuerzas armadas podrían jugar un rol central. Según los conversado en la primera reunión del Comité de Vacunación para la Covid-19 en la Casa Rosada, el objetivo es capacitar a unos 60 mil agentes de vacunación para que participen de la operación. Sería el equivalente a un agente inmunizador por cada 733 argentinos si se planeara vacunar a toda la población. De ahí la importancia que asignan, desde el Ministerio de Salud, a la comunicación para evitar que se produzcan desbordes de cualquier tipo que puedan comprometer el esquema de vacunación por fases acorde a la vulnerabilidad. La población de riesgo sobre la que se concentrarían se reduce unos 12 millones de personas, dentro de las cuales se ubica personal esencial de sanidad, seguridad, docentes y militares Porque si bien desde el Gobierno afirman que la meta es alcanzar a «todos los argentinos» —hablan de un total de hasta 100 millones de dosis para toda la campaña—, el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, ya aclaró que, por caso, los «menores de 18 años» sin cormobilidades quedarán fuera del programa, al menos en la primera etapa. «No hay recomendación científica» de que deban recibir una dosis, manifestó en declaraciones recogidas por la agencia Telam, tras el cónclave interministerial. En principio, la población de riesgo sobre la que se concentrarían se reduce a poco más de 12 millones de personas, dentro de las cuales se ubica también personal esencial de sanidad, seguridad, docentes y fuerzas armadas. Algunos de ellos formarían parte luego del operativo de vacunación en etapas sucesivas así como prestarían la logística —algunas provincias evalúan convertir sus escuelas en centros de vacunación– para concretar la campaña. En aquellas zonas de difícil acceso, en particular las fronterizas, el Ejército podría jugar un rol clave por su capacidad de despliegue. Los mejores y peores lugares para estar en la era del coronavirus La disponibilidad de personal sanitario para asumir las tareas de vacunación en la primera línea de la campaña hoy se presenta como la mayor de las dificultades a resolver dentro del operativo. La merma de casos a nivel nacional puede abrir una ventana de oportunidad siempre y cuando no se caiga en una segunda ola de Covid-19. Caso contrario, significaría restar brazos del principal frente de batalla en los diversos centros de salud, algunos de ellos muy golpeados por el virus durante los pasados meses. De hecho, uno de los cuestionamientos que se han hecho sentir, por parte de los gremios médicos y de personal sanitario, remite a la falta de consulta regular por parte de las autoridades en decisiones relacionadas con enfrentar la pandemia. Un relevamiento a cargo del Observatorio del Derecho Social, vinculado a la CTA autónoma, dio cuenta de lo duro que golpeó la pandemia al personal de este campo tanto en lo que respecta a la enfermedad como a las condiciones. Se estima que unos 38 mil trabajadores de la Salud se contagiaron durante los primeros siete meses y, de ellos, 160 fallecieron.  Se estima que unos 38 mil trabajadores de la Salud se contagiaron durante los primeros siete meses y, de ellos, 160 fallecieron, acorde a un informe del Observatorio del Derecho Social. La falta de insumos, elementos de bioseguridad y protección, licencias para personal de riesgo y hasta el atraso en los salarios —salvo por el bono de los 5 mil pesos dispuesto por el Gobierno nacional— generaron protestas de los gremios médicos y personal sanitario en Córdoba, San Juan, Santa Fe, Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Chubut, Santa Fe, Santa Fe, Santa Cruz y la Provincia de Buenos Aires. Hoy por hoy, según trascendió, cada provincia está fijando sus capacidad operativa. Desde la Rosada señalan que lo primordial es fijar el criterio para la distribución rápida de las vacunas, en particular, aquellas que requieren de mantener la cadena de frío para garantizar su preservación a lo largo del traslado, como la de Pfizer. En ese sentido, el Ministerio de Defensa reiteró la disponibilidad de la logística de sus fuerzas para alcanzar, primero, los diversos puntos del país. Una segunda fase sería luego trasladar las vacunas hasta los puntos de difícil acceso, como las localidades en la alta montaña. El Gobierno espera iniciar la vacunación en la primera quincena de enero Salta fue una de las provincias donde las autoridades locales ya mantuvieron contactos con los militares. El comandante de la 5ª Brigada de Montaña del Ejército Argentino, coronel Mariano Castelli, se reunió con el ministro de Salud Pública Juan José Esteban para coordinar los posibles esfuerzos para las tareas de transporte y almacenamiento. Incluso ofreció a los enfermeros para que sean capacitados en el operativo de inmunización a fin de llegar a lugares de acceso complejo como las zonas del Chaco, la Puna, los departamentos de Iruya y Santa Victoria. Desde la Rosada informaron que el Estado nacional comprará la totalidad de las vacunas que se vayan a aplicar y que se asistirá financieramente a todas las provincias para la compra de insumos y equipamiento. También se creará un registro nominal de vacunación para controlar cada fase de la campaña de forma tal de alcanzar a todos los que deseen aplicarse la vacuna acorde a los tiempos que se administren en base a las urgencias.

    Fuente: Perfil.com

  • Crean una billetera digital para productores del agro que permitirá pagar con canje de granos online

    Agrofy, “el Mercado Libre del agro” nacido en Argentina y uno de los más grandes del mundo en su rubro, anunció el lanzamiento de Agrofy Pay, la primera plataforma de pagos para ventas de productos agropecuarios y agroindustriales de Latinoamérica.

    La herramienta no solo estará disponible para compras que se realicen en el sitio de ecommerce de Agrofy. También podrán utilizarlo agronomías o distribuidores de combustibles e insumos que operan tanto online como offline.

    Joaquín Pinnel, Head Regional de Agrofy Payments, señaló que “el desarrollo surge ante la necesidad de contar con una plataforma que contenga una propuesta de valor a medida de los agronegocios”.

    Además de los métodos de pagos tradicionales, incorpora aquellos que se utilizan particularmente en el campo, como las tarjetas de crédito rurales o pago con canje de granos. “Para facilitar las transacciones, Agrofy Pay incorpora funcionalidades específicamente diseñadas para pagos del agro además de utilizar las herramientas tradicionales, como tarjetas de crédito, débito o plataformas como Pago Mis Cuentas o Red Link, se suman las tarjetas de crédito agropecuarias, pagos con canje de granos y las líneas de financiación y condiciones comerciales específicas para el campo”, expresó Pinnel.

    La compañía que ya levantó USD 33 millones de capitalización y que tiene entre sus socios a Cresud, Lartirigoyen, empresarios de agronegocios de Sudamérica y fondos de capital de riesgo corporativo de Bunge y Syngenta, por ejemplo. Este año tiene previsto generar transacciones por de 60 millones de dólares. Además cuenta con casi 5 millones de visitantes diarios, presencia en siete países de la región y casi 10 mil empresas vendiendo unos 200.000 productos.

    Agrofy Pay está online y tiene 60 comercios adheridos. Las tarjetas agro ya figuran entre las opciones y a partir del 1° de diciembre se podrá concretar operaciones con canje de granos online. REUTERS/Jorge AdornoAgrofy Pay está online y tiene 60 comercios adheridos. Las tarjetas agro ya figuran entre las opciones y a partir del 1° de diciembre se podrá concretar operaciones con canje de granos online. REUTERS/Jorge Adorno

    “Hoy el 80 por ciento de las compras que se realizan en el agro son con financiación de capital de trabajo específica, generalmente a cosecha, y con riesgos completamente distintos a los que tienen otras industrias. Por eso es muy importante haber diseñado un ecosistema que permita realizar un scoring correcto, con plazos de financiación y costos adecuados al agro. Agrofy Pay va a ser la billetera digital del Agro”, destacó Pinnel.

    Agrofy Pay está online y tiene 60 comercios adheridos. Las tarjetas agro ya figuran entre las opciones y a partir del 1° de diciembre se podrá concretar operaciones con canje de granos online.

    “Para el canje, inicialmente, no se va a cobrar ningún fee y se va a poder elegir canje con maíz, soja, trigo, girasol o maní. Tenemos mucha expectativa para este medio de pago que, al momento, no está presente en ningún marketplace. Tanto compradores como vendedores podrán utilizar este medio de pago sin costo de procesamiento en esta primera etapa”, precisó Pinnel. Como ejemplo, citó a un distribuidor de gasoil que, con esta solución, podrá enviarle a un comprador dos camiones con combustible y cobrarle a través de un link de pago generado con Agrofy Pay.

    Vamos a desarrollar una billetera digital en donde el productor va a poder tener todas sus tarjetas de crédito y el canje de granos, pudiendo pagar con este sistema cualquier consumo online

    El canje es “un método muy específico del campo que hoy no existe como opción para la venta online. Vamos a estar sumando tanto este como todos los medios de pago que usa un productor, a una única plataforma”, valoró el ejecutivo de la compañía tecnológica argentina.

    Y añadió: “Ese distribuidor, en muchos casos, financiaba por su cuenta a los productores. Ahora podrá evitar ese riesgo, dejándolo en mano de las compañías especializadas en ofrecer financiamiento”.

    Asimismo, Pinnel destacó que el productor va a poder utilizar los medios de pago que actualmente utiliza de manera off line, tarjetas de crédito rurales, canje de granos y en este último caso, el canje se podrá realizar sin moverse del lugar.

    “Vamos a desarrollar una billetera digital en donde el productor va a poder tener todas sus tarjetas de crédito y el canje de granos, pudiendo pagar con este sistema cualquier consumo online. Próximamente vamos a desarrollar los Agrocréditos, sumando bancos a nuestra plataforma que otorguen créditos de acuerdo al scoring de cada productor”, concluyó.

    Fuente: Infobae.com

  • Senado: Cristina Kirchner prorrogó las sesiones virtuales hasta el 1 de marzo

    La vicepresidenta y titular del Senado, Cristina Kirchner, firmó un Decreto Presidencial Parlamentario para prorrogar las sesiones por sistema remoto o virtual hasta el 1 de marzo del año que viene en el marco de la pandemia de coronavirus. El texto de la medida establece que «el plazo será prorrogable en tanto persista la situación de emergencia sanitaria que diera lugar al dictado del Decreto de la Presidencia del Honorable Senado» firmado originalmente el 4 de mayo de 2020. Se trata de la cuarta prórroga del protocolo de funcionamiento remoto a raíz de la situación de excepcionalidad, y será sometida a consideración de los senadores este jueves en sesión especial, informó NA. La medida dispuesta por Cristina Kirchner se produce justo el mismo día en que el interbloque de diputados nacionales de Juntos por el Cambio reclamó por el fin de la virtualidad en la Cámara presidida por Sergio Massa debido al cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). Si bien se trata de un cuerpo legislativo diferente, las posiciones de las bancadas de Juntos por el Cambio en el Senado y en Diputados son conversadas y suelen ser coordinadas, por lo que es posible que aparezca un frente de conflicto a raíz de esta nueva prórroga.

    Fuente: Perfil.com

  • Una multitud despide con lágrimas y emoción a Diego Maradona en la Casa Rosada

    Lagrimas, llantos descontrolados, cantitos de cancha, algunos hasta envueltos en banderas de Argentina. La cantidad de gente es inmensa para despedir al jugador más grande de la historia del fútbol.

    Mayores, niños. Todos quieren despedirlo. Cada tanto se escuchan aplausos, que terminan con un “Olé Olé Olé, Diego Diego!”. Otros incluso pasan y le arrojan flores, rosarios, camisetas (de todos los clubes) como ofrenda. Pasadas las 7:30, se amontonaban junto al féretro decenas de “casacas” de la Selección, Boca, Argentinos Juniors, y muchas otras. En tanto, afuera, en la explanada, de a ratos se vuelven a ver empujones y algunas corridas.

    Poco después de las 10, regresó a la Casa Rosada el médico que trató a Diego en los últimos años. Leopoldo Luque no hizo referencia a la atención en las últimas horas antes de la muerte de Maradona y solo se limitó a decir que siente un profundo pesar. “Estamos todos muy dolidos, es una pérdida a nivel mundial de una persona invaluable”, enfatizó.

    Esta mañana, el abogado Matías Morla se quejó por la falta de atención a Diego Maradona y denunció una “criminal idiotez”. Despidió a través de las redes sociales a su amigo y cliente y pidió que se investiguen las horas finales del Diez “hasta las últimas consecuencias”.

    La ceremonia se realiza a cajón cerrado y se extenderá hasta hoy a las 16 (Foto: Presidencia)La ceremonia se realiza a cajón cerrado y se extenderá hasta hoy a las 16 (Foto: Presidencia)

    La Plaza de Mayo quedó desbordada desde la madrugada. Anoche a última hora comenzaron a acercarse aquellos fieles para darle el último adiós a Diego Armando Maradona. El Gobierno Nacional se encargó del operativo de seguridad para vallar la Casa Rosada y acondicionar el salón donde desde muy temprano se acercó la familia del astro futbolístico para una ceremonia íntima.

    En las primeras horas de la madrugada ya una multitud hacía fila para ingresar al salón donde descansa el ídolo mundial. Poco antes de las 7 de la mañana, la cantidad de gente era incontable. La fila llegaba hasta la Avenida 9 de Julio.

    Pasadas las 6 de la mañana, se abrieron las puertas de la Casa Rosada (Foto: ALEJANDRO PAGNI / AFP)Pasadas las 6 de la mañana, se abrieron las puertas de la Casa Rosada (Foto: ALEJANDRO PAGNI / AFP)

    Quienes quieran despedirse en forma presencial de Diego podrán trasladarse a la Casa Rosada caminando desde la avenida 9 de Julio por la Avenida de Mayo, cruzar la Plaza e ingresar a Gobierno por la puerta de Balcarce 50. Por indicación de la familia, el velorio es a cajón cerrado y se extenderá hasta hoy las 16.

    Pasada la medianoche Claudia Villafañe, Dalma y Giannina Maradona llegaron a Casa Rosada para aguardar la llegada del cuerpo del ídolo mundial. Aún siguen ahí. Se sumó su otra hija, Jana Maradona, Veronica Ojeda y su hijo Dieguito Fernando para la despedida íntima del entorno del 10. Participaron miembros del equipo campeón de México 86: Oscar Ruggeri, Sergio Batista, Julio “Vasco” Olarticoechea, Jorge Burruchaga, Ricardo Giusti, Carlos Tapia y Oscar Garré; ex jugadores y actuales de Boca Juniors: Carlos Tévez, Rolando Schiavi, Martín Palermo y Ramón Ábila.

    Hinchas de Boca y de River, desconsolados. El mundo llora a Maradona (Foto: Maximiliano Luna)Hinchas de Boca y de River, desconsolados. El mundo llora a Maradona (Foto: Maximiliano Luna)

    De los jugadores a los que dirigió en la Selección Argentina, además de Tévez y Palermo, pasadas las cuatro de la mañana llegó el ex capitán Javier Mascherano.

    Del velorio íntimo también fueron parte Guillermo Coppola y el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio “Chiqui” Tapia. No obstante, se lo vio a ingresar a Casa Rosada al líder de La 12, Rafael Di Zeo.

    La fila bordea la Plaza de Mayo, y sigue hasta la Avenida 9 de Julio. (foto: Maximiliano Luna)La fila bordea la Plaza de Mayo, y sigue hasta la Avenida 9 de Julio. (foto: Maximiliano Luna)

    A las cuatro de la mañana una escena que tuvo como protagonista a Rocío Oliva revivió una vez más la disputa familiar del entorno del astro. A la última pareja de Maradona se le negó el ingreso a Casa Rosada. “Me dijeron que venga a las siete de la mañana cuando entre toda la gente”, comentó en diálogo con la prensa y apuntó a la familia de Diego: “Toda la maldad que hacen se paga, así les va a ir a todos”.

    Afuera de la Casa de Gobierno, miles de personas esperan brindarle el último adiós a Diego Armando Maradona (Maximiliano Luna)Afuera de la Casa de Gobierno, miles de personas esperan brindarle el último adiós a Diego Armando Maradona (Maximiliano Luna)

    Mientras tanto en las afueras de la casa de Gobierno una multitud aguardó varias horas. Hinchas de diversos equipos del fútbol argentino, personas con camisetas del Seleccionado Nacional e incluso la barra brava de Boca -”La 12”- fueron parte de la vigilia.

    La dificultad que tiene esta ceremonia fúnebre es la exigencia del distanciamiento social, considerando que esperan la llegada de al menos un millón de personas. La gente está realmente muy amontonada.

    Claudia, Dalma y Giannina Maradona llegaron a Casa Rosada pasada la medianocheClaudia, Dalma y Giannina Maradona llegaron a Casa Rosada pasada la medianoche

    Personal de la Casa Rosada está dedicado a pedir la distancia de protocolo en las filas una vez adentro. Afuera, el personal de seguridad está dedicado a esa tarea, aunque con menos exigencia, ya que están al aire libre.

    El operativo entre la Policía de la Ciudad y la Federal incluye 1500 efectivos y un vallado desde la 9 de Julio hasta la Casa de Gobierno. Además, se acreditaron 840 periodistas del país y el mundo para la cobertura.

    Veronica Ojeda y su hijo Dieguito Fernando (Tony Gómez)Veronica Ojeda y su hijo Dieguito Fernando (Tony Gómez)

    Para los que quieran despedirse por televisión, la transmisión está asegurada en directo y en forma ininterrumpida mientras dure el velorio. La productora La Corte, con su experiencia de más de 30 años en producción y distribución de imágenes, está encargada de la tarea. Son entre 10 y 12 cámaras colocadas para que los televidentes no pierdan detalles de lo que son las exequias de mayor trascendencia desde la Argentina, en el mundo.

    A Rocío Oliva le negaron el ingreso a Casa Rosada (Tony Gomez)A Rocío Oliva le negaron el ingreso a Casa Rosada (Tony Gomez)

    Durante toda la tarde de ayer, se los vio recorriendo la zona donde finalmente se colocó la capilla ardiente y los exteriores de la Rosada, buscando los mejores ángulos para la transmisión. Ya a la una de la mañana de hoy estaban trabajando instalando sus equipos, y preparando el personal para enviar el material en forma gratuita a todas las agencias, canales y medios nacionales e internacionales que lo soliciten.

    A primera hora de la madrugada los restos del ídolo mundial llegaron a Casa Rosada (Foto: Reuters)A primera hora de la madrugada los restos del ídolo mundial llegaron a Casa Rosada (Foto: Reuters)

    Alberto Fernández no se imaginó tener que gobernar en medio de una pandemia global, que lo enfrentó a los más complejos desafíos que puede tener un jefe de estado en cualquier parte del mundo. Pero tampoco pensó que le tocaría despedir a Diego Armando Maradona, el más grande ídolo popular de los argentinos y una figura de fenomenal trascendencia fuera de las fronteras.

    Homenaje a Diego Maradona en el CCK (Gustavo Gavotti)Homenaje a Diego Maradona en el CCK (Gustavo Gavotti)

    Fuentes oficiales informaron que a media mañana estará llegando el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, para brindarle sus condolencias a la familia de Maradona. Incluso el Presidente pasaría en algún momento a darle el pésame. Lo que está confirmado es que la vicepresidenta Cristina Kirchner no asistirá, mientras que si lo hará su hijo, el diputado nacional Máximo Kirchner.

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    En medio del shock, apenas unos minutos de haberse enterado de la luctuosa noticia, dispuso que se decretara duelo nacional por tres días y, todavía movilizado por la emoción, le pidió al subsecretario General de la Presidencia, Miguel Ángel Cuberos, que se comunicara con Claudia Villafañe para ofrecerle el respaldo del Gobierno para lo que necesitara.

    Cuberos fue quien se encargó de recibirlo el 26 de diciembre de 2019, cuando el Diego volvió a Casa Rosada después de muchos años. En la explanada de avenida Rivadavia lo esperó ese día a las 12.30, preocupado porque llegara tarde o desaliñado para una reunión que sería formal. Pero Maradona estuvo puntual, con bermudas pero con camisa y saco. Aunque sin corbata. Allí se confundieron en un abrazo y Cuberos lo sostuvo de un brazo para ayudarlo a cruzar el Salón de los Bustos y subirse al ascensor que los llevaría al primer piso, donde está el despacho del Presidente. Ya caminaba con gran dificultad.

    La barra brava de Boca estuvo en Plaza de Mayo (Foto: Julieta Bugacoff)La barra brava de Boca estuvo en Plaza de Mayo (Foto: Julieta Bugacoff)

    Cuando se encontró con Fernández, ambos se emocionaron hasta el llanto. Quedaron un rato abrazados y les costó recuperarse. Los testigos aún recuerdan la escena igualmente conmovidos. Muchos funcionarios tuvieron la chance de compartir el encuentro y sacarse fotos con él, desde el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, hasta el ministro de Economía, Martín Guzmán, quien tuvo tiempo de mandar a comprar una camiseta con el número 10 y llevarla a Casa Rosada para que su ídolo la autografíe.

    Después, el Presidente le preguntó si quería salir a saludar a la gente al balcón de Perón, porque porque ya había ido trascendido que estaba en Gobierno y querían verlo. “Obvio”, contestó rápido. Como gran pompa, fue acompañado por personal de seguridad desde el despacho presidencial hasta el Salón Eva Perón y el Salón de los Científicos, que son las dos salas que dan a los balcones que usó Juan Domingo Perón, y salió a saludar y cantar “para Macri que lo mira por TV”, mientras hacía la “V” de la victoria.

    Eran días de felicidad. Después vino la pandemia, el notable desmejoramiento de Maradona y, ayer al mediodía, la muerte.

    Cuando fue recibido por Alberto Fernández en la Casa Rosada, a quien le entregó un proyecto solidario para llevar el popular deporte a los barrios más carenciados. (Presidencia)Cuando fue recibido por Alberto Fernández en la Casa Rosada, a quien le entregó un proyecto solidario para llevar el popular deporte a los barrios más carenciados. (Presidencia)

    Con dolor, funcionarios de casi todos los ministerios se pusieron a disposición de un operativo que nadie hubiera querido. El Ministerio de Defensa y el de Seguridad, organizando los accesos.

    El Ministerio de Salud, los dispositivos sanitarios. El Ministerio del Interior, proveyendo la información necesaria de los invitados especiales. La Dirección de Ceremonial, preparando con la familia los ingresos. La Casa Militar, reforzando la seguridad de los espacios presidenciales la Casa Rosada, muchos de los cuales directamente fueron refuncionalizados, como el caso del despacho de la vicejefa Cecilia Todesca, que quedó para uso de la familia Maradona durante el tiempo que dure el velorio.

    Miles de personas en la vigilia para despedir a Maradona (Foto: Julieta Bugacoff)Miles de personas en la vigilia para despedir a Maradona (Foto: Julieta Bugacoff)

    Si bien Presidencia informó que el velorio durará hasta las 16 de este jueves, anoche se especuló con la posibilidad de que dure más días. Al personal de prensa le dijeron que “vengan mañana a las 7 (por hoy) y prepárense, que tal vez no puedan volver a sus casas por tres días consecutivos”. Algunos tienen la experiencia de lo que fue el velorio de Néstor Kirchner, en octubre del 2010, aunque no es el caso del Presidente y su equipo, que ya no formaban parte de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.

    Los restos de Diego Maradona serían inhumados en un cementerio privado en Bella Vista, donde yacen además los restos de sus padres, don Diego Maradona y Dalma Salvadora “Tota” Franco.

    Fuente: Infobae.com

  • Martín Guzmán alertó sobre el peligro de que el «exceso de liquidez» vaya al dólar

    El ministro de Economía, Martín Guzmán, anticipó que los Estados van a tener un «rol muy fuerte» en todo el mundo en la recuperación económica tras la crisis provocada por el coronavirus. En Argentina, advirtió que el «desafío» será evitar que la inyección de liquidez presione sobre el dólar y genere una nueva devaluación. «Los Estados van a jugar un rol muy fuerte en la recuperación económica y los Bancos Centrales tendrán un protagonismo para la generación y expansión de liquidez», dijo el funcionario este miércoles 25 de noviembre, al participar de las Jornadas Monetarias y Bancarias 2020 que organiza el Banco Central de la República Argentina, que se desarrollaron de manera virtual bajo el título «Desafíos, objetivos e instrumentos de los Bancos Centrales en un nuevo contexto global». Martín Guzmán consideró que los Bancos Centrales deberán buscar herramientas para que las políticas expansivas implementadas tengan el mayor multiplicador macroeconómico posible, tratando de que la inyección de liquidez que se le da a la economía tenga varias vueltas de impacto sobre la demanda agregada. Esto genera «desafíos» para las economías, dijo el titular del palacio de Hacienda, dado que esa liquidez expandida «da vueltas», pero «eventualmente llega a activos financieros». En países como la Argentina, por su parte, «hay que tener mucho cuidado sobre a qué tipo de activos va, sobre todo a la demanda de moneda extranjera». «En economías más avanzadas, lo que va a ocurrir —y de hecho ocurrió en 2020— es que esa inyección fuerte de liquidez en la economía empieza a poner presión sobre los precios de los activos financieros y eso tiene consecuencias distributivas que son regresivas», evaluó el funcionario. «En un contexto donde la actividad empieza a recuperarse, después de un 2020 donde la economía mundial se retrajo, que al mismo tiempo haya un impacto positivo sobre los precios de los activos financieros, significa que quienes tienen esa riqueza financiera se benefician, mientras buena parte de la población sufre las consecuencias de la caída de la actividad económica», analizó. Analistas: más inflación y emisión en diciembre trae desafíos al Banco Central Guzmán sostuvo que en economías como la de Argentina —en las que aún no se ha construido una «suficiente robustez de la moneda»— la expansión de la liquidez se canaliza a través de la demanda de moneda extranjera, «generando presiones cambiarias y con problemas sobre los precios de los bienes y los servicios, de la inflación en general». Para el ministro, en la Argentina hay un «desafío» para restablecer «todas las funciones del dinero», porque el Gobierno ve «valor» en la soberanía monetaria entendida como un «razonamiento macroeconómico» y no como un «argumento sentimental». «El hecho de poder tener una moneda que se vuelva una referencia y que permita poder contar con instrumentos de ahorro y financiamiento, y que de esa manera podamos ir en la dirección de resolver los problemas estructurales de la Argentina con este patrón de bimonetarismo que contribuye a la mayor inestabilidad macroeconómica y en la balanza de pagos», completó.

    Fuente: Perfil.com

  • Qué dice la ley de 1974 que el Presidente aplicará a quienes acopien materiales de construcción

    El presidente Alberto Fernández anunció ayer en un acto por el Día de la Construcción que aplicará la ley de abastecimiento a quienes especulan con una suba de precios y retienen materiales.

    “Siempre consideré despreciable la conducta del especulador, pero especular en pandemia es mucho más que despreciable y no voy a permitir que eso ocurra. El ministro Kulfas tiene instrucciones para caer con todo el peso de la ley allí donde veamos que alguien está acaparando recursos para la construcción y está frenando la salida de la Argentina solo para buscar un mejor precio o un mejor resultado el día de mañana. No lo vamos a permitir. Es un acto de miserabilidad profundo hacer esto en medio de una pandemia”, aseguró.

    El mandatario no dio nombres ni señaló a ningún sector concreto por esta actitud. Dijo que detectaron que hay “alguien” que tiene la “nefasta actitud” de comprar la producción de materiales de construcción y retenerla, lo que genera dificultades no sólo en la cadena de comercialización, sino también en la obra pública, uno de los motores de la economía.

    Efectivamente, en las últimas semanas hubo desabastecimiento en diferentes ramas de la producción en medio de la escalada del dólar libre. La ley citada por Fernández fue sancionada en 1974 y modificada en 2014 por el kirchnerismo: faculta al Estado a intervenir en los mercados para fijar precios y márgenes de utilidad cuando lo considere necesario. Además, le permite aplicar sanciones, suspender comercios y realizar allanamientos y procedimientos en establecimientos industriales sin orden judicial.

    Los artículos 4 y 5 establecen las sanciones para quienes “acapararen materias primas o productos”.

    La norma prevé multas económicas de hasta 10 millones de pesos; clausura del establecimiento por 90 días; inhabilitación para el acceso al mercado de créditos; inhabilitación especial de 5 años para ejercer el comercio y la función pública; suspensión de 5 años en los registros de proveedores del Estado; pérdida de concesiones y privilegios en regímenes impositivos; comiso de la mercadería.

    A su vez, el artículo 12 faculta al Estado a ingresar e inspeccionar establecimientos, secuestrar libros contables, intervenir el transporte de los materiales, realizar clausuras preventivas, inmovilizar mercadería y citar a presuntos infractores a prestar declaración.

    Ya en 2019, el gobierno de Mauricio Macri anunció que iba a aplicar la Ley de Abastecimiento, en aquella instancia, para impedir el aumento de precios de los combustibles.

    A continuación el texto completo:

    Normas que regirán con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios.

    Ley Nº 20.680

    Sancionada: 20 de junio de 1974

    Promulgada: 24 de junio de 1974

    ARTICULO 1º — La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

    El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.

    Quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley, los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs), de conformidad con lo previsto en la ley 25.300, siempre que no detenten posición dominante en los términos de los artículos 4° y 5° de la ley 25.156.

    (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)ARTICULO 2º — En relación a todo lo comprendido en el artículo 1°, en caso de configurarse alguno de los supuestos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 4°, la autoridad de aplicación podrá:

    a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas;

    b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, a excepción de las cuestiones relativas a infracciones a los deberes formales previstos en la ley 11.683, t. o. 1998, y sus modificaciones;

    c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos:

    I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios.

    II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad.

    La autoridad de aplicación en la disposición de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación;

    d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios;

    e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.

    Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;

    f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;

    g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;

    h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren;

    i) Establecer regímenes de licencias comerciales.

    Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual deberá dictarse dentro de los quince (15) días hábiles del reclamo. En caso contario quedará sin efecto la medida.(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 3º — Los Gobernadores de Provincia y/o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último. Dichos precios subsistirán en tanto el Poder Ejecutivo no haga uso de las facultades que a ese objeto le acuerda esta ley. También podrán disponer las medidas autorizadas en los incisos e), f), g) y h) del artículo 2°.

    Asimismo las mencionadas autoridades, y únicamente en cuanto se refiere al abastecimiento dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán modificar los precios fijados por la autoridad nacional de aplicación, en tanto la localización de la fuente de producción, la menor incidencia de los fletes o cualquier otra circunstancia o factor permitan una reducción de los mismos. En caso de que a la inversa, dichos factores determinaran la necesidad de incrementar aquéllos, deberá requerirse previa autorización al organismo nacional de aplicación; quien deberá expedirse en el término de quince (15) días hábiles; en caso contrario quedará aprobado el precio propuesto por la autoridad local.

    (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 4º — Serán pasibles de las sanciones que se establecen en el artículo 5° y, en su caso, en el artículo 6°, quienes:

    a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

    b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación;

    c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;

    d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;

    e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;

    f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

    g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;

    h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;

    i) No entregaren factura o comprobante de venta, la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el artículo 2°, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;

    j) Vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2° y 3º de esta ley.

    (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 5º — Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4°, serán pasibles de las siguientes sanciones:

    a) Multa de pesos quinientos ($500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;

    b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;

    c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;

    d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

    e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;

    f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;

    g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

    Las sanciones previstas en este artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 6º — En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5° y los términos de sus incisos b), c), e) y f) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.

    (Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 7º — Para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso:

    a) La dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo en especial al capital en giro;

    b) La posición en el mercado del infractor;

    c) El efecto e importancia socio-económica de la infracción;

    d) El lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal;

    e) El perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.

    (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 8º — Cuando las infracciones que se sancionan en esta ley hubieren sido cometidas en beneficio de una persona jurídica, asociación o sociedad, se le dará carácter de parte, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los autores. En los casos de condena a una persona jurídica, asociación o sociedad se podrá imponer como sanción complementaria la pérdida de la personería y la caducidad de las prerrogativas que se le hubiesen acordado. Los directores, administradores, gerentes y miembros de tales entidades que hubieren participado en la comisión de los hechos sancionados obrando con dolo o culpa grave, serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 5° inciso a), disminuyéndose a la cuarta parte los límites mínimos y máximos a imponer.

    (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 9º — Todos aquellos que obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de aplicar las disposiciones emergentes de esta ley o vigilar y controlar la observancia de la misma o de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, o no cumplieren los requerimientos de los organismos de aplicación, serán pasibles de una multa de hasta pesos un millón ($ 1.000.000).

    (Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 10.— La verificación de las infracciones a la presente ley y a las normas que se dicten en su consecuencia, y la sustanciación de las actuaciones que por ellas se originen, se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece y demás formalidades que las autoridades de aplicación determinen:

    a) Se labrará un acta de comprobación con indicación por el funcionario actuante, especialmente afectado por el organismo de aplicación, del nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere, y en el mismo acto se notificará al presunto infractor, o a su factor o empleado, que dentro de los diez (10) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas, si las hubiere, debiéndose, asimismo, indicar la autoridad ante la cual deberá efectuar su presentación y entregar copia de lo actuado. En dicha acta se explicitará la conducta imputada y las circunstancias relevantes del tipo correspondiente a la infracción; cualesquiera de los nombrados podrá dejar asentadas las constancias que estime oportunas y que se refieran al hecho o hechos motivo de la misma y a los testigos presentes;

    b) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.

    c) La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al infractor;

    d) Concluidas las diligencias sumariales, dentro del término de cinco (5) días hábiles, se dictará la resolución definitiva, la que deberá contar con dictamen jurídico previo.

    (Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 11. — Las constancias del acta labrada en forma que no sean enervadas por otras pruebas, constituirán prueba suficiente de responsabilidad del infractor. En el caso de que éste se negare a firmarla, se dejará constancia de ello y se considerará formalmente válida con la sola firma del funcionario actuante y servirá como principio de prueba.

    ARTICULO 12. — Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán:

    a) Requerir el auxilio de la fuerza pública;

    b) Ingresar e inspeccionar en horas hábiles y días de funcionamiento, los locales industriales, comerciales y establecimientos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto infractor;

    c) Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles;

    d) Intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario;

    e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción. La autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la extensión de este plazo, hasta un máximo de treinta (30) días;

    f) Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta;

    g) Citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará, la que deberá ser posterior a los dos (2) días siguientes al acto. Igualmente podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente.

    (Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 13. — En todos los casos de clausura, sea preventiva o temporaria, los infractores podrán retirar de inmediato los bienes perecederos, siempre que no constituyan elementos de pruebas indispensables. Mientras dure la clausura preventiva o temporaria, los prevenidos o sancionados deberán pagar íntegramente las remuneraciones correspondientes al personal en relación de dependencia.

    (Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 14. — Las mercaderías que se intervinieren en virtud de lo que establece el artículo 12, incisos d) y f), podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente.

    (Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley en el ámbito nacional, con facultades para dictar las normas complementarias que fueren menester para su cumplimiento.

    Las infracciones a la presente ley afectan los derechos e intereses económicos de los ciudadanos y la Nación. Las que se cometieren en territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la autoridad de aplicación, a excepción de las sanciones de clausura e inhabilitación especial para ejercer el comercio o la función pública que serán impuestas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y en las demás jurisdicciones, a petición de la autoridad de aplicación, por el juez federal correspondiente.

    A los efectos de esta norma se entenderá por comercio interjurisdiccional el que se realiza con las naciones extranjeras, el que efectúan las provincias entre sí o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que practica una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un establecimiento de utilidad nacional, y el que realiza este último con las primeras.

    (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 16. — La resolución administrativa que imponga sanciones podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dispuso la sanción.

    El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido.

    (Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 17. — En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que lo dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

    (Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 18. — Las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º.

    ARTICULO 19. — La resolución que imponga pena de multa podrá disponer que la misma se convertirá en la de clausura, en caso de no ser aquélla abonada en el plazo establecido en dicha resolución. — El término de la clausura se fijará en el equivalente entre PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) y en PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) por cada día de clausura, pero no podrá exceder de noventa (90) días. (Montos sustituidos por art. 3º del Decreto Nº 496/2002 B.O. 13/03/2001)

    ARTICULO 20. — La falta de pago de las multas hará exigible su cobro por el procedimiento de ejecución fiscal, constituyendo título suficiente de ejecución el testimonio de la resolución condenatoria firme expedida por el organismo de juzgamiento.

    ARTICULO 21. — Los bienes decomisados serán vendidos o locados por la autoridad de aplicación en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde su decomiso, atendiendo a la naturaleza y características de aquellos. En el caso de que los bienes decomisados sean perecederos, el plazo se reducirá a cinco (5) días corridos; el producto de la venta o locación ingresará a rentas generales de la Nación.

    (Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 22. — Las infracciones a esta ley y sus normas complementarias prescribirán a los tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

    (Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 23. — El importe de las multas y/o producido de los decomisos ingresará al Fisco Nacional o Provincial, según el Organo que hubiera dictado la resolución condenatoria.

    Los gobiernos locales dispondrán el destinos de los fondos que se perciban en sus respectivas jurisdicciones.

    (Artículo sustituido por art. 40 de la Ley Nº 23.110 B.O. 09/11/1984. Vigencia: a partir de la finalización del ejercicio presupuestario 1984.)

    ARTICULO 24. — Los funcionarios y empleados que de cualquier forma participen en la aplicación de esta Ley estarán obligados a mantener el secreto sobre todos los datos de actuaciones que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. La infracción de esta norma será considerada falta grave a los efectos administrativos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren.

    ARTICULO 25. — (Artículo derogado por art. 19 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 26. — (Artículo derogado por art. 19 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 27. — Frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la autoridad de aplicación podrá disponer mediante resolución fundada su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea su propietario, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer las sanciones previstas en el artículo 5°. Dicha medida durará el tiempo que insuma la rehabilitación de la situación de desabastecimiento o escasez y será proporcional en su alcance a la gravedad de los hechos que la motivan.

    (Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 28. — Para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación.

    (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

    ARTICULO 29. — La presente Ley es de orden público; regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y deroga el Decreto Ley 19.508/72,modificado por el 20.125/73. Las infracciones consumadas durante la vigencia de estos últimos serán penadas según sus disposiciones, aunque se hubieren comprobado con posterioridad.

    ARTICULO 30. — Comuníquese el Poder Ejecutivo.

    Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.

    —Registrada bajo el Nº 20.680—

    Fuente: Infobae.com

  • Pesce se sinceró: la tasa de interés sólo buscará compensar la inflación

    El presidente del Banco Central (BCRA), Miguel Pesce, definió como «exitosa» y «eficaz» la tarea que llevó adelante la entidad para tratar de sostener la actividad local en medio de los problemas que generó la pandemia y los que agregó la instrumentación de una larga cuarentena para tratar de administrar su avance.

    Sus indulgentes juicios aparecieron al cerrar las Jornadas Monetarias y Bancarias 2020 que esa entidad realizó con frecuencia semanal en el transcurso del mes para debatir sobre los «Desafíos, Objetivos e Instrumentos de los Bancos Centrales en un Nuevo Contexto Global».

    Ese enfoque eminentemente global le permitió hacer muy pocas referencias a la compleja situación local, dado que la economía argentina mantiene elevados niveles de inflación y profundizó su tendencia recesiva, al punto que cerrará el año con niveles de caída que duplican o triplican los de otros países de la región.

    Pesce valoró que la inflación vaya a cerrar el año en niveles «más bajos» que los precedentes y ponderó el impacto que tuvieron las herramientas diseñadas para «asistir a las Pymes, a los clientes bancarios y al Tesoro Nacional» en el complejo contexto de esta emergencia. Fue entonces cuando dijo que considera que han desarrollado una «tarea eficaz».

    Para Pesce el "tipo de cambio está en niveles competitivos". Reafirmó que la entidad procurará que se mantengan "tasas reales que compensen a la inflación"
    Para Pesce el «tipo de cambio está en niveles competitivos». Reafirmó que la entidad procurará que se mantengan «tasas reales que compensen a la inflación» Crédito: Shutterstock

    Luego, sin hacer referencias a las reservas ni a las restricciones vigentes para las operaciones cambiarias, repitió que el «tipo de cambio está en niveles competitivos» y reafirmó que la entidad procurará que se mantengan «tasas reales que compensen a la inflación».

    Esta definición, aunque marca una diferencia respecto de la política de tasas reales negativas por hasta 6 puntos que llevó adelante el BCRA en el segundo mandato de Cristina Kirchner (cuando Pesce era vicepresidente de esa entidad), no estimula el ahorro en pesos en el sistema bancario local. Eso comienza a quedar a la vista por la tendencia a la baja que comenzaron a mostrar los depósitos a plazo fijo privados una vez que empezó a acelerarse la inflación.

    Supone que quien ahorre de este modo apenas pueda mantener el valor de esa tenencia en términos relativos, pero no tendrá la opción de mejorarla. A la vez, revela que la apuesta oficial es que los pesos impulsen la demanda, algo complicado de sostener cuando la inflación, la pérdida de empleo, una insuficiente actualización de los salarios y una política tributaria cada vez más asfixiante erosionan fuerte los ingresos.

    Hablemos de otros temas

    Visiblemente más suelto al referirse a la economía global, Pesce consideró que la irrupción de la pandemia pasó a un segundo plano un debate que había comenzado sobre el agotamiento de los instrumentos utilizados para salir de la crisis del 2008. «Aquella crisis que se caracterizó como de origen bancario y determinó endurecer las regulaciones prudenciales, en lo macro dejó la puesta en práctica de políticas de impulso monetario que sirvieron en ese contexto, pero hacia 2019 sólo mantenían en expansión a Estados Unidos y China», sostuvo.

    Miguel Pesce: "Quedará el interrogante de si la economía global va a poder contar con el motor de crecimiento de los países centrales o el único motor van a ser los países asiáticos, especialmente China y la India"
    Miguel Pesce: «Quedará el interrogante de si la economía global va a poder contar con el motor de crecimiento de los países centrales o el único motor van a ser los países asiáticos, especialmente China y la India» Fuente: Archivo

    Luego recordó que la irrupción de la pandemia impulsó a los países a retomar el uso de esos instrumentos, pero advirtió que superada la situación sanitaria «quedará el interrogante de si la economía global va a poder contar con el motor de crecimiento de los países centrales o el único motor van a ser los países asiáticos, especialmente China y la India».

    En este sentido, señaló que un punto de stress al respecto pasa por determinar «hasta dónde pueden los bancos centrales podrán seguir expandiendo sus hojas de balance, hasta dónde los países pueden seguir expandiendo su deuda sin que genere dudas a los inversores».

    Al respecto, y en vista de la magnitud que alcanzó la liquidez global, puntualizó la necesidad de regular a los fondos de inversión.

    Para Pesce, son actores «que han alcanzado preponderancia en el sistema financiero global. Del mismo modo que los bancos necesitaron regulaciones y se impusieron en el año 2008-2009, hay que prestar atención si estos actores, ahora, preponderantes en el escenario global, no necesitan mecanismos de regulación, especialmente por su impacto en las economías periféricas».

    Las Jornadas Monetarias son un ámbito de discusión y debate que el BCRA había discontinuado en los últimos dos años, tras desatarse la corrida cambiaria.

  • Conmoción mundial: murió Diego Armando Maradona

    El astro del fútbol mundial Diego Armando Maradona sufrió un paro cardíaco y falleció este miércoles en la vivienda ubicada en el barrio Villanueva, cerca de Nordelta, en el partido bonaerense de Tigre, donde se encontraba recuperándose.

    Según trascendió, Maradona fue atendido de manera urgente por personal de salud que se acercó hasta el mencionado lugar donde también se trasladaron al menos cuatro ambulancias.

    Fuente: 442