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  • Cano aseguró que recurrirán a la Corte Suprema de La Nación

    El ex candidato a gobernador de Tucumán por el Acuerdo por el Bicentenario, José Cano, dijo hoy que se va a «respetar el fallo» de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que revocó la decisión de la Cámara Contencioso Administrativa que anuló las elecciones del 23 de agosto, aunque informó que recurrirán al máximo tribunal de la Nación.

    «No vamos a entrar en agravios personales hacia los integrantes de la Corte y vamos a respetar el fallo. A los fallos se los respetan», aseveró Cano en declaraciones a radio Mitre.

    No obstante, el candidato opositor indicó que durante el día de hoy, «lo primero que tenemos que hacer es presentar ante la Corte el uso del recurso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

    «Nos queda la instancia de hacer uso de la reserva del caso federal, primero ante la Corte Suprema de justicia de la provincia que tiene que habilitarlo, y, de lo contrario, ir directamente y plantear el caso en la Corte (nacional) que sería en última instancia», explicó.

    La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó el fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa y validó el resultado de las elecciones realizadas el 23 de agosto pasado, que consagraron ganador al candidato del Frente para la Victoria, Juan Manzur.

    En ese marco, Cano manifestó que durante la semana «hubo hechos lamentables que tuvieron como protagonista al propio (José) Alperovich que desprecia a las instituciones, y permitió que el palacio de tribunales estuviera rodeado, y se hicieran pintadas como ‘muerte a los jueces traidores».

    «En ese contexto se desarrolló durante esta semana la tarea de quienes tienen que impartir justicia», dijo Cano, para quien el fallo de la Corte tucumana «fue diseñado a imagen y semejanza de lo que los Alperovich quieren».

  • La Corte Suprema de Tucumán revoco el fallo y dio por válidas las elecciones

    La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó el fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa que había resuelto anular los comicios provinciales del 23 de agosto pasado y confirmó los resultados que consagraron como futuro gobernador al candidato del Frente para la Victoria, Juan Manzur, quien se impuso por 12 puntos de diferencia sobre el postulante del Acuerdo para el Bicentenario, José Cano.

    El fallo, que se dictó por unanimidad, se conoció pasada la medianoche y fue tomado por el alto tribunal que estuvo constituido por los vocales naturales René Goane y Daniel Posse, y los camaristas civiles que fueron elegidos por sorteo, Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas.

    Los últimos tres jueces intervinieron por la excusación de los vocales Antonio Gandur, presidente de la Junta Electoral Provincial, y Claudia Sbdar, que se inhibió por enemistad manifiesta con Arnaldo Ahumada, abogado del Acuerdo para el Bicentenario, además de la ausencia de Antonio Estofán, que no pudo participar del debate porque está de viaje por Europa.

    El fallo de la Corte deja sin efecto la decisión de los camaristas de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Salvador Ruiz y Ebe López Piossek, quienes el 16 de septiembre anularon los comicios del 23 de agosto y ordenaron al Poder Ejecutivo que llame a nuevas elecciones, una sentencia sin precedentes a nivel local y nacional.

    El gobierno y el Partido Justicialista apelaron el fallo ante la Corte Suprema local, solicitaron el «per saltum» para agilizar los trámites y 48 horas después se conoció la resolución judicial que revoca la resolución de la Cámara y ratifica el triunfo de Manzur.

    La Corte, con el voto favorable de tres de sus miembros, también decidió levantar la cautelar que le impedía a la Junta Electoral Provincial proclamar a los ganadores, según le informó a Télam el apoderado del Frente para la Victoria, Marcelo Caponio.

    El fallo de la Corte de Tucumán aún puede ser recurrido y los abogados del Acuerdo para el Bicentenario anticiparon que presentarán el recurso extraordinario para que el caso llegue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si esta vía fracasa -el alto tribunal local debe habilitarla-, la oposición aún tiene la posibilidad de intentar un recurso de queja, por extraordinario denegado, directamente ante la Corte nacional.

    Ese estrado puede, a su vez, rechazar el juicio o admitirlo y pronunciarse en un plazo indefinido de tiempo, lo que podría generar la intervención federal de la provincia si el caso no tiene una resolución final antes del 28 de octubre, fecha en la que finalizan los mandatos de las autoridades del Poder Ejecutivo y de los legisladores.

    El gobernador José Alperovich advirtió que si deben llamar a nuevas elecciones se necesitan entre cuatro y seis meses por lo que resulta imposible definir por esa vía las futuras autoridades provinciales antes de la fecha prevista para el final de su mandato.

    Tucumán no cuenta con una Ley de Acefalía que pueda solucionar ese problema, aunque legisladores opositores presentarán en las próximas horas un proyecto para subsanar ese problema y evitar que la solución llegue por la vía de la intervención federal.

    El proyecto contempla la posibilidad de prorrogar los mandatos del gobernador y vice, legisladores, intendentes, concejales y delegados comunales hasta que la causa se resuelva definitivamente en la Justicia.

  • Lorenzetti: «El Poder Judicial no puede tener una agenda basada en la pelea con el poder o entre funcionarios»

    Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo esta mañana que el Poder Judicial no puede «tener una agenda basada en la pelea con el poder o entre funcionarios».

    «La gente no espera que los jueces están discutiendo entre ellos sino que resuelvan», aseguró en diálogo con radio América. Y agregó que «la agenda es la del ciudadano común, tenemos que servir a ellos. Lo demás es secundario».

    Lorenzetti, en tanto, defendió la independencia del Poder Judicial, un argumento que supo esgrimir cuando el kirchnerismo intentó poner un pie sobre la Justicia. «El Poder Judicial tiene que ser independiente y nosotros estamos defendiendo esa independencia», afirmó.

    «Todo lo que afecte la independencia del Poder Judicial afecta la Constitución», alertó el magistrado. Asimismo, sostuvo que cuando una norma viola una ley y un juez falla en su contra «eso no es declarar una guerra, es defender la Constitución».

  • A partir de mañana rige el nuevo Código Civil y Comercial

    A partir de mañana, 1 de agosto, comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial, el cual rige muchos aspectos de la vida cotidiana de todos los argentinos. Cambiará de esta forma la relación de actos cotidianos de la vida ante la ley como, el nacimiento, casamiento, divorcio, separación, tener hijos y hasta la muerte. Según el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti el código civil es a la vida privada lo que la Constitución Nacional a la vida pública.

    La nueva ley tiene como objetivo aggiornar las reglas por las cuales se rige nuestra vida, ya que el código anterior no estaba a la altura de las nuevas necesidades y cuestiones que existen en la sociedad moderna actual en la que vivimos. El código anterior reflejaba otro tipo de sociedad que respondía a un único modelo de familia conformada por un padre una madre e hijos. Una forma de vida antigua para nuestros días con relaciones sociales mucho mas verticales. A partir de mañana dejaremos de regirnos bajo normas que duraron 144 años.

    Haace 5 años por iniciativa del gobierno nacional se convocó a una comisión de expertos juristas para reformar y crear un nuevo código. El proceso estuvo a cargo del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, por la jueza del máximo tribunal Elena Higton de Nolasco y por el ex miembro del tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci.

    En 2012 fue entregado un anteproyecto al gobierno, que luego de algunas modificaciones fue enviado al congreso. Luego de varias modificaciones y extensas discusiones como así también audiencias públicas el proyecto fue aprobado por el COngreso Nacional y comenzará a regir a partir de mañana.

    Algunas de las claves de la reforma:

    Divorcio a pedido de uno
    Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges (sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora) y se elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o injurias graves).

    Convenciones prematrimoniales
    Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

    Patrimonio en el matrimonio
    Se prevé, además del régimen ganancial, el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.

    Adopciones
    Se prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que, supuestamente, acortará el proceso de adopción.

    Casamiento
    En los casamientos los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por «contrayentes».

    Uniones convivenciales
    Se establece un régimen jurídico para las convivencias.

    Reproducción asistida
    Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.

    Sociedades de un solo socio
    Se permitirá la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

    Nuevos contratos
    Se incorporan modernas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.

    Prescripciones
    El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente.

    El nombre y los apellidos
    Da más libertad a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se ­determinará por sorteo en el Registro Civil.

    Aquí se encuentra el texto completo del Código Civil y Comercial, que consta de 2.671 artículos divididos en seis libros y 46 títulos con más de 500 páginas.

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  • Scioli «Es muy importante que se normalice el pleno funcionamiento de la Corte con sus cinco miembros»

    Scioli «Es muy importante que se normalice el pleno funcionamiento de la Corte con sus cinco miembros»

    El precandidato presidencial por el Frente para la Victoria, Daniel Scioli, aseguró hoy que es «muy importante» que «se normalice el pleno funcionamiento de la Corte (Suprema) en forma integral con sus cinco miembros».

    «Desde mi punto de vista es muy importante que se normalice el pleno funcionamiento de la Corte de acuerdo a lo que dice hoy la ley, que son sus cinco miembros, evidentemente por el gran volumen de trabajo que tiene la Corte», señaló Scioli en declaraciones a radio La Red.

    Tras la renuncia del juez Eugenio Zaffaroni, el Máximo Tribunal quedó integrado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

    Al ser consultado sobre la posibilidad de insistir en la postulación del abogado Roberto Carlés, tras el pliego que fue propuesto por el gobierno nacional, Scioli señaló que «en determinados aspectos institucionales» quiere ser «muy cuidadoso» porque «la que ejerce el poder constitucional» hasta el 10 de diciembre es la presidenta Cristina Fernández.

    «En determinados aspectos institucionales quiero ser muy cuidadoso, porque la que ejerce el poder constitucional, su mandato en plenitud hasta el 10 de diciembre, es la Presidenta de la Nación (Cristina Fernández)», sentenció

  • ECO pidió a la Corte Suprema que modifique la pantalla de votación del ballottage

    El frente ECO, que lidera el candidato a jefe de gobierno porteño Martín Lousteau, llevó a la Corte Suprema sus quejas por el cambio en el diseño de las pantallas de votación electrónica, de cara al balotaje del próximo domingo que disputará con el postulante del PRO, Horacio Rodríguez Larreta.

    A través de una presentación ante el máximo tribunal, ECO pidió que se declare nula la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de haber modificado la configuración de las pantallas con el objetivo de darle mayor lugar a la opción «voto en blanco».

    El apoderado de ECO y candidato a diputado nacional, Mariano Genovesi, realizó hoy la presentación para que la Corte «declare la nulidad de la resolución 148 del Tribunal Superior de Justicia» por entender que se «vulnera el principio de preclusión de los actos electorales».

    ECO consideró que el mismo tribunal se «apartó» de una acordada anterior en la que se había resuelto que el diseño de las pantallas sería el mismo «tanto para la primera vuelta como para la segunda».

    «El principio de preclusión de los actos electorales forma parte de la denominada garantía del debido proceso electoral y es una garantía innominada de la representación política o de los derechos electorales que sirven de fundamento jurídico de la democracia representativa», subraya el escrito.

    El escrito destaca una serie de fallos, que -a entender de ECO- demuestra que «la modificación del diseño de las pantallas de votación afecta el principio de la seguridad jurídica que debe primar en todo proceso electoral, un principio que reviste jerarquía constitucional».

    En tanto, Lousteau encarará los dos últimos días de campaña con nuevas recorridas por los barrios y críticas a la gestión del PRO, en un intento por visibilizar sus diferencias entre sus propuestas y las del macrismo.

    En declaraciones radiales, Lousteau volvió a asegurar que no votará a Mauricio Macri en las PASO nacionales de agosto y que elegirá a alguno de los tres candidatos ligados a su espacio Margarita Stolbizer (Progresistas), Ernesto Sanz (UCR) o Elisa Carrió (Coalición Cívica-ARI).

    Además, mañana Lousteau se mostrará junto al legislador porteño y titular de la Alameda, Gustavo Vera, en una caravana de repudio a talleres textiles clandestinos en el barrio de Flores. Lousteau y Vera, uno de los principales detractores de la gestión macrista, se encontrarán en la puerta del taller incendiado en abril pasado -en Páez y Terrada- donde murieron dos menores de edad.

  • La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su «muerte digna»

    Segun informa el sitio oficial del Centro de Información Judicial: En el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad”, la Corte Suprema, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.

    La Corte Suprema, al confirmar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, debió expedirse respecto de la situación del paciente M.A.D. que, como consecuencia de un accidente automovilístico, se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado.

    Debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse y para obtener una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Estos estudios confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos científicos que permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado. Con base en estos informes, las partes y la Defensora General de la Nación, en su carácter de representante del Ministerio Pupilar ante esta instancia, se expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de junio del corriente año.

    La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad. En este sentido, no puede perderse de vista que al momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente (26.529) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad. Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.

    En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación de M.A.D.

    Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida. Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.

     

    En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el Tribunal señaló:

    a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida.

    b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lambert vs. Francia” y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India.

    c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.

    En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:

    a) Que, a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida.

    b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.

    c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el paciente ni “con” el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.

    d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.

    En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.

    Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.

    Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, portal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.

    (CIJ Judicial)

  • Corte Suprema de Estados Unidos aprobó el matrimonio igualitario

    La Corte Suprema de Estados Unidos falló hoy a favor de la legalización del matrimonio igualitario en todo el país, una decisión histórica que anula la potestad de los estados para prohibir las uniones entre homosexuales.

    En una decisión de 5 votos a favor y 4 en contra, el máximo tribunal del país indicó que es «inconstitucional» no reconocer el derecho que las personas gays no tienen en los estados más conservadores del centro y sur del país como Texas, Mississippi y Tennessee.

    La decisión fue celebrada por una multitud de activistas que se reunieron en la puerta del edificio donde funciona la Corte en la capital, Washington.

    Este mes había sido difundido un sondeo de opinión en donde se afirmaba que El 57% de los estadounidenses apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo, un récord histórico en un país donde hace tan solo cinco años había más ciudadanos en contra que a favor de las uniones homosexuales, según una encuesta publicada el lunes por el centro de investigación Pew.

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    El 72% de los estadounidenses creía que era «inevitable» que el matrimonio homosexual sea reconocido legalmente en el país, ya sea mediante la decisión de la Corte Suprema o de cualquier otra forma, segun la encuesta.

    Finalmente la Corte tomó una decisión y los estados ya no tienen la potestad para decidir sobre los matrimonios homosexuales. El presidente Barack Obama festejó la decision del máximo tribunal a través de su cuenta personal de Twitter. El mandatario aseguró que «Hoy es un gran paso hacia la igualdad, los gays y lesbianas tienen ahora el derecho a casarse, como cualquier otra persona».

  • Corte Suprema ordena aumento del 10 por ciento a judiciales

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un aumento salarial del 10 por ciento para todos los trabajadores y funcionarios judiciales.
    El aumento fue ordenado hoy a través de la acordada 19/2015, en la que aclaró que el incremento regirá en forma retroactiva desde el 1 de junio de 2015 y será “remunerativo” y “bonificable” para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial, incluyendo a los magistrados de la Nación.
    “Se ha solicitado a la Jefatura de Gabinete de Ministros la modificación de las partidas presupuestarias vigentes para afrontar el correspondiente incremento”, agregó el documento firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.

  • Cromañón: la Cámara de Casación revisa las condenas y hubo incidentes entre familiares

    La Cámara Federal de Casación Penal revisará hoy en una nueva audiencia las condenas contra los imputados por la tragedia de Cromañón, que provocó la muerte de 194 personas el 30 de diciembre de 2004. Los jueces escucharán los argumentos de las partes y tendrán un plazo de veinte días para decidir si regresan o no a prisión los condenados, entre ellos los integrantes de la banda de rock Callejeros y funcionarios porteños.

    A principios de agosto, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Capital ordenó liberar a algunos de los imputados por la tragedia de Croñamón, tras la decisión de la Corte Suprema de revocar la condena y ordenar que un nuevo tribunal revise la sentencia por la que cumplían prisión efectiva. La resolución se fundamentó en el criterio de «doble conforme», una jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que plantea que toda persona tiene la garantía de inocencia hasta que no existan dos sentencias condenatorias firmes.

    Familiares de víctimas del siniestro expresaron su repudió por la excarcelación de los acusados y advirtieron que agotarán todos los recursos legales para que cumplan la condena. Antes del comienzo de la sesión, familiares de las víctimas de la tragedia del boliche y de la banda Callejeros se enfrentaron. Hubo forcejeos y hasta se vieron algunos golpes en los que tuvo que interceder la policía para separarlos.