Categoría: Sociedad

  • Se reanuda el juicio por el crimen de Ángeles Rawson

    Ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 de la Capital, continuará este miércoles, desde las 9, el juicio oral en el marco de la causa en la que se investiga el homicidio de Ángeles Rawson.

    Durante la audiencia, el tribunal tiene previsto escuchar las réplicas y dúplicas de las partes.

    Cabe recordar que, en sus respectivos alegatos, la querella y la Fiscalía solicitaron la pena de prisión perpetua para Jorge Mangeri, único acusado en el proceso.

    Mangeri, encargado del edificio en donde vivía la joven, está acusado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado por haber causado un grave daño a la salud física de la víctima y femicidio agravado por haber sido cometido criminis causae.

    El juicio oral se lleva a cabo en la sala de audiencias del tribunal, ubicada en la oficina 6108, en el 6° piso del Palacio de Tribunales (Talcahuano 550).

    La audiencia puede ser seguida en vivo online por el canal del poder judicial CIJ TV

    (CIJ Judicial)

  • Ayer se realizó la manifestación por la defensa del juez Cabral

    Jueces y Abogados realizaron ayer frente al palacio de Tribunales un acto en contra de la nueva ley de jueces subrogantes y a favor de una «justicia independiente».

    Ricardo Recondo, presidente de la Asociación de Magistrados fue el único orador del acto, quien afirmó la importancia de una justicia independiente. Denunció una «avanzada final» del Gobierno tendiente a «subordinar al Poder Judicial» para evitar que cumpla con su deber de controlar los «desbordes» de los otros poderes. Afirmó que el Poder Ejecutivo quiere un «modelo judicial» que requiere «subrogantes inestables o jueces manifiestamente adeptos» y prometió dar la pelea en defensa de la independencia del Poder Judicial y la democracia. «Nunca nos vamos a rendir», anunció finalmente.

    Al acto concurrieron varios dirigentes de la oposición como los radicales Ernesto Sanz, Mario Negri, Ricardo Gil Lavedra y Leandro Despouy, las macristas Patricia Bullrich y Laura Alonso y la mujer de Sergio Massa, Malena Galmarini.

    La movilización contó con aproximadamente 10 mil personas a pesar de que ni la Policía Federal ni la Metropolitana hicieron el cálculo.

  • Tapas de los diarios 8 de julio de 2015

    Tapas de los diarios 8 de julio de 2015

    Tapas de los diarios 8 de julio

  • Unas horas después del fallo de la Corte, murió Marcelo Diez

    Marcelo Diez, el joven neuquino que permanecía desde hace 20 años en estado vegetativo sostenido por elementos artificiales, murió por causas naturales a las 18.30, cinco horas después de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que autorizaba a desconectarlo de los aparatos que lo mantenían con vida.

    «Su último gran regalo fue que primero la Corte emitiera su fallo, ya que de otro modo, de haber fallecido primero, la causa entabalda por los familiares se hubiera declarado abstracta», dijo  Lucas Pica, abogado de la familia.

    Marcelo Diez murió en el Centro Médico Cemic de la capital neuquina luego que la Corte emitiera por primera vez un fallo reconociendo la muerte digna, aplicando la ley nacional sancionada hace tres años.

  • La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su «muerte digna»

    Segun informa el sitio oficial del Centro de Información Judicial: En el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad”, la Corte Suprema, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.

    La Corte Suprema, al confirmar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, debió expedirse respecto de la situación del paciente M.A.D. que, como consecuencia de un accidente automovilístico, se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado.

    Debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse y para obtener una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Estos estudios confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos científicos que permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado. Con base en estos informes, las partes y la Defensora General de la Nación, en su carácter de representante del Ministerio Pupilar ante esta instancia, se expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de junio del corriente año.

    La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad. En este sentido, no puede perderse de vista que al momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente (26.529) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad. Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.

    En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación de M.A.D.

    Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida. Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.

     

    En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el Tribunal señaló:

    a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida.

    b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lambert vs. Francia” y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India.

    c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.

    En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:

    a) Que, a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida.

    b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.

    c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el paciente ni “con” el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.

    d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.

    En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.

    Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.

    Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, portal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.

    (CIJ Judicial)

  • Tapas de los diarios 7 de julio de 2015

    Tapas de los diarios 7 de julio de 2015

    Tapas de los diarios 7 de julio

     

     

     

  • Quedó conformado el tribunal que fallará sobre el Memorandum con Irán sobre el atentado a la AMIA

    El presidente de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Juan Carlos Gemignani, informó a las partes la nueva integración del tribunal que fallará sobre la validez del Memorándum de Entendimiento con Irán sobre el atentado a la AMIA.
    El nuevo tribunal quedó conformado por el propio Gemignani y la camarista Ana María Figueroa, quien ya lo integraban, junto al juez subrogante Claudio Marcelo Vázquez, quien actuará en reemplazo de juez Luis Cabral, removido por el Consejo de la Magistratura hace diez días.
    La decisión ya notificada se conoció luego que la semana pasada la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara el planteo del fiscal Raúl Pleé, que había pedido que el máximo tribunal interviniera para reincorporar a Cabral al cargo que subrogaba sin concurso desde 2012.
    Al fallo denegatorio de los cuatro integrantes del máximo tribunal se sumó el rechazo de la medida cautelar pedida por Cabral ante el juez contencioso administrativo federal Esteban Furnari, quien también rechazó su pedido de rápida reposición.
    Cabral apeló hoy la medida ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, donde sus defensores serán convocados en los próximos días a fundamentar el reclamo.
    El Memorándum entre el gobierno argentino y el iraní se firmó el 27 de enero de 2013 en Etiopía y un mes después el Congreso argentino lo convirtió en ley, con la intención declarada de impulsar la investigación sobre el atentado a la mutual judía Amia de 1994, que provocó 85 muertos.
    Ante el reclamo judicial de las autoridades de la comunidad judía nucleadas en la Delegación de Asociaciones Israelitas (DAIA) y la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), el juez federal Rodolfo Canicoba Corral declaró primero la constitucionalidad del acuerdo, pero la Sala I de la Cámara Federal porteña revocó ese fallo en mayo del año pasado.
    El ministerio de Justicia y Derechos Humanos apeló ese fallo que ahora debe ser resuelto en Casación.

  • Tapas de los diarios 6 de julio de 2015

    Tapas de los diarios 6 de julio de 2015

    Tapas de los diarios 6 de julio