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  • Cano aseguró que recurrirán a la Corte Suprema de La Nación

    El ex candidato a gobernador de Tucumán por el Acuerdo por el Bicentenario, José Cano, dijo hoy que se va a «respetar el fallo» de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que revocó la decisión de la Cámara Contencioso Administrativa que anuló las elecciones del 23 de agosto, aunque informó que recurrirán al máximo tribunal de la Nación.

    «No vamos a entrar en agravios personales hacia los integrantes de la Corte y vamos a respetar el fallo. A los fallos se los respetan», aseveró Cano en declaraciones a radio Mitre.

    No obstante, el candidato opositor indicó que durante el día de hoy, «lo primero que tenemos que hacer es presentar ante la Corte el uso del recurso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

    «Nos queda la instancia de hacer uso de la reserva del caso federal, primero ante la Corte Suprema de justicia de la provincia que tiene que habilitarlo, y, de lo contrario, ir directamente y plantear el caso en la Corte (nacional) que sería en última instancia», explicó.

    La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó el fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa y validó el resultado de las elecciones realizadas el 23 de agosto pasado, que consagraron ganador al candidato del Frente para la Victoria, Juan Manzur.

    En ese marco, Cano manifestó que durante la semana «hubo hechos lamentables que tuvieron como protagonista al propio (José) Alperovich que desprecia a las instituciones, y permitió que el palacio de tribunales estuviera rodeado, y se hicieran pintadas como ‘muerte a los jueces traidores».

    «En ese contexto se desarrolló durante esta semana la tarea de quienes tienen que impartir justicia», dijo Cano, para quien el fallo de la Corte tucumana «fue diseñado a imagen y semejanza de lo que los Alperovich quieren».

  • La Corte Suprema de Tucumán revoco el fallo y dio por válidas las elecciones

    La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó el fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa que había resuelto anular los comicios provinciales del 23 de agosto pasado y confirmó los resultados que consagraron como futuro gobernador al candidato del Frente para la Victoria, Juan Manzur, quien se impuso por 12 puntos de diferencia sobre el postulante del Acuerdo para el Bicentenario, José Cano.

    El fallo, que se dictó por unanimidad, se conoció pasada la medianoche y fue tomado por el alto tribunal que estuvo constituido por los vocales naturales René Goane y Daniel Posse, y los camaristas civiles que fueron elegidos por sorteo, Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas.

    Los últimos tres jueces intervinieron por la excusación de los vocales Antonio Gandur, presidente de la Junta Electoral Provincial, y Claudia Sbdar, que se inhibió por enemistad manifiesta con Arnaldo Ahumada, abogado del Acuerdo para el Bicentenario, además de la ausencia de Antonio Estofán, que no pudo participar del debate porque está de viaje por Europa.

    El fallo de la Corte deja sin efecto la decisión de los camaristas de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Salvador Ruiz y Ebe López Piossek, quienes el 16 de septiembre anularon los comicios del 23 de agosto y ordenaron al Poder Ejecutivo que llame a nuevas elecciones, una sentencia sin precedentes a nivel local y nacional.

    El gobierno y el Partido Justicialista apelaron el fallo ante la Corte Suprema local, solicitaron el «per saltum» para agilizar los trámites y 48 horas después se conoció la resolución judicial que revoca la resolución de la Cámara y ratifica el triunfo de Manzur.

    La Corte, con el voto favorable de tres de sus miembros, también decidió levantar la cautelar que le impedía a la Junta Electoral Provincial proclamar a los ganadores, según le informó a Télam el apoderado del Frente para la Victoria, Marcelo Caponio.

    El fallo de la Corte de Tucumán aún puede ser recurrido y los abogados del Acuerdo para el Bicentenario anticiparon que presentarán el recurso extraordinario para que el caso llegue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si esta vía fracasa -el alto tribunal local debe habilitarla-, la oposición aún tiene la posibilidad de intentar un recurso de queja, por extraordinario denegado, directamente ante la Corte nacional.

    Ese estrado puede, a su vez, rechazar el juicio o admitirlo y pronunciarse en un plazo indefinido de tiempo, lo que podría generar la intervención federal de la provincia si el caso no tiene una resolución final antes del 28 de octubre, fecha en la que finalizan los mandatos de las autoridades del Poder Ejecutivo y de los legisladores.

    El gobernador José Alperovich advirtió que si deben llamar a nuevas elecciones se necesitan entre cuatro y seis meses por lo que resulta imposible definir por esa vía las futuras autoridades provinciales antes de la fecha prevista para el final de su mandato.

    Tucumán no cuenta con una Ley de Acefalía que pueda solucionar ese problema, aunque legisladores opositores presentarán en las próximas horas un proyecto para subsanar ese problema y evitar que la solución llegue por la vía de la intervención federal.

    El proyecto contempla la posibilidad de prorrogar los mandatos del gobernador y vice, legisladores, intendentes, concejales y delegados comunales hasta que la causa se resuelva definitivamente en la Justicia.

  • El Gobierno de Tucumán apeló el fallo que anulaba las elecciones

    La Fiscalía de Estado de Tucumán apeló hoy el fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo de esa provincia que ayer declaró la “nulidad” de los comicios del 23 de agosto en los que el candidato del peronismo, Juan Manzur, se había impuesto por más de 11 puntos de ventaja respecto de su competidor inmediato, el radical José Cano.

    La decisión del gobierno tucumano se conoció esta tarde después de una jornada en la que distintos dirigentes del Frente para la Victoria (FpV) cuestionaron el accionar de la justicia local, mientras casi todo el arco político opositor, tanto en la provincia como a nivel nacional, salió a celebrar el fallo judicial y a intentar capitalizar sus efectos políticos.

    La fiscalía presentó el recurso de apelación ante Cámara Contencioso Administrativo en respuesta al fallo de ayer en los magistrados de esa instancia judicial habían dictaminado que, por “irregularidades” en los comicios, el Poder Ejecutivo local debía volver a convocar a elecciones y, según pudo saber esta agencia, la Cámara ya le corrió vista a las partes.

    El tema llegará en los próximos días a la Corte Suprema de Tucumán porque si la Cámara rechaza la apelación y no le corre vista al máximo tribunal local, los propios apoderados del peronismo local llevarán la queja a esa instancia.
    Si el conflicto no se resuelve antes del 28 de octubre, fecha en la que concluye el mandato del actual gobernador, José Alperovich, la provincia podría quedar acéfala por lo que sería posible una intervención del distrito.

    Alperovich, afirmó hoy que “dos jueces no pueden parar la voluntad de 900.000 tucumanos” que emitieron su voto y sobre la orden de convocara a una nueva elección sostuvo que «no se puede cumplir en 40 días», en relación con la fecha de finalización de su mandato.

    Para el gobernador tucumano, el fallo de los jueces Salvador Norberto Ruiz y Ebe López Piossek «fue un golpe contra la democracia, un golpe contra la voluntad popular no solamente de los que nos votaron a nosotros sino de todos los tucumanos que fueron a votar”.

    Sobre los plazos para convocar a una elección, el secretario de la Junta Electoral de Tucumán, Darío Almaraz sostuvo que «se podrían hacer en -por lo menos- cuatro meses» ya que » hay que cumplir todos los plazos que figuran en la legislación provincial».

    El jefe de Gabinete de ministros de la Nación y candidato a gobernador bonaerense por FpV, Aníbal Fernández, calificó de «ridícula, sin sentido y de una gravedad institucional inusitada y destituyente» la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo tucumana.

    Fernández consideró que la resolución del tribunal «es una actitud gravosa que muestra la amistad que seguramente tienen (los jueces) con (José) Cano (el candidato opositor del Acuerdo por el Bicentenario), utilizando una decisión judicial en la que no tienen competencia, y pasando por arriba de la voluntad popular».

    Consideró que lo ocurrido en Tucumán «es uno de los disparates jurídicos más grandes de la historia de la Argentina y de los argentinos, un disparate jurídico de magnitudes imposibles con lo cual esto termina inexorablemente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual va a tener que intervenir y resolver sobre la cuestión».

    La oposición celebró el fallo, reclamó al oficialismo que acate la sentencia y convoque otra vez a elecciones, y cuestionó una posible intervención del distrito, que podría quedar acéfalo si no elige nuevo gobernador antes del 29 de octubre próximo.

    El candidato a presidente por Cambiemos, Mauricio Macri, afirmó que el fallo judicial «generó como una bocanada de aire puro para los argentinos»; el radical Ernesto Sanz afirmó que era «la única salida transparente» y la candidata a presidenta por el GEN, Margarita Stolbizer, sostuvo que “lo correcto es que con reglas claras se realice de nuevo la elección, que es lo que indicó el fallo”.

    La Junta Electoral provincial había finalizado el escrutinio definitivo el lunes y había ratificado el triunfo Manzur (FPV) sobre Cano (AB) por 11,7 puntos de ventaja.

  • Aníbal Fernández: «Es una decisión ridícula, sin sentido, casi diría de una gravedad institucional inusitada» la nulidad de elecciones en Tucumán

    El jefe de Gabinete y candidato a gobernador bonaerense por el Frente para la Victoria (FpV), Aníbal Fernández, consideró hoy «ridícula, sin sentido y de una gravedad institucional inusitada y destituyente» el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que decidió anular las elecciones realizadas en Tucumán y anunció, además, no tener dudas de que la causa “tiene que llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

    Luego de calificar al tribunal judicial como un «contencioso vergonzante», Fernández consideró que la resolución del tribunal «es una actitud gravosa que muestra la amistad que seguramente tienen (los jueces) con (José) Cano (el candidato opositor del Acuerdo por el Bicentenario), utilizando una decisión judicial en la que no tienen competencia, y pasando por arriba de la voluntad popular».

    En declaraciones formuladas a la prensa al ingresar a la Casa de Gobierno, el ministro coordinador aseguró no tener dudas de que “tiene que llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación” la situación institucional de la provincia.
    “No tengo duda de que esto no se resuelve en Tucumán. Se trata de uno de los disparates jurídicos más grandes de la historia, que constituye un caso de prevaricato liso y llano”, aseveró el jefe de ministros.

    Para Fernández lo ocurrido en Tucumán, con la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo «es uno de los disparates jurídicos más grandes de la historia de la Argentina y de los argentinos, un disparate jurídico de magnitudes imposibles con lo cual esto termina inexorablemente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual va a tener que intervenir y resolver sobre la cuestión».

    «En Tucumán ha habido una elección, en la que pareciera que dos meses antes beneficiaba a la oposición y después paulatinamente fue girando hacia el oficialismo; las encuestas lo mostraban semanas antes. Cano es el responsable de todo este desaguisado, de esta vergüenza a la que somete a toda la provincia y el país, cuando comenzó a batir el parche respecto de la posibilidad de un fraude», criticó.

    Según el jefe de Gabinete, en Tucumán «se realizaron elecciones sin inconvenientes, salvo las 42 urnas que fueron quemadas por personas que formaban parte de su propia lista y lo reconoció (Cano) y estuvieron y están detenidos. Se demoró mucho en la realización del escrutinio provisorio porque había 24.000 candidatos, hay un sistema de elección muy malo. Pero después de la una, dos de la mañana, comenzaron a llegar los resultados y esos resultados mostraron una ventaja clara e irreversible de Juan Manzur».

    Pero la decisión de este «vergonzoso Tribunal Contencioso Administrativo, que ayer declaró inconstitucional el artículo del Código Procesal Constitucional que dice que la competencia se otorga o se define por la materia. Lo que ha hecho es decir que cualquier juez, de cualquier fuero, puede agarrar y avanzar con cualquier causa, un juez penal puede entender ahora en un quiebra, por ejemplo».

    «Esta decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Tucumán es una de las más flagrantes y gravosas formas del forum shopping, por la amistad que seguramente tienen con la política, como con Cano, seguramente, y por eso ha caído la causa allí específicamente. Y tomaron este tipo de decisiones, que insisto, son realmente vergonzantes», amplió el funcionario nacional.

    «Con una decisión judicial -agregó Fernández- de un Tribunal como el Contencioso Administrativo que no tiene competencia ni jurisdicción sobre esta materia específica, se arrogan nada menos que el derecho de anular las elecciones».

    Reiteró que la decisión del Tribunal Contencioso tucumano «es una decisión ridícula, sin sentido, casi diría de una gravedad institucional inusitada, destituyente, que se mete lisa y llanamente con la voluntad popular con una decisión judicial que no tiene ningún criterio. Y bueno, estamos en presencia de eso, de un forum shopping, de los amigos haciéndole favores a los amigos, rompiendo la institucionalidad tucumana y que va a terminar, insisto, en la Corte Suprema de la Nación que es la que va a terminar dirimiendo esta situación».

    Ante una consulta vinculada una hipotética intervención federal, Fernández advirtió: “material para discutir la intervención existe, pero primero hay que ir por la vía judicial”. La Junta Electoral provincial finalizó el escrutinio definitivo en el que constató el triunfo de Juan Manzur (FPV) por sobre José Cano (AB) por 11,7 puntos de ventaja.

  • La corte de apelaciones de EEUU da la razón a Argentina y pide limitar a Griesa

    La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, decidió hoy a favor de la Argentina en el caso de los “me too”, revirtiendo así la decisión del juez distrital, Thomas Griesa, quien había favorecido el pedido de los tenedores de bonos para ser considerados dentro de su fallo y demandar al país, y lo reprendió por no seguir las ordenes dadas anteriormente sobre cómo proseguir.

    La Corte dio lugar a la apelación del gobierno argentino y desestimó la decisión de Griesa que habilitó a los tenedores de ocho clases de bonos a demandar a la Argentina como grupo, conocidos como “me too”, con el objetivo de ser sumados al fallo del magistrado efectuado en 2012 que ordenaba al país pagar a los fondos buitre la suma de 1.3 mil millones de dólares.

    El tribunal que interviene en el caso con los fondos buitre sostuvo que la Corte distrital de Nueva York “contravino el mandato emitido en apelación al no seguir las instrucciones específicas previas” y señaló que en vez de seguir dichas directivas “certificó” la solicitud de los fondos buitre de “expandir las clases” de bonos en cuestión.

    Con su accionar, la corte de Griesa “no llevó adelante una audiencia probatoria” y a su vez, cuando los fondos buitre argumentaron que el proceso de discovery (solicitud de información) no era viable, “en lugar de seguir nuestra orden y adoptar un enfoque individualizado de daños y perjuicios, el tribunal resucitó la clase original de definición de los demandantes”, afirmaron los jueces de la instancia de apelación en un documento de 15 páginas.

    (Télam – Melisa Cabo)

     

  • La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su «muerte digna»

    Segun informa el sitio oficial del Centro de Información Judicial: En el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad”, la Corte Suprema, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.

    La Corte Suprema, al confirmar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, debió expedirse respecto de la situación del paciente M.A.D. que, como consecuencia de un accidente automovilístico, se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado.

    Debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse y para obtener una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Estos estudios confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos científicos que permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado. Con base en estos informes, las partes y la Defensora General de la Nación, en su carácter de representante del Ministerio Pupilar ante esta instancia, se expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de junio del corriente año.

    La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad. En este sentido, no puede perderse de vista que al momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente (26.529) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad. Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.

    En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación de M.A.D.

    Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida. Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.

     

    En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el Tribunal señaló:

    a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida.

    b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lambert vs. Francia” y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India.

    c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.

    En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:

    a) Que, a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida.

    b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.

    c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el paciente ni “con” el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.

    d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.

    En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.

    Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.

    Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, portal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.

    (CIJ Judicial)

  • Griesa amplió su fallo contra la Argentina

    El juez de Neva York Thomas Griesa amplió su fallo en favor de los bonistas. Aquellos que no habían entrado en el litigio, reclaman el «me-too», que sería el trato igualitario para que se los incluya en el mismo reclamo de los fondos buitres.

    De esta manera la Argentina deberá pagar 5.400 millones de dólares a más de 500 acreedores que se sumaron a una demanda contra el país por su deuda impaga iniciada por fondos de cobertura. Esta cifra se suma a los 1.300 millones de dólares de los fondos buitre.

    En su dictamen el magistrado afirmó que los bonistas tienen derecho a ser tratados de la misma manera que los fondos de cobertura, ya que tienen en su poder bonos sustancialmente similares a los de los fondos buitres. En su fallo contra la Argentina Griesa dijo: «Al hacer los pagos de esta clase superior de la deuda, la República ha violado su promesa de trato igualitario entre los bonos de los demandantes y su deuda externa emitida con posterioridad»