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  • Senado aprobó proyecto que declara de orden público resolución de la ONU sobre la deuda

    La Cámara de Senadores aprobó hoy por unanimidad el proyecto de Ley que declara «de orden público» los «Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la deuda soberana» impulsados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre pasado, con el objeto de poner límites al accionar de los fondos buitre.
    La iniciativa -que ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados- contiene los Principios aprobados por Naciones Unidas, a instancias de la Argentina, para la instrumentación eficiente de procesos de reestructuración de deuda, de manera de saldar resquicios legales como los empleados por los fondos buitre en los tribunales de Nueva York para litigar contra el país por la deuda que permanece en situación de default.
    El presidente del bloque del Frente para la Victoria, el rionegrino Miguel Angel Pichetto, evaluó que «es una buena noticia que los bloques en su conjunto respalden este proyecto de Ley». «Es un buen mensaje, aunque sabemos que no es vinculante. Lo que votó Naciones Unidas es un paso interesante», agregó.
    En tanto, el titular de la Comisión de Relaciones Exteriores, el oficialista sanjuanino Ruperto Godoy, aseguró que «la Resolución de la ONU es muy importante para enfrentar a estos grupos minoritarios de depredadores que atacan a los países que quieren desendeudarse y lograr mayor bienestar para su pueblo». «La Argentina marcó un camino distinto y es un ejemplo de que pudo resolver sus deudas. Por eso la atacan», afirmó Godoy.
    Por su parte, la radical mendocina Laura Montero reconoció que «los principios son buenos», pero cuestionó que «se trata de recomendaciones que no tienen principios activos ni son fuente de derecho».
    Por último, el peronista disidente Adolfo Rodríguez Saá evaluó que «esta ley es un paso positivo, es una carta de buenas intenciones».
    De los nueve principios aprobados por la ONU, uno de ellos hace eje en la necesidad de respetar la decisión de la mayoría en los casos de canje de deuda, de manera de evitar que un número ínfimo de acreedores pueda accionar contra una reestructuración de ese tipo, como sucedió contra la Argentina.
    La Resolución también destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana lo que no debe verse «frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas». Además, postula que la reestructuración debe hacerse «como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores».
    También apunta a promover la transparencia «para aumentar la rendición de cuentas de los interesados», compartiendo tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda.
    Incluso, se exige «la imparcialidad» de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, «incluso a nivel regional» y que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.
    Junto a esto, los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.
    Por su parte, los acreedores tendrán derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este.
    Por otro lado, se deja en claro que la cuestión de la «inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva», para evitar embargos de embajadas o buques.
    Explicita además, el principio de «sostenibilidad» que apunta a que en todas las reestructuraciones se debe preservar «los derechos de los acreedores» y promover «el crecimiento económico» de los Estados «minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos».
  • La Presidenta envió al Congreso el proyecto de ley con los principios para la reestructuración de la deuda soberana aprobado por la ONU

    La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy el envió al Congreso de los Principios Básicos para la Reestructuración de las Deudas Soberanas, que fueron impulsados por Argentina y aprobados por la Naciones Unidas, para que se transforme en una Ley de la Nación.
    “Vamos a incorporar como norma de orden público lo que 136 países acompañaron a Argentina en la ONU”, dijo Fernández de Kirchner esta tarde al anunciar el envío del proyecto al Parlamento, durante un acto celebrado en la localidad bonaerense de Laferrere, donde inauguró un hospital pediátrico.
    La jefa del Estado advirtió que “todo tiene que ver con todo, porque si caemos otra vez en un proceso de endeudamiento, y accedemos a las demandas usurarias de los fondos buitre, todo esto que hicimos en los últimos 12 años se puede venir abajo”.
    Fernández de Kirchner consideró que la Resolución de la ONU resulta “un legado para la humanidad” y destacó la necesidad de transformarla en una ley por el Congreso.
    La resolución, de carácter no vinculante, fue aprobada la semana pasado con 136 votos a favor, siete en contra y 41 abstenciones.
    El principal impacto práctico que tienen estos principios es que se establece que cuando una propuesta de restructuración es aprobada por una amplia mayoría de tenedores de bonos, la minoría restante debe aceptarla y no puede apelar a otras instancias, como sucedió con los fondos buitre en los tribunales de Nueva York.
    De esta manera, se busca cerrar el paso a que quienes no entraron en las reestructuraciones, para que algo más del 1 por ciento de los tenedores -como sucedió en el caso argentino- no podan en peligro todo el proceso de canje cuando la aceptación fue del orden del 92 por ciento.
    Entre los “Principios” se destaca que los Estado tiene derecho a reestructurar su deuda soberana, lo que no debe verse “frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas”.
    Postula también que la reestructuración debe hacerse “como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores”.
    Además apunta a promover la transparencia “para aumentar la rendición de cuentas de los interesados”, compartiendo tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda.
    Incluso, se exige “la imparcialidad” de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, “incluso a nivel regional”, y se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.
    Junto a esto, los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las
    características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.
    Por su parte, los acreedores tendrán derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este.
    En los principios se deja en claro que la cuestión de la “inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva”, para evitar embargos de embajadas o buques.
    Explicita además, el principio de “sostenibilidad” que apunta a que en todas las reestructuraciones se debe preservar “los derechos de los acreedores” y promover “el crecimiento económico” de los Estados “minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos”.