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  • Nuevo Código: la Cámara Civil confirmó que un contrato en dólares deberá pagarse en esa moneda

    La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado una demanda que había iniciado una deudora hipotecaria, que había recibido un préstamo de 37.900 dólares y pretendía devolver en pesos al valor oficial, alegando que no podía conseguir la moneda extranjera debido al cepo cambiario.

    En su presentación, la deudora relató que había cancelado en la moneda pactada hasta la sexta cuota, y que había manifestado en esa oportunidad al autorizado a recibir los pagos que en «en virtud del ‘cepo cambiario’ vigente le era imposible adquirir en el mercado oficial la suma de dólares necesaria para el pago de las futuras cuotas acordadas y su intención de arribar a un acuerdo con los acreedores a fin de pactar ‘el valor en moneda de curso legal de los posteriores vencimientos».

    En ese marco, indica la resolución, intimó a sus acreedores a que, en caso contrario a acordar la forma en que debían cancelarse las cuotas pendientes, a recibir en pago cancelatorio cada una de las cuotas pendientes no vencidas la cantidad de pesos equivalente a la suma de 1.356 dólares convertida al valor de la cotización oficial del día anterior a la fecha de pago.

    En respuesta, el autorizado al cobro le manifestó «desconocer la existencia de disposición legal alguna posterior a la celebración del contrato, que configure un extremo de fuerza mayor o hecho del soberano que impida a la actora cumplir el mutuo en los términos pactados. Asimismo hizo saber a la actora que la única manera en la que podría abonar la deuda en moneda argentina sería con la cotización obtenida a través del procedimiento denominado ‘contado con liquidación’».

    La Cámara señaló conforme lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible (art. 962).

  • A partir de mañana rige el nuevo Código Civil y Comercial

    A partir de mañana, 1 de agosto, comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial, el cual rige muchos aspectos de la vida cotidiana de todos los argentinos. Cambiará de esta forma la relación de actos cotidianos de la vida ante la ley como, el nacimiento, casamiento, divorcio, separación, tener hijos y hasta la muerte. Según el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti el código civil es a la vida privada lo que la Constitución Nacional a la vida pública.

    La nueva ley tiene como objetivo aggiornar las reglas por las cuales se rige nuestra vida, ya que el código anterior no estaba a la altura de las nuevas necesidades y cuestiones que existen en la sociedad moderna actual en la que vivimos. El código anterior reflejaba otro tipo de sociedad que respondía a un único modelo de familia conformada por un padre una madre e hijos. Una forma de vida antigua para nuestros días con relaciones sociales mucho mas verticales. A partir de mañana dejaremos de regirnos bajo normas que duraron 144 años.

    Haace 5 años por iniciativa del gobierno nacional se convocó a una comisión de expertos juristas para reformar y crear un nuevo código. El proceso estuvo a cargo del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, por la jueza del máximo tribunal Elena Higton de Nolasco y por el ex miembro del tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci.

    En 2012 fue entregado un anteproyecto al gobierno, que luego de algunas modificaciones fue enviado al congreso. Luego de varias modificaciones y extensas discusiones como así también audiencias públicas el proyecto fue aprobado por el COngreso Nacional y comenzará a regir a partir de mañana.

    Algunas de las claves de la reforma:

    Divorcio a pedido de uno
    Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges (sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora) y se elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o injurias graves).

    Convenciones prematrimoniales
    Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

    Patrimonio en el matrimonio
    Se prevé, además del régimen ganancial, el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.

    Adopciones
    Se prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que, supuestamente, acortará el proceso de adopción.

    Casamiento
    En los casamientos los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por «contrayentes».

    Uniones convivenciales
    Se establece un régimen jurídico para las convivencias.

    Reproducción asistida
    Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.

    Sociedades de un solo socio
    Se permitirá la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

    Nuevos contratos
    Se incorporan modernas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.

    Prescripciones
    El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente.

    El nombre y los apellidos
    Da más libertad a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se ­determinará por sorteo en el Registro Civil.

    Aquí se encuentra el texto completo del Código Civil y Comercial, que consta de 2.671 artículos divididos en seis libros y 46 títulos con más de 500 páginas.

    Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion