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  • Aníbal Fernández: «Es un atentado a la seguridad jurídica» que se hagan públicas las cláusulas YPF Chevron

    El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, afirmó hoy que el fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordena a la estatal YPF hacer públicas las cláusulas secretas del acuerdo con la petrolera estadounidense Chevron por el yacimiento petrolífero de Vaca Muerta «es un atentado a la seguridad jurídica en nuestro país» y tiene «una clara intencionalidad política». «Lo que ha dicho la Corte en este caso es una locura, que lo que hace es desnudar información de convenios confidenciales como se hace en cualquier situación industrial en el mundo. Y vemos que de esta forma se le impide al Estado tener sociedades administradas también con el derecho privado», dijo el funcionario en su habitual contacto matutino con la prensa en Casa de Gobierno.

    Para el ministro coordinador, la Corte Suprema «se entromete en cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, un hecho que no debiera hacerlo nunca, específicamente se entromete en esto. La verdad es que esta decisión es un atentado a la seguridad jurídica en nuestro país».

    En ese sentido, Fernández subrayó que el mismo máximo tribunal «que ha insistido tantas veces con la seguridad jurídica» comete «un atentado a la seguridad jurídica, porque impide que empresas que quieran invertir en la Argentina lo hagan en los términos establecidos». «Pero además -añadió el jefe de Gabinete en su análisis con la prensa acreditada en la Casa Rosada- esta acordada es una decisión que deja al país en pésimas condiciones y va a complicar a nuestro país en situaciones complicadísimas desde el punto de vista judicial cuando empresas que han firmado acuerdos de confidencialidad se le solicite información y haya que darla».

    No obstante, dejó en claro que «por supuesto que YPF va a aportar la información que se le solicitó y va a cumplir con la sentencia». «La verdad es que esta acordada da mucha bronca y ¿qué tiene que hacer este fallo en el medio de una decisión electoral como la que estamos llevando a la práctica los argentinos? ¿O en realidad lo que están buscando que ésto pueda incidir en la decisión electoral?», se preguntó.

    Preguntado por uno de los cronistas sobre si hubo intencionalidad en el fallo, el funcionario nacional afirmó: «Estoy pensando que eso es así, estoy pensando que lo que usted dice es lo cierto. ¿Dígame qué hace esta discusión hoy y si no se podía esperar 12 días y haberla sacado después del 22 de noviembre ¿Para qué se saca en este momento?.

    La Corte Suprema ordenó ayer a YPF hacer públicas las cláusulas secretas del acuerdo entre la petrolera argentina y la estadounidense Chevron para la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta, de Neuquén, suscripto el 16 de julio del 2013. El máximo tribunal remarcó en su fallo que «las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos».

  • La Corte Suprema ordenó que se hagan públicas las cláusulas secretas del contrato entre YPF y Chevron

    Este martes, la Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén.

    La acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas.

    La decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

    El fallo destaca que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.

    Por ello, el Tribunal arribó a la conclusión de que la sociedad YPF se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades.

    El fallo también destaca que la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

    Por otra parte, la decisión aclara que YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información. Más aún si se considera que este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento alas funciones públicas.

    Por todas estas razones, consideró que no existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani. Finalmente, el Tribunal aclaró que por ser YPF SA la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.

    La ministra Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.

    Fallo Completo

    (CIJ)