{"id":99881,"date":"2024-04-17T13:29:19","date_gmt":"2024-04-17T16:29:19","guid":{"rendered":"https:\/\/100xd.com.ar\/?p=99881"},"modified":"2024-04-17T13:29:19","modified_gmt":"2024-04-17T16:29:19","slug":"el-dificil-camino-del-dnu-70-y-la-ley-omnibus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/100xd.com.ar\/en\/el-dificil-camino-del-dnu-70-y-la-ley-omnibus\/","title":{"rendered":"El dif\u00edcil camino del DNU 70 y la ley \u00f3mnibus"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos d\u00edas se definir\u00e1 en el \u00e1mbito de los tres poderes del Estado cu\u00e1l ser\u00e1 el alcance de las reformas proyectadas por el Presidente. La<strong>&nbsp;Corte Suprema de Justicia&nbsp;<\/strong>debe dictaminar sobre la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70\/2023 (ayer rechaz\u00f3 dos demandas por cuestiones t\u00e9cnicas, pero no defini\u00f3 si es constitucional o no). Si lo hiciera afirmativamente, deber\u00e1 decidir sobre varios reclamos parciales, entre ellos la declaraci\u00f3n de invalidez constitucional de los art\u00edculos 53 a 97 dictada por la&nbsp;<strong>C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo<\/strong>&nbsp;a ra\u00edz de un amparo de la&nbsp;<strong>CGT<\/strong>. Por su lado, el&nbsp;<strong>Congreso<\/strong>&nbsp;deber\u00e1 tratar las nuevas versiones m\u00e1s reducidas de la llamada \u201c<strong>Ley de bases<\/strong>\u201d, que fue retirada a pesar de haber sido aprobada en general en la&nbsp;<strong>C\u00e1mara de Diputados.<\/strong>&nbsp;El&nbsp;<strong>Poder Ejecutivo<\/strong>&nbsp;ha afinado el nuevo env\u00edo para reducir las posibilidades de rechazo en la votaci\u00f3n en particular.&nbsp;<mark>Ya no ser\u00e1 un \u00fanico texto. Los temas fiscales y los laborales van en proyectos independientes<\/mark>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La accidentada evoluci\u00f3n en el dictado de este conjunto normativo responde, adem\u00e1s de diferencias ideol\u00f3gicas, a la forma en que se estructur\u00f3 por un equipo de gobierno fuertemente motivado por realizar un profundo cambio, pero que tuvo poco tiempo de preparaci\u00f3n y negociaci\u00f3n. Para ampliar su base electoral,&nbsp;<strong>Milei<\/strong>&nbsp;se asoci\u00f3 con personas y fuerzas pol\u00edticas para cubrir sus listas, pero sin tiempo para formular programas de inmediata ejecuci\u00f3n. El apoyo de&nbsp;<strong>Mauricio Macri<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Patricia Bullrich<\/strong>&nbsp;en la \u00faltima etapa eleccionaria le dio acceso a trabajos que hab\u00edan preparado sus equipos. El m\u00e1s elaborado y valioso fue el del grupo coordinado por&nbsp;<strong>Federico Sturzenegger<\/strong>, que, bajo un enfoque liberal y desregulador, propon\u00eda la derogaci\u00f3n o cambio de un numeroso conjunto de leyes. Con pocas modificaciones, ese texto se transform\u00f3 en el DNU 70 y en el proyecto de \u201cLey de bases\u201d.&nbsp;<mark>El primero comprend\u00eda b\u00e1sicamente desregulaciones. El segundo cubr\u00eda los campos que eran atribuci\u00f3n no delegable del Poder Legislativo<\/mark>. Las transformaciones eran profundas y apuntaban a eliminar trabas y regulaciones innecesarias, lograr eficiencia econ\u00f3mica, atraer inversiones, crear empleo y poner el pa\u00eds en marcha. Sin embargo,<mark>&nbsp;le faltaba un trabajo de revisi\u00f3n y maduraci\u00f3n, y, adem\u00e1s, estaba desbalanceado<\/mark>. Las definiciones program\u00e1ticas de Milei estaban claramente presentes en las dos nuevas normas; no obstante, mostraban un par de caracter\u00edsticas que las hac\u00edan vulnerables frente a legisladores de la oposici\u00f3n y sectores corporativos afectados. Tanto la ley como el DNU eran demasiado abarcativos en t\u00f3picos muy diversos y dif\u00edciles de tratar todos a la vez. Conten\u00edan temas sin relevancia transformadora, como, por caso, la creaci\u00f3n de sociedades an\u00f3nimas para clubes de f\u00fatbol y omit\u00eda otros de gran importancia como dise\u00f1ar la nueva racionalizaci\u00f3n del Gobierno. Adem\u00e1s, la urgencia deriv\u00f3 en errores de t\u00e9cnica legislativa.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Hubiera sido importante que el Senado tratara medularmente los principios que sustentan los cambios antes de vetarlos<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El uso cr\u00edtico de estas falencias por los legisladores de la oposici\u00f3n se advirti\u00f3 en el rechazo al DNU en el&nbsp;<strong>Senado<\/strong>. La discusi\u00f3n no profundiz\u00f3 sobre las medidas con alcance estructural, sino sobre legalidad y cuestiones tangenciales.&nbsp;<mark>Poco se dijo sobre la derogaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de leyes importantes,<\/mark>&nbsp;como las de promoci\u00f3n industrial y comercial, compre nacional, abastecimiento, g\u00f3ndolas, alquileres y ley de tierras. La defensa del DNU debi\u00f3 haber destacado los beneficios de reducir o suprimir la intervenci\u00f3n del Estado cuando la existencia de competencia no lo requiere. Una muy importante disposici\u00f3n del DNU, como la modificaci\u00f3n del&nbsp;<strong>C\u00f3digo Civil y Comercial<\/strong>, no fue bien valorada. Persegu\u00eda reforzar el principio de libertad contractual y garantizar que las obligaciones contra\u00eddas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada. Este \u00faltimo prop\u00f3sito apunta a la libertad de monedas. Hubiera sido importante que el Senado tratara medularmente los principios que sustentan esos cambios antes de rechazar el DNU.<mark>&nbsp;La C\u00e1mara baja deber\u00e1 profundizar el debate, ya que, de rechazarlo, quedar\u00eda anulado definitivamente.<\/mark><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva \u201cLey de bases\u201d se ha reducido a<strong>&nbsp;279<\/strong>&nbsp;art\u00edculos de los&nbsp;<strong>664<\/strong>&nbsp;originales. La orientaci\u00f3n m\u00e1s amigable hacia el Congreso propone ahora solo cuatro situaciones de emergencia con facultades delegadas al Ejecutivo y solo por un a\u00f1o, no prorrogable. En la versi\u00f3n original eran 11, con plazos de dos a\u00f1os prorrogables a cuatro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El renovado proyecto reduce sensiblemente el programa de privatizaciones. La lista original de 40 empresas baja a 17. Se excluye ahora a&nbsp;<strong>YPF<\/strong>. Para su venta quedan&nbsp;<strong>Aerol\u00edneas Argentinas, Enarsa, Radio y Televisi\u00f3n Argentina SA e Intercargo<\/strong>. Para su concesi\u00f3n,&nbsp;<strong>AySA, Correo Argentino, Belgrano Cargas, Sofse Operadora Ferroviaria y Corredores Viales SA<\/strong>. Para la venta con retenci\u00f3n del control estatal,<strong>&nbsp;Nucleoel\u00e9ctrica Argentina SA, el Banco Naci\u00f3n con sus subsidiarias y Yacimientos Carbon\u00edferos R\u00edo Turbio<\/strong>. Esta reducci\u00f3n ha sido una de las prendas m\u00e1s notorias para lograr la sanci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma del Estado toma la mayor parte del proyecto de ley. Es extremadamente detallado en las modificaciones, en los procesos y actos administrativos para mejorar la eficiencia y la transparencia. Esto es encomiable, pero no establece una propuesta de reestructuraci\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional. Hasta ahora solo se ha legislado sobre el nivel superior de ministerios y secretar\u00edas, siendo a\u00fan incompleto el dise\u00f1o del organigrama y de dotaciones y cargos inferiores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva iniciativa m\u00e1s reducida excluye el cap\u00edtulo de reforma laboral, del que solo mantiene el blanqueo de personal y la moratoria consiguiente. Los dem\u00e1s aspectos laborales ser\u00e1n objeto de otro proyecto de ley en el que se ampliar\u00eda el per\u00edodo de extensi\u00f3n de prueba y se crear\u00eda un fondo de cese laboral que permita reducir el costo y riesgo empresarial por despido. Como prenda de negociaci\u00f3n no se afectar\u00edan los aportes sindicales ni los fondos de obras sociales. Tampoco se prohibir\u00edan protestas en asambleas y se excluir\u00e1 a dirigentes sindicales de la reducci\u00f3n del personal estatal. Esta nueva versi\u00f3n tampoco avanza hacia la priorizaci\u00f3n de los acuerdos laborales a nivel de empresa sobre las convenciones sectoriales. Incluir esos temas ser\u00eda un verdadero cambio en favor de trabajadores y empleadores,&nbsp;<mark>\u00bfSe introducir\u00e1 luego?<\/mark><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tiene poca o ninguna justificaci\u00f3n la derogaci\u00f3n de la actual ley de defensa de la competencia y el desarrollo de una que la sustituya dentro del proyecto de \u201cLey de bases\u201d. No es suficiente el argumento de que se agilizan los tr\u00e1mites para cubrir los cargos en los \u00f3rganos que administran el sistema. Se contrapone con la creaci\u00f3n innecesaria de un nuevo ente: la&nbsp;<strong>Agencia de Mercados y Competencia<\/strong>. Si algo debe revisarse del r\u00e9gimen de defensa de la competencia es el cap\u00edtulo de las concentraciones por compras o fusiones de empresas. En una econom\u00eda abierta como la que propone Milei, son muy pocos los casos en que se pueda eliminar la competencia. Solo ocurre con servicios no comercializables internacionalmente y que t\u00e9cnicamente constituyan monopolios naturales. En un proceso de fuertes inversiones, la aprobaci\u00f3n oficial previa interfiere severamente las operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto \u201cMedidas fiscales paliativas y relevantes\u201d restituye el impuesto a las ganancias de cuarta categor\u00eda. Se eleva el m\u00ednimo no imponible a 1.800.000 pesos mensuales para solteros y la escala se hace progresiva del 5% al 15%. Se sostiene el blanqueo de capitales para residentes y no residentes, sin al\u00edcuota hasta los US$100.000 y luego progresivas desde el 5% hasta el 15%, seg\u00fan la fecha de adhesi\u00f3n.&nbsp;<mark>Estas medidas, muy requeridas por los gobernadores, ampliar\u00e1n la recaudaci\u00f3n de impuestos coparticipables.<\/mark><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ni la primera \u201cLey de bases\u201d ni esta nueva versi\u00f3n proponen cambiar el r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n federal de impuestos. Tal vez quede para una segunda ola de reformas una evoluci\u00f3n hacia&nbsp;<mark>una tan necesaria correspondencia fiscal devolviendo potestades tributarias a las provincias<\/mark>: la mejor forma de alinear incentivos para un menor y mejor gasto de los distritos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La proyectada ley y las modificaciones impositivas y laborales, aunque alivianadas, sostienen todav\u00eda un proceso encomiable de transformaci\u00f3n. Deber\u00edan atravesar su tratamiento en comisi\u00f3n sin nuevas erosiones y lograr su sanci\u00f3n. De la misma forma, es deseable que el DNU 70 supere positivamente su aprobaci\u00f3n en Diputados y concilie sus aristas, si las hay, con el respeto a la Constituci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente:<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/\"> La Naci\u00f3n<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estos d\u00edas se definir\u00e1 en el \u00e1mbito de los tres poderes del Estado cu\u00e1l ser\u00e1 el alcance de las reformas proyectadas por el Presidente. La&nbsp;Corte Suprema de Justicia&nbsp;debe dictaminar sobre la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70\/2023 (ayer rechaz\u00f3 dos demandas por cuestiones t\u00e9cnicas, pero no defini\u00f3 si es constitucional o no). 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